El Colegio de Abogados de Arequipa a través del decano de la orden, José Arce Villafuerte, interpuso el día 20 de julio una denuncia penal contra el gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple, exposición de persona al peligro y contra la administración pública en la modalidad de omisión de actos funcionales. Por no haber cumplido debidamente con la implementación del protocolo de prevención y atención para los pacientes del covid-19 en la región Arequipa.
CASO:
FISCAL:
SUMILLA: DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA JOSE HUMBERTO ARCE VILLAFUERTE, identificado con DNI Nº 30821361, como Decano y representante del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, señalando domicilio procesal en la calle Jerusalén 313 cercado de esta ciudad, correo electrónico [email protected], ante Ud. con respeto exponemos:
I. PETITORIO
1.1 Al amparo del artículo 1[1] de la Ley Orgánica del Ministerio Público, PRESENTO DENUNCIA PENAL en contra del señor ELMER CÁCERES LLÍCA, GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Simple, Exposición de persona al peligro, contra la administración publica en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 106º, 125º, y 377º Del Código Penal, y dado que se ha perjudicado a una pluralidad de personas, lo que debe considerarse como delitos masa, esto en agravio de LOS CIUDADANOS Y COLECTIVIDAD DE AREQUIPA, así como de las 702 personas muertas por Covid 19, a causa del señor Gobernador, a fin que realice las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y establecer su responsabilidad penal, emitiendo la Disposición que Inicia Investigación.
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:
2.1. ELMER CÁCERES LLÍCA, como Gobernador Regional de Arequipa, con domicilio laboral en Av. Unión Nro. 200, Urb. César Vallejo – Paucarpata, Arequipa, sede del Gobierno Regional de Arequipa.
2.2. Personas que se podrá identificar plenamente en el decurso de la investigación.
III. FUNDAMENTOS HECHOS GENERALES
3.1 El Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, como ente representativo de la región, tiene como facultad colaborar con la sociedad[2] .
3.2 Es de conocimiento público, por ser un hecho notorio, el estado actual de los hospitales y nosocomios de la ciudad de Arequipa, los que en su mayoría se han visto desbordados por la cantidad de personas infectadas con el virus COVID 19.
3.3 Parte de esta problemática es el resultado del incorrecto manejo y control de las actuaciones que, como Gobernador Regional de Arequipa, le corresponden al señor Elmer Cáceres Llica, extremo sobre el cual versan los hechos de la presente denuncia.
HECHOS: NO HABER CUMPLIDO DEBIDAMENTE CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PARA LOS PACIENTES DEL COVID-19 EN LA REGIÓN AREQUIPA
3.4 Con fecha 16 de julio del presente año, la Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa a la colectividad que: “La Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la multa de 15 Unidades de Referencia Procesal (6450) soles para el Gobernador Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica por no haber cumplido debidamente con implementar el “Protocolo de Prevención y atención para los pacientes del COVID-19 en la región Arequipa”, con lo cual se ratifica el incumplimiento del mandato cautelar por el Gobierno Regional de Arequipa”.
3.5 Con este Auto, se hace efectivo un apercibimiento judicial, dispuesto el 22 de abril del presente año, y se otorga un plazo de 5 días para el cumplimiento de la Resolución.
3.6 Según el contenido de la Resolución, no se ha explicado razonablemente por qué no se ha cumplido con implementar en todos los establecimientos de salud de la región, áreas asistenciales y administrativas apropiadas y diferenciadas para la atención de casos COVID 19, con la finalidad de atender adecuadamente a los pacientes que padecen del virus, y además reducir la exposición de los trabajadores de salud; tal información la podemos evidenciar de la publicación del la página de Facebook oficial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa[3]:
3.7 La Ley ordena la implementación adecuada de tales establecimientos, con el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, conforme a la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, sus modificatorias de Resolución Ministerial N° 209-2020-MINSA, N° 240-2020-MINSA y N° 270-2020- MINSA.
3.8 Posteriormente; con Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA, y su fe de erratas, se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, que únicamente deroga el tercer, quinto y sexto párrafo del literal e) del numeral 7.10 y el Anexo N° 03 del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
3.9 El Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, establece en su punto 8.2. Responsabilidades a Nivel Regional (DIRESA /GERESA/ DIRIS/DISA/ REDES DE SALUD), como las siguientes:
3.10 Tales deberes, a la luz de lo resuelto en el proceso de amparo mencionado líneas arriba, no habría sido cumplido a cabalidad, lo que ha generado, el lamentable cuadro de colapso de establecimientos de salud, y múltiples muertes de habitantes de nuestra Región, siendo responsable el señor Gobernador Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica.
3.11 El Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, en su punto 8.2, establece como responsabilidad a nivel Regional:
3.12 Tales deberes, no están siendo cumplidos a cabalidad, lo que ha generado, el lamentable cuadro de colapso de establecimientos de salud, y múltiples muertes de habitantes de nuestra Región, siendo responsable el señor Gobernador Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica.
3.13 Según información[4] del día 19 de julio del 2020, la Región Arequipa presenta 32,336 casos positivos de COVID -19 y 702 muertos:
HECHOS: INEJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO
3.14 En mérito a la calamitosa situación nacional, y en especial en nuestra Región de Arequipa, el Gobierno Nacional asignó presupuesto para que los Gobiernos Regionales implementen las medidas necesarias para combatir al COVID-19, siendo la información de nuestra región, que el gasto devengado es de tan solo el 50.5% y del comprometido del 54.9%, lo cual es una clara muestra que la gestión realizada es deficiente para la situación actual, dado que pese a tener recursos económicos estos no se han ejecutado, peor aún cuando existen múltiples necesidades que deben ser cubiertas para evitar la muerte de nuestros ciudadanos; así se puede verificar de los cuadros[5]:
3.15 Con la revisión de la información oficial brindada queda claro que, pese a existir los recursos económicos para mejorar o paliar la situación calamitosa actual de los nosocomios regionales, no se está ejecutando debidamente, lo que repercute directamente en la muerte de muchas personas, incluso algunas de ellas por incapacidad de atención en los establecimientos de salud, lo que ha sido publicado como información en diversos medios de comunicación.
[Continúa…]
Descargue el documento en PDF aquí
[1] Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación
[2] Estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa, Art. 3.- Fines El Colegio de Abogados tiene como fin la ordenación, agremiación, representación y defensa de los derechos e intereses de los profesionales abogados de Arequipa. Vela por el control deontológico de la profesión. Colabora con la sociedad, la administración pública y con la defensa del estado constitucional y democrático; coadyuva especialmente con el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia; todo ello dentro de las prerrogativas y los márgenes establecidos en la Ley
[3] Información recupera hoy da de la página web. Consulta aquí.
[4] Información recupera hoy da de la página web. Consulta aquí.
[5] Información recupera hoy da de la página web. Consulta aquí.