La Sala de Apelaciones confirmó la desestimación de la demanda de hábeas corpus correctivo interpuesto en beneficio del árbitro Richard James Martín Tirado, internado preventivamente en el Establecimiento Penitenciario Ancón 1, luego de que se le impusiera prisión preventiva por el caso Arbitrajes.
El doctor César Nakazaki, abogado del árbitro, decidió no acudir a la vía constitucional. «La no habilitación de un órgano de emergencia en el Tribunal Constitucional, sumado a la demora en que las causas lleguen a resolverse por el supremo intérprete; me han llevado a optar por la vía ordinaria, mediante un pedido de cesación de prisión preventiva ante el juzgado de emergencia de la Sala Nacional Anticorrupción», escribió el reconocido penalista en su cuenta de Facebook hace pocos minutos.
Para resolver el caso, la Sala de Apelaciones sostuvo que, a partir de la constatación del hacinamiento (hecho evidente), no se puede concluir que los internos, de todas maneras, contraerán el coronavirus. Incluso dijo que, en tanto la medida más eficaz para evitar el contagio es la cuarentena, los internos están precisamente aislados de la comunidad, aunque reconoció que se deben implementar mayores medidas. Veamos.
Fundamento destacado.- Entonces, establecido esto, corresponde preguntarnos, si la amenaza que se alega se cierne sobre el derecho a la salud de la persona de Richard James Martin Tirado, interno en el Establecimiento Penal Ancón I, reúne las características antes mencionadas, a estos efectos, debemos señalar que a consideración de este Colegiado la referida amenaza no puede considerarse como una una amenaza segura de inminente acaecimiento, mucho menos que su acaecimiento sea cierto, o que se encuentre en proceso de concretizarse en el lugar donde se encuentra recluida la persona de Richard James Martin Tirado. Ahora, si bien es cierto que el hacinamiento es una realidad del sistema penitenciario, de ello no podemos concluir de manera inexorable que las personas que se encuentran internas en los diversos establecimientos penales se encuentran frente a una amenaza concreta de contraer el referido virus, pues ciertamente, la medida de aislamiento social obligatorio, se presenta como la medida más adecuada para contrarrestar la propagación del virus covid-19, aislamiento social que tienen los internos respecto de la comunidad en general, pero que ciertamente debieran requerir de mayores medidas para garantizar la misma finalidad de no contagio.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA MIXTA DE EMERGENCIA
- EXPEDIENTE: 02164-2020-1 -1801-JR-PE-52
- BENEFICIARIO: RICHARD JAMES MARTIN TIRADO
- PROCESO: HABEAS CORPUS
- EMPLAZADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SS.
PAREDES FLORES
LEÓN VELASCO
YNOÑAN VILLANUEVA
Resolución Nro.
Lima, uno de abril del dos mil veinte.-
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada del beneficiario Richard James Martin Tirado, contra la resolución expedida por el Juzgado Penal de Tumo Permanente, el 21 de marzo del año en curso, por el cual se rechaza in limine la demanda de babeas corpus interpuesta a favor de esta persona, actuando como ponente el señor magistrado León Velasco, con la constancia de relatoría, de haberse llevado a cabo el informe oral solicitado; y,
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CONSIDERANDO
Primero: De la demanda de hábeas corpus
1.1. Mediante demanda fechada y recibida el 21 de marzo del año en curso, la defensa letrada del ciudadano Richard James Martín Tirado, interpone demanda de hábeas corpus a favor de éste y la dirige en contra del Instituto Nacional Penitenciario, al considerar que se está produciendo “una ejecución inconstitucional de la pena privativa de ¡a libertad que sufre Richard James Martin Tirado en el Establecimiento Penitenciario Ancón I, que no permite el aislamiento social que el Gobierno ha establecido como la medida de prevención de contagio de la pandemia coronavirus (covid-I9) que motiva la declaración del estado de emergencia sanitaria en el Perú”: en consonancia con lo expuesto, la defensa de la indicada persona, solicita que mediante el presente proceso constitucional se establezca que el beneficiado cumpla el aislamiento social obligatorio durante la emergencia sanitaria en su domicilio ubicado en la Calle Las Fresas 758, Urbanización Aurora, del Distrito de Miraflores.
CONTINÚA…
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