Corte Superior Nacional: establecen horario laboral para el mes de mayo [RA 000121-2021-P-CSNJPE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2021.

A través de la Resolución Administrativa 000121-2021-P-CSNJPE-PJ, establecen horario laboral para el mes de mayo de la Corte Superior Nacional.


Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 2 de mayo de 2021

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000055-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000023-2021-P-CE-PJ de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de marzo de 2021.

II. Posteriormente, esta CSN emitió la Resolución Administrativa N.º 000090-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 05 de abril en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000102-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 03 de abril de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2021.

III. Finalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000134-2021-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa N.º 000134-2021-P-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las precisiones adoptadas en función a la realidad de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 31 de mayo de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, para cuyo efecto se deberá continuar con los dos grupos de trabajo iniciando por el Grupo “B” presencial el día 03 de mayo de 2021, en el siguiente horario:

a) Desde las 09.00 hasta las 14.00 horas, debiéndose completar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo en la modalidad remota, es decir, la jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias;

b) Los magistrados y personal de esta CSN, podrán realizar las tres horas de trabajo remoto complementario de manera presencial, en el horario de 15:00 a 18:00 horas, estableciendo que la hora de refrigerio será desde las 14:00 hasta las 15:00 horas. Para tal efecto deberán dirigir una solicitud a la Administración de la CSN, en el caso de los servidores judiciales, y a la Presidencia de esta Corte, en el caso de los magistrados, solicitando efectivizar su trabajo remoto complementario de manera presencial, bajo los parámetros señalados1;

c) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Asimismo, la Administración de esta CSN deberá informar a esta Presidencia, en el plazo de 05 días hábiles de emitida la presenta Resolución, la relación de servidores judiciales que han solicitado la modalidad descrita en el apartado b).

En ese orden de ideas, para el caso de los magistrados de todas las instancias se continuará con dos grupos de trabajo presencial interdiario: grupos “A” y “B”, conforme al siguiente detalle:

Sistema Especializado en Crimen Organizado

N

Grupo “A”

Grupo “B”

1

1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente

2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente

2

1° Sala Penal Superior Nacional Transitoria

2° Sala Penal Superior Nacional Transitoria

3

4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria

3° Sala Penal Superior Nacional

Transitoria

4

Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente

Juzgado Penal Colegiado Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente)

5

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

6

3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

4° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

7

Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio

_______

 

Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

N

Grupo “A”

Grupo “B”

1

1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente

Juzgado Penal Colegiado Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente)

2

4° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

3

2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente

Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, el administrador de la CSN en coordinación con las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y de la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940 deberán continuar con la distribución de todos los servidores que efectuarán trabajo presencial interdiario en los grupos “A” y “B”, ordenado mediante Resolución Administrativa N.º N.º 000055-2021-P-CSJPE-PJ.

2. Sobre el trabajo remoto: a fin de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 31 de mayo de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.

En dicha modalidad de trabajo se continuará realizando el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional.

3. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.

Asimismo, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la médico ocupacional, en el plazo de 03 días hábiles, deberá remitir la relación actualizada de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que se encuentra dentro de la población vulnerable y viene realizando la modalidad de trabajo remoto por encontrarse dentro del grupo de riesgo conforme al “Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas por COVID-19 en el Perú”, documento aprobado mediante la Resolución Ministerial N.º 947-2020-MINSA -de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte- en concordancia con la la Resolución Administrativa N.º 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 que considera en su apartado 6.1.17, como grupo de riesgo “al conjunto de personas que personas que presentan características asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la covid-19” y que indica que dentro de los factores de riesgo que tienen las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones con el COVID 19, al tener: “(…) edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC mayor o igual a 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crítica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias2”. Cabe señalar que los magistrados superiores y especializados, personal jurisdiccional y administrativo deberán proporcionar la información que requiera la Administración de la CSN para el cumplimiento de dicho fin.

4. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los jefes de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

5. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, quienes deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, y de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:

Órganos Jurisdiccionales

Responsable

Código de Procedimientos Penales

Responsable Administrativo de los OO. JJ del CPP 1940

CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Administración del Módulo

CPP del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Administración del Módulo

Si fuese necesario se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias de los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) las Administradoras de los Módulos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios para los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el CPP. Siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.4 de la Resolución Administrativa N.º 000134-2021-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

6. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna y Carlos Zavala.

De manera excepcional cuando no sea posible su recepción de documentos de forma virtual se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/3, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

7. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del el Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente, se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

8. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

9. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 31 de mayo de 2021.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado Responsable de la Implementación del CPP, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, de los encargados de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

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