Mediante un comunicado, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial (Sutrapoj-Lima) confirmó la existencia de de un trabajador con covid-19. Se trata de un servidor judicial que laboral en la sede Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Por ello, el sindicato exige que el trabajo sea remoto para todos los casos, debido a que los trabajadores son usuarios del transporte público, que constituye uno de los mayores focos de contagio.
Se confirma un nuevo caso de contagio.
Esta vez en el piso 21 del edificio Alzamora Valdez. La Corte de Lima debe implementar los protocolos y proceder al cierre total de la sede judicial.
Los trabajadores judiciales seguimos expuestos al COVID-19 porque usamos como todos el transporte público. Por eso EXIGIMOS que se implemente al 100% el TRABAJO REMOTO.
Recordemos que la Corte de Lima aprobó mediante Resolución Administrativa 000171-2020-P-CSJLI-PJ aprobó el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19». Entre otras medidas, se dispuso lo siguiente:
REGLAS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL A LAS SEDES JUDICIALES
a) Para ingresar a la sede judicial y locales, los magistrados y el personal deberán
pasar los siguientes controles:
i. El primer control, el personal de Seguridad tomará la temperatura corporal de cada persona con un termómetro infrarrojo. Solo ingresará a trabajar los magistrados y personal que no presenten temperatura personal equivalente o superior a 38° C.
En caso de detectarse a un magistrado o trabajador que registre una temperatura superior a la antedicha o los signos de alarma para Covid-19, el personal del servicio de salud, el personal encargado del tópico o el personal de administración o del Área de Bienestar Social,, según el caso, iniciará el protocolo de casos sospechosos, llamándose a la línea 113 (MINSA) o al 411 8000 anexo 10 (EsSalud) y refiriéndolo al magistrado o trabajador a un centro de salud. En todo momento deberá conservarse la distancia social correspondiente.
ii. En el segundo control, se procederá a la desinfección del calzado, con una solución de lejía y agua o cloro y agua, que estará en una bandeja en la entrada de la sede.
iii. En el tercer control, se procederá a la desinfección de manos con alcohol en
gel.
b) El personal luego de ingresar y pasar los controles no podrá egresar de la sede, bajo responsabilidad, y se dirigirá directamente a su ubicación laboral, evitando desplazamientos internos a otras áreas.
c) El registro de asistencia no se hará a través del huellero digital, sino mediante el aplicativo informático que para tal efecto se implemente o, en defecto de éste, mediante el registro escrito en el respectivo órgano jurisdiccional o administrativo, bajo el control y supervisión del magistrado o jefe inmediato respectivo. En todo caso, el personal de la administración de la sede o del piso, en su caso, supervisará el marcado de asistencia y llevará el control diario de dichos registros. El registro de asistencia deberá ser remitido el día útil siguiente, por correo electrónico a la Coordinación de Recursos Humanos.
d) Al hacer uso de escaleras, se evitará agarrar del pasamanos; en caso fuera esto indispensable, deberá efectuarse el lavado o desinfección de manos apenas se acceda al puesto laboral.
e) Luego del uso de los ascensores deberá procederse al lavado o desinfección de manos.
f) De presentar síntomas de COVID-19, particularmente tos seca y dificultad para respirar, el magistrado o trabajador deberá abstenerse de asistir al centro laboral y deberá comunicarse inmediatamente a la línea gratuita 113 (MINSA) y al 411 8000 anexo 10 (EsSalud) y con el personal de Bienestar Social.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



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![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

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