Covid-19: ¿Se debe garantizar la transparencia en los costos de los colegios privados ante la modalidad educativa no presencial?

Ayer 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo 1476 (DL 1476) que establece las medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las Instituciones Educativas Privadas (IEP) de Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del covid-19.

El cambio de modalidad educativa presencial a una modalidad a distancia exigía un ajuste en las pensiones en la medida que los costos de las IEP hayan variado y que las condiciones del servicio no fueran las mismas a las originalmente ofertadas y contratadas.

Pese a ello, lejos de generar un espacio de renegociación y reducción de pensiones, muchos colegios privados insistieron en cobrar su totalidad, brindar información limitada sobre el plan de recuperación de clases o simplemente establecer un porcentaje mínimo de reducción sin justificación alguna o entrar a detallar en los costos reales incurridos por las IEP en estas nuevas condiciones.

El DL 1476 establece los parámetros mínimos sobre qué tipo de información las IEP están obligadas a compartir con sus usuarios y qué hacer ante una información incompleta o, en su caso, ante la negativa. Hoy los padres de familia y usuarios del servicio deben saber que:

1. Las IEP tienen 7 días calendarios (esto es, hasta el 12 de mayo de 2020) para cumplir con remitir vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la siguiente información:

a) Qué prestaciones brindaban de manera presencial y cuáles de éstas ya no son brindadas de manera no presencial.

b) Los costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no. El Anexo del DL 1476 contempla el detalle de la información de los costos fijos y variables mínimos del servicio (ej: planilla, mantenimiento, servicios básicos, amortización de muebles, equipos de cómputo, etc.).

c) La existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En caso los usuarios no estén de acuerdo, no la reciban o la IEP no cuenta con esta, pueden:

i. Resolver el contrato. Lo que trae como consecuencia que la IEP devuelva la cuota de la matrícula la cuota de ingreso y las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendiente si las hubiera, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la resolución del servicio. Las partes pueden acordar condiciones distintas al plazo de la devolución, sin embargo, de ninguna manera se puede renunciar a este derecho. Cualquier pacto en contrario será nulo. Además, la IEP debe brindar todas las facilidades necesarias para el traslado del estudiante a otra institución educativa.

ii. Sujetarse a las nuevas condiciones. Sin perjuicio de que pueda acudir a las instancias administrativas y judiciales correspondientes a fin de que se evalúen las condiciones contractuales aplicadas por la IEP.

2. Las IEP no pueden cobrar por las prestaciones que han dejado de brindar como consecuencia de la emergencia, ni por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio a distancia.

3. Las IEP que no puedan brindar la prestación a distancia no pueden exigir el pago de la pensión.

4. Las IEP no pueden condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación del/la estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley 26549)

5. La contravención a las obligaciones de transparencia de la información y las obligaciones contempladas en el DL 1476 constituyen infracciones administrativas graves, pasibles de sanción por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación (DRE) con una multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT (es decir, entre S/ 43 000 y S/ 215 000 soles). Sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Indecopi señaladas en el Código de Protección al Consumidor; así como las sanciones que van de amonestación o multa de hasta 450 UIT (S/ 1 935 000 soles), las medidas correctivas reguladas en dicho cuerpo normativo (como devolución de la pensión cobrada indebidamente) y la inscripción de la IEP en el Registro de Infractores del INDECOPI.

En definitiva, esta nueva norma es positiva pues estos parámetros deberán ser observados por: a) las IEP, que en su calidad de proveedoras del servicio se verán en la obligación de ser transparentes con sus costos, b) los usuarios del servicio educativo que podrán conocer a cabalidad qué tipo de información exigir para una decisión adecuada de continuar o no con determinada IEP y; c) las entidades supervisoras y fiscalizadores, como Indecopi ante una eventual denuncia por vulneración al deber de idoneidad e información.

Esperamos que, en los próximos días, todas las IEP a nivel nacional se adecuen y, si no, que sean los usuarios quienes lo exijan. Ya no hay excusa.

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