¡Atención! Medidas para acudir a una notaría | Protocolo sanitario para notarías [RM 135-2020-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de mayo de 2020.

De las medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios.

Los oficios notariales solicitan a los usuarios y público en general el cumplimiento de las siguientes medidas de prevención:

1. El ingreso al oficio notarial al menos con mascarilla.

2. Un personal será encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, antes de su ingreso a la notarla, quien luego del testeo conservará el distanciamiento mínimo de 02 (dos) metros. Solo se autorizará el ingreso de personas que presenten una temperatura igual o menor a 37.5°, caso contrario, se le comunica al usuario para que pueda retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano. El personal encargado del testeo usará los implementos necesarios para su protección (mascarilla, guantes y lentes), conservando el distanciamiento minimo de 02 (dos) metros con otras personas.

3. En caso el usuario se encuentre apto para su atención, el personal encargado a que hace mención el numeral 2) le solicita tener a la mano su documento de identidad, a fin de evitar demoras y aglomeraciones de público en general, luego de lo cual le aplicará alcohol en las manos y le proporcionará un ticket de atención.

4. Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que éste requiera asistencia. En caso tengan que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.

5. Antes de ingresar a la notaría, el usuario desinfecta su calzado en el contenedor ubicado en la puerta de ingreso.

6. Los usuarios deberán mantener una distancia mínima de dos (02) metros entre sí, así como de los colaboradores de la notaría que los atienda. Los muebles habilitados para atención de los usuarios deberán ser previamente colocados a dicha distancia.

7. El saludo con el personal de la notarla deberá efectuarse sin mediar contacto físico.

8. El personal de limpieza deberá efectuar, constantemente, la desinfección del área de atención ai público como de los baños.

9. El personal de seguridad o encargado del control del ingreso así como los colaboradores de la notarla velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad indicadas en el presente título por parte de los usuarios.

10. Se colocarán carteles en el ingreso de la notaría y en cada espacio en el que se atiendan a usuarios en los que se indiquen las presentes medidas de cumplimiento obligatorio para el público en general, así como las siguientes recomendaciones de las autoridades sanitarias:

-“En caso de tos o estornudo, agradeceremos cubrirse la boca con el brazo o antebrazo, preferentemente sobre la ropa y retirarse hasta superado el incidente”.

-“Evitar el contacto de la mano con el rostro, ojos, nariz o boca”.

11. Las medidas de prevención indicadas en el presente titulo serán difundidas por cada oficio notarial en sus páginas web o de los medios altemos que pueda utilizar.


Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 135-2020-JUS

15 de mayo de 2020

VISTOS, el Oficios Nº 401 y Nº 403-2020-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; el Informe Nº 037-2020-JUS/CN/ST del Secretario Técnico del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 355-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del mencionado brote;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual ha sido prevista en cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo de dicho dispositivo, el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios notariales;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son los siguientes: i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) De la dimensión social; y, iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM señala que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como sus posteriores modificaciones, aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, corresponde a tales sectores la aprobación mediante Resolución Ministerial de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;

Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de regulación notarial;

Que, el servicio notarial es de especial interés por su vinculación directa con el desarrollo de actividades económicas y se enmarca dentro de los márgenes legales del Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas que determinan el ejercicio de una función pública delegada, autónoma y descentralizada, por lo que su radio de acción es nacional, no obstante, la competencia provincial de los notarios;

Que, el desenvolvimiento de la función notarial en la Fase 1 comprende todos los actos que el notario está habilitado legalmente a ejecutar como garante de la fe pública y seguridad jurídica en todo el país;

Que, resulta razonable disponer la reanudación del servicio notarial, para lo cual es necesario que los oficios notariales procedan una vez emitida la presente resolución a aprobar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA;

Que, considerando la opinión favorable del Ministerio de Salud, corresponde aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para la reanudación del servicio público notarial por encontrarlo ajustado a lo requerido mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, así como los criterios de focalización territorial y la obligación de informar las incidencias detectas, entre ellas las de COVID-19;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, documento que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19, que en Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Disponer que el Presidente del Consejo del Notariado emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la Presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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[Nota original 30/04/2020]

Protocolo elaborado por el Colegio de Notarios de Lima.


PROTOCOLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE GARANTICEN LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

I.- BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias.

Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el sector privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.

Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM. Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Decreto de Urgencia Nº 029-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Resolución Ministerial Nº 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral.

Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, Documento Técnico: Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

II.- ANTECEDENTES

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido éste calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo del año en curso. Cabe indicar que en el referido cuerpo legal, se dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 (artículo 2, inciso 2.1.5).

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PC y Nº 064-2020-PCM.

Es en este marco, que el Colegio de Notarios de Lima al amparo de lo establecido por el artículo 130, literal d) del Decreto Legislativo Nº 1049, y el artículo 8, literal f) del Estatuto del Colegio de Notarios de Lima, aprueba el presente protocolo a fin de garantizar la prestación del servicio notarial en las mejores condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y los señores notarios, durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Cabe indicar que las disposiciones contenidas en el presente protocolo se sujetan a los lineamientos y decisiones que las autoridades competentes del gobierno central emitan en el marco de la emergencia sanitaria a que hace mención el párrafo anterior, quedando supeditado a las disposiciones normativas que se puedan emitir con posterioridad a su aprobación.

III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO I: Disposiciones generales

1.- El notario adopta las medidas pertinentes a fin de garantizar la atención al público en su oficio notarial durante las horas y días previstos en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Para tales efectos, podrá establecer turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores, conforme a lo indicado en el Título IV.

2.- En la medida de lo posible, los oficios notariales citarán a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a cabo, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.

3.- Los oficios notariales deberán reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de un (01) metro entre cada colaborador y usuario, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad. De ser necesario, se dispondrá el reordenamiento del mobiliario a fin de cumplir con el distanciamiento social mínimo antes indicado.

4.- Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas (de preferencia color amarillo) a fin de distanciar como mínimo un (01) metro entre cada usuario y el colaborador de la notaría más cercano.

TÍTULO II: De las medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los usuarios

Los oficios notariales solicitan a los usuarios y público en general el cumplimiento de las siguientes medidas de prevención:

1.- El ingreso al oficio notarial al menos con mascarilla.

2.- Un personal será encargado del testeo de temperatura a los usuarios y público en general, antes de su ingreso a la notaría. Solo se autorizará el ingreso de personas que presenten una temperatura igual o menor a 37.5º, caso contrario, se le comunica al usuario para que pueda retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano. El personal encargado del testeo usará los implementos necesarios para su protección (mascarilla, guantes y lentes), conservando el distanciamiento mínimo de 1 metro con otras personas.

3.- En caso el usuario se encuentre apto para su atención, el personal encargado a que hace mención el numeral 2) le solicita tener a la mano su documento de identidad, a fin de evitar demoras y aglomeraciones de público en general, luego de lo cual le aplicará alcohol en las manos y le proporcionará un ticket de atención.

4.- Solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite, salvo que éste requiera asistencia. En caso tengan que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera. Por motivos de seguridad, no se permitirá el ingreso de menores de edad.

5.- Antes de ingresar a la notaría, el usuario desinfecta su calzado en el contenedor ubicado en la puerta de ingreso.

6.- Los usuarios deberán mantener una distancia mínima de un metro entre sí, así como de los colaboradores de la notaria que los atienda. Los muebles habilitados para atención de los usuarios deberán ser previamente colocados a dicha distancia.

7.- El saludo con el personal de la notaría deberá efectuarse sin mediar contacto físico.

8.- El personal de limpieza deberá efectuar, constantemente, la desinfección del área de atención al público como de los baños.

10.- El personal de seguridad y en general los colaboradores de la notaría velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad indicadas en el presente título por parte de los usuarios.

11.- Se colocarán carteles en el ingreso de la notaría y en cada espacio en el que se atiendan a usuarios en los que se indiquen las presentes medidas de cumplimiento obligatorio para el público en general, así como las siguientes recomendaciones de las autoridades sanitarias:

– “En caso de tos o estornudo, agradeceremos cubrirse la boca con el brazo o, antebrazo, preferentemente sobre la ropa y retirarse hasta superado el incidente”.

– “Evitar el contacto de la mano con el rostro, ojos, nariz o boca”.

12.- Las medidas de prevención indicadas en el presente título serán difundidas por cada oficio notarial en sus páginas web o de los medios alternos que pueda utilizar.

TÍTULO III: De las medidas de cumplimiento obligatorio por parte de los colaboradores

1.- El Personal de seguridad verificará que los colaboradores ingresen con mascarillas, guantes y lentes de protección, procediendo al testeo de la temperatura conforme a lo indicado en el numeral 2) del Título II. En caso no se permita el ingreso a algún colaborador por registrar temperatura mayor a la permitida, el personal de seguridad comunicará de inmediato dicho hecho a la administración, gerencia general o al notario.

2.- Antes de ingresar a la notaría, el colaborador desinfecta su calzado en el contenedor ubicado en la puerta de ingreso.

3.- Una vez ingresado el colaborador a la notaría, procederá a lavarse las manos y/o aplicarse alcohol. El lavado de manos y/o aplicación de alcohol es cada 30 minutos por espacio de al menos 20 segundos, después de atender a un usuario y antes y después de usar los servicios higiénicos.

4.- El uso de guantes no reemplaza la obligación del lavado de manos.

5.- La marcación del ingreso, refrigerio y salida del centro laboral se realiza previa desinfección de las manos con alcohol. Luego de la marcación, se realiza la misma desinfección.

6.- Los colaboradores deberán mantener el uso de mascarillas, guantes y lentes así como la distancia mínima de un metro entre sí durante toda la jornada de trabajo.

7.- En caso de tos o estornudo, deberán cubrirse la boca con el codo flexionado o con un papel, en cuyo último caso se deberá desechar el papel de inmediato y lavarse las manos con jabón o gel a base de alcohol. Se evitará asimismo tocarse los ojos, la nariz, boca y rostro.

8.- El saludo deberá efectuarse sin mediar contacto físico.

9.- El desecho de residuos de comida o envolturas o botellas de alimentos deberá ser realizado en los contenedores de uso general que se encuentran en los pasillos o las kitchenettes.

10.- El escritorio o módulo asignado a cada colaborador deberá ser limpiado por éste con alcohol mínimo 3 veces al día y deberá éste limitarse a contar con los útiles de oficina, cómputo o material de trabajo esencial, según sus funciones.

11.- Los oficios notariales organizarán turnos para el refrigerio del personal, a fin de reducir al 50% el aforo de los comedores o kitchenettes, manteniéndose en todo momento el distanciamiento mínimo de un (01) metro. Para dichos fines, los colaboradores también podrán hacer uso de sus propios módulos u oficinas.

12.- De presentar el colaborador algún síntoma de resfrío o fiebre, tos o dificultad para respirar, no asistirá al centro laboral y deberá comunicarse inmediatamente a la Línea Gratuita 113 (MINSA), al teléfono 411 8000-anexo 10 (ESSALUD) y a la Notaría.

Si los síntomas se presentan en el centro laboral deberá comunicarlo de inmediato a la Administración, Gerencia General o al notario, a fin de que se realice las coordinaciones con la Autoridad Sanitaria correspondiente.

En forma inmediata, el colaborador deberá dirigirse a la zona de aislamiento del oficio notarial designada para tales efectos, la misma que de preferencia deberá ubicarse cerca a la puerta exterior para facilitar su evacuación.

13.- Sólo se autorizará la salida de los colaboradores fuera del oficio notarial en horario de refrigerio o en caso de realizarse alguna diligencia externa debidamente autorizada. Al momento del reingreso al oficio notarial, deberá verificarse nuevamente el cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas en los numerales 1 al 3 del presente título.

14.- Los colaboradores deberán mantenerse informados respecto a la información difundida por el oficio notarial a sus correos electrónicos, whatsapps, o cualquier otro medio de difusión, relacionadas con las medidas de prevención en seguridad y salud del trabajo frente al COVID-19. Asimismo, son informados por la misma vía respecto a las medidas de prevención contenidas en el presente título con anterioridad a su reincorporación al oficio notarial, para su debido cumplimiento.

TÍTULO IV: Del trabajo remoto

1.- Los oficios notariales evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de ser posible reducir el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo (personas de 60 años de edad o mayores, y/o que padezcan algunos de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión).

2.- Para tales efectos, y de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, los oficios notariales pueden modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores, modificando asimismo el lugar de la prestación de las labores de sus colaboradores para implementar el trabajo remoto, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

3.- Los jefes inmediatos podrán presentar a la administración, gerencia general, o al notario, las propuestas respecto a la modalidad de trabajo (presencial o remoto) de los colaboradores que se desempeñan en sus oficinas o áreas, para su respectivo consolidado y toma de decisiones.

4.- La comunicación a los colaboradores para trabajo remoto se efectuará vía telefónica y al correo electrónico, whatsapp o cualquier otro medio de comunicación digital, de manera que se deje constancia de la comunicación individual, la cual debe precisar la duración de la aplicación del trabajo remoto, la jornada ordinaria de trabajo, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, sin perjuicio, de ser el caso, de efectuar las correspondientes adendas a los contratos de trabajo.

5.- El personal en trabajo remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, salvo que cuente con descanso médico, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia a la administración, gerencia general o al notario, sustentando dicha circunstancia con el respectivo certificado médico. Concluido el descanso, se reanudan las coordinaciones propias al trabajo remoto.

6.- El trabajo remoto no resulta aplicable a los colaboradores con diagnóstico confirmado de COVID-19.

TÍTULO V: De las medidas de comunicación e información

1.- El oficio notarial se encargará de difundir información oficial emitida por el Ministerio de Salud a todos los colaboradores, relacionada a las medidas de prevención para evitar la propagación de la enfermedad del COVID-19. Dicha difusión se podrá realizar vía correo electrónico, whatsapps, o cualquier otro mecanismo de comunicación electrónica, como también a través de carteles colocados en las áreas comunes, servicios higiénicos, cocinas, salas de reunión, entre otros.

2.- Asimismo, se podrá realizar capacitación vía telefónica, video llamada o videoconferencia al personal de limpieza, vigilancia y colaboradores respecto a las medidas de prevención frente al COVID-19.

TÍTULO VI: De la comunicación en caso de enfermedad del notario o de colaborador(es)

1.- El notario deberá comunicar en el día a la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima en caso sea diagnosticado con el brote de coronavirus (COVID-19), formulando la respectiva solicitud de licencia, con la precisión del notario de la misma provincia propuesto para su reemplazo, a efectos que se proceda a su designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

2.- En caso un colaborador sea diagnosticado con el brote de coronavirus (COVID-19), los oficios notariales se ponen en contacto con las autoridades sanitarias para asesorarse sobre las medidas que se requieran para seguir prestando el servicio notarial en condiciones adecuadas, si procede el aislamiento de otros empleados, o como último recurso, el cierre temporal del oficio notarial. En este último supuesto, el notario deberá comunicar en el día dicha circunstancia a la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima (al Correo Electrónico [email protected], para dejar constancia de haber efectuado este aviso) a efectos que, de ser posible, se pueda coordinar la atención de aquellos servicios que quedaran pendientes, conforme a la legislación de la materia.

3.- El oficio notarial deberá publicar en su página web, de ser el caso, su cierre temporal, sin perjuicio de la publicación que para tales efectos pueda efectuarse en la página web del Colegio de Notarios de Lima, a fin de evitar traslados innecesarios del público.

TÍTULO VII: Del uso de medios tecnológicos

1.- En el marco de la emergencia sanitaria, se recomienda el uso de medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial tales como la firma digital, el parte electrónico, el sistema de intermediación digital u otros previstos por la legislación vigente, a fin de evitar la exposición del notario y sus colaboradores a entornos que puedan carecer de las prescripciones sanitarias dispuestas por las autoridades competentes.

2.- En atención a ello, y previa coordinación directa entre el notario y la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, se podrán efectuar las comunicaciones indicadas en el Título VI, así como la presentación de las respectivas licencias, a través del correo electrónico autorizado por el mismo notario al correo electrónico: [email protected], debiendo contar dichas comunicaciones con la firma digital del notario a fin de ser consideradas como válidas.

3.- El oficio notarial podrá publicar en su página web y/o en un cartel colocado en la puerta exterior respecto de los requisitos exigidos según cada trámite notarial y demás información que considere pertinente, a fin de evitar aglomeraciones de personas en el interior del oficio notarial.

TÍTULO VIII: Disposiciones Finales

1.- De conformidad con lo establecido por el inciso 5) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los plazos procedimentales en los asuntos no contenciosos a cargo de los notarios según lo previsto en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, quedan suspendidos durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

2.- A efectos de garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, en casos de ausencia o vacancia, se establece que:

a.- Al Decano lo sustituirá el Vice Decano y en su defecto, el Fiscal.

b.- Al Fiscal, al Tesorero y al Secretario lo sustituirán los vocales.

III. VIGENCIA

Los lineamientos contenidos en el presente protocolo son de cumplimiento obligatorio durante la vigencia del estado de emergencia sanitario declarado a nivel nacional, pudiendo cada oficio notarial mantener su propio protocolo de actuación y atención del servicio, sobre la base de las mínimas exigencias contenidas en el presente.

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