La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aclaró que no absolvió al ciudadano chino Tak Quan Lau Lau, acusado del asesinar a su esposa en el 2015, sino que ordenó un nuevo juicio tras no encontrar rigurosidad y legalidad en el esclarecimiento de los hechos en el proceso por el que fue enjuiciado.
Así lo dispuso el referido tribunal al considerar que en el juicio donde fue sentenciado Tak Quan Lau Lau a 25 años de prisión a inicios de este año, no hubo una evaluación pericial puntual y rigurosa de los hechos materia del proceso, ni se esclareció determinadas afirmaciones de los peritos.
La resolución de los jueces de la Sala Penal Permanente señala que la argumentación de la sentencia anulada es “parca y no es exhaustiva en relación a las pericias, y, de esa manera, no se cumplió con el rigor necesario del deber de esclarecimiento que impone la ley”.
Considera indispensable, de esa manera, un esclarecimiento de la acreditación de los tres elementos para estimar disparos por arma de fuego: plomo, bario y antimonio, así como sobre la posibilidad de contaminación en escena.
Por tal razón, determinó la realización de un nuevo juicio oral de primera instancia por este caso, ocasión en que puntualmente se citarán a los peritos para la evaluación correspondiente. “En este error jurídico debe concentrarse preponderantemente el nuevo juicio oral”, precisa la resolución judicial.
Debe señalarse que en este proceso, inicialmente el Ministerio Público postuló que Tak Quan Lau Lau ordenó a un tercero no identificado el asesinato de su cónyuge Sandra Sifuentes Salcedo, posición que posteriormente fue variada mediante una acusación complementaria en el sentido que él mismo sería el autor material del delito.
Cabe anotar que el mandato de liberación inmediata del acusado fue ordenado en vista que los plazos máximos fijados por ley han vencido.
La Sala Penal Permanente es presidida por el magistrado César San Martín Castro e integrada por los jueces Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas y Zavina Chávez Mella.
Fuente: Poder Judicial




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