Fundamento destacado: 3.13.- Por consiguiente, teniendo en cuenta que no es posible amparar la demanda de mejor derecho de propiedad desconociendo el derecho de posesión, pues la parte demandante tiene la condición de propietario de los predios reclamados mediante Resolución Suprema N.° 0039-73-MS, cuyo documento conforme lo ha señalado la Sala Superior no es nulo, y al cual, por sentencia (que goza de inmutabilidad), además se le ha reconocido su mejor derecho de propiedad, consecuentemente la Comunidad Campesina tiene mejor derecho de posesión que los demandados; lo que da mérito a que se estime las infracciones normativas denunciadas, debiendo, por ende, declarar fundado el recurso de casación y casarse la sentencia de vista.
SUMILLA: “Los derechos posesorios invocados por la Comunidad Campesina de Quisini resultan preferentes y oponibles frente a los demandados Simón Castelo Zavala y Cecilia Condori de Castelo al haberse determinado en sentencia inmutable el mejor derecho de propiedad”.
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 29506 – 2019 CUSCO
Lima, trece de octubre de dos mil veinte.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTOS; la causa número veintinueve mil quinientos seis – dos mil diecinueve; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana –Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Bustamante Zegarra y Linares San Román; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas seiscientos cuarenta y ocho, interpuesto por la Comunidad Campesina de Quisini, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número cincuenta y cuatro, de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas seiscientos veintisiete, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Liquidadora y de Apelaciones de la Provincia de Canchis, Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos cincuenta y dos, expedido por el Juzgado Civil de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo, que declaró infundada la pretensión de mejor derecho a la posesión respecto de los predios sujetos a materia.
1.2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN
1.2.1. Mediante auto calificatorio de fecha ocho de mayo de dos mil veinte, corriente a fojas doscientos diez, del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Campesina de Quisini, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los artículos 4, 11, 12 y 14 de la Ley N.o 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Sostiene que por disposición legal son los comuneros calificados quienes ejercen posesión directa sobre las parcelas familiares, mas no comuneros residentes o comuneros no calificados, normas que se encuentran plenamente establecidas en el capítulo régimen de tenencia y uso de la tierra, de la Ley invocada, siendo que cada comunidad campesina determina el régimen de uso de sus tierras en forma comunal, familiar o mixta.
b) Infracción normativa de los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Estado. Manifiesta que las citadas disposiciones de orden constitucional establecen que las Comunidades Campesinas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece, siendo que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, agregando que, al haberse declarado el mejor derecho a la propiedad, también corresponde declarar el mejor derecho a la posesión.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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