DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 145-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;
Que, en ese marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a efectos de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19), que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, dictar otras disposiciones.
Artículo 2. Autorización para financiar la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
Autorízase al Ministerio de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 257-2020-EF, hasta por el monto de S/ 22 639 646,00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de las contrataciones de personal en el Ministerio de Salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Dichas modificaciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de los Decretos de Urgencia Nros. 083-2020, 102-2020, 109-2020, 125-2020 y el Decreto Supremo Nº 400-2020-EF.
3.1 Autorizase al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 109-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 125- 2020 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 400-2020- EF, con la finalidad de que los pliegos puedan reorientar los recursos asignados mediante los citados decretos a las diversas unidades ejecutoras, para financiar la continuidad de la contratación del personal que labora bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.
3.2 Autorizase a los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional y con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 083-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), para financiar la continuidad de la contratación del personal que labora bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19.
3.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes solo pueden efectuarse para habilitar la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud