Corte autoriza que jueces y personal administrativo acuda con vestimenta semiformal al trabajo presencial

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La Corte Superior de Justicia Puente Piedra – Ventanilla envió un comunicado donde indica que los los jueces y juezas, así como al personal administrativo como jurisdiccional que realizen trabajo presencial podrán venir con vestimenta semi formal.

Se hace de conocimiento de Magistrados, y servidores jurisdiccionales y administrativos, que, mediante Resolución Administrativa N° 351-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de octubre del presente año, y la Resolución Administrativa N° 000481-2021-P-CSJPPV-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; autorizan a los jueces y juezas, así como al personal administrativo como jurisdiccional, que para realizar las labores presenciales, deberán concurrir al centro laboral con vestimenta semi formal, por lo antes mencionado, no está permitido asistir con zapatillas, sandalias, buzos, jeans, shorts, polos y bermudas.

El personal de seguridad verificará dicho cumplimiento en las puertas de acceso de cada Sede Judicial, sin perjuicio de que el Administrador de Sede o Jefe de Área, en caso de incumplimiento, comunique a la Oficina de Administración Distrital, para ser canalizado a las instancias de control que correspondan.












[Nota original 29.10.2021]

Mediante Resolución Administrativa N° 000481-2021-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispone que, del 01 al 30 de noviembre de 2021, las labores se desarrollarán tal como se detalla a continuación.


RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000481-2021-P-CSJPPV-PJ

VISTO: El Decreto Supremo N° 025-2021-SA; Resolución Administrativa N° 351-2021- CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021; Resolución Administrativa N° 416-2021-P- CSPPV-PJ, de fecha 30 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA, y extendida por Decreto Supremo N° 025-2021-SA, a partir del 03 de setiembre de 2021 por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000025-2021-CE-PJ (complementado por 000027-2021-CE-PJ); 000023-2021-P-CE-PJ, 00014-2021-P-CE-PJ, 00102-2021-CE-PJ, 00137-2021-CE-PJ, 053-2021-P-CE-PJ, 195-2021-CE-PJ, 240-2021-CE-PJ, 273-2021-CE-PJ y 323-2021- CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó desde el 01 al 14 de febrero, del 15 al 28 de febrero, del 01 al 31 de marzo, del 01 al 30 de abril , del 01 al 31 de mayo de 2021, del 01 al 30 de junio de 2021, del 01 al 31 de julio de 2021, 01 al 31 de agosto, 01 al 30 de setiembre y del 01 al 31 de octubre de 2021, respectivamente, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE- PJ, y modificado por Resolución Administrativa N°000146-2020- CE-PJ. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas complementarias mediante Resolución Administrativa N°249-2021-CE-PJ respecto a la Resolución Administrativa N° 000240-2021-CE-PJ y se emitió la Resolución Administrativa N° 256-2021-CE-PJ.

Tercero.- Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 25, 26, 44, 54, 84, 102, 137, 231, 279, 316, 353 y 416-2021-P-CSJPPV-PJ, dispuso las acciones necesarias con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, desde el 01 de febrero hasta el 31 de octubre de 2021, conforme a las resoluciones expedidas por el máximo órgano de gobierno.

Cuarto.- Mediante Resolución Administrativa N° 351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”,aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; asimismo, se dispuso diversas medidas administrativas para la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a partir del 01 al 30 de noviembre del año en curso.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, y como tal se encuentra facultado para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, dictando las acciones que correspondan con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conforman, de acuerdo a los lineamientos establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90°del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme la Resolución Administrativa N° 351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre del año en curso, en el Distrito Judicial de Puente Piedra -Ventanilla, que las labores se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

1.1. Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto; precisándose que el trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde, en sujeción al Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129- 2020-CE-PJ, y modificado por Resoluciones Administrativas N° 000146-2020-CE- PJ y 000351-2021-CE-PJ conforme se detalla:

a. Grupa A: Primer turno.- de 08:00 a 13:00 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

b. Grupo B: Segundo turno.- 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

En los casos donde ya están programadas las audiencias de 8:00 a 13:00 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias.

Situación que deberán informar los administradores de sede, con la debida antelación, a la Oficina de Administración Distrital, para el registro de la labor de los servidores; los administradores de las Sedes y Módulos Judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el distanciamiento necesario para la prevención del COVID – 19.

1.2. Para el desarrollo del trabajo presencial, la Oficina de Administración Distrital en coordinación con las Oficinas de Administración de las Sedes y Módulos Judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica y medidas necesarias, debiendo dotar los implementos de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID-19 a los/las jueces/zas y del personal jurisdiccional y administrativo.

1.3. En ese sentido, los responsables de cada área, las oficinas de Administración de las Sedes y Módulos Judiciales deberán remitir a la Oficina de Administración Distrital la programación mensual de asistencia del personal jurisdiccional y administrativo, conforme a los grupos establecidos en el punto 1.1. de la presente resolución, hasta el 30 de octubre de 2021. La Oficina de Administración Distrital adoptará las acciones necesarias para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

1.4. El ingreso a todas las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla se efectuará estrictamente de acuerdo a la programación de asistencia según el horario que les corresponda, conforme a lo precisado en el numeral precedente. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo deberán portar obligatoriamente su fotocheck para la verificación e ingreso.

1.5. El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la VersiónN° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

1.6. El/la jefe/a inmediato deberá supervisar el cumplimiento de la jornada laboral de ocho (08) horas diarias efectuadas por el personal jurisdiccional y administrativo asu cargo.

Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que los jueces y juezas del Distrito Judicial de Puente Piedra- Ventanilla que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial, haciendo uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica; salvo que existan problemas de conectividad o de continuidad de audiencias, las deben realizarse de acuerdo al horario programado. Situación excepcional que se deberá informar con la debida antelación a la Presidencia, a fin de registrar la modalidad de labores efectuadas en la fecha respectiva.

Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, a todo juez, jueza, así como personal jurisdiccional y administrativo considerado en grupos de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que la Oficina de Administración Distrital adopte las acciones necesarias para que los/las servidores/as del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, presten dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Artículo Quinto.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, la autorización para el retiro y devolución de los expedientes solicitados por los Jueces y Juezas del Distrito Judicial de Puente Piedra -Ventanilla, se ejecutarán conforme a lo dispuesto en los artículos quinto, sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 25-2021-P- CSJPPVPJ. En ese sentido, los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, a través de sus administradores de Sedes y Módulos, brinden los equipos de protección personal a los servidores autorizados para retirar o devolver los Expedientes Judiciales, sin perjuicio de que en todas las puertas principales de Sedes Judiciales, a través del personal de seguridad designado, se tome la temperatura corporal, se llene la ficha sintomatológica, se unte alcohol en gel o solución en las manos, y se desinfecte los calzados, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Séptimo.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que las audiencias se desarrollarán en forma virtuales o presencial; considerando las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, para lo cual la Oficina de Administración Distrital, a través de sus administradores de Sedes y Módulos dotarán a los magistrados/as y servidores/as de los equipos de bioseguridad y garantizar su traslado, bajo responsabilidad funcional. En caso de las audiencias presenciales deberán ceñirse conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE- PJ.

Artículo Octavo.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as, para lo cual la Oficina de Administración Distrital, a través de sus administradores de Sedes y Jefe de Servicios Judiciales y Recaudación respectivamente, gestionarán y entregarán en forma oportuna a los servidores/as, los equipos de bioseguridad, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno. – DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias se realizará por Mesa de Partes Electrónica de este Distrito Judicial (MPE), pudiendo ingresarse documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada. La Oficina de Administración Distrital a través del Área de Informática realice la supervisión en la adecuada funcionalidad de la Mesa de Partes Electrónica de este Distrito Judicial (MPE). ( https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml )

Artículo Décimo.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, el uso de los correos electrónicos dispuestos en el artículo décimo cuarto de la Resolución Administrativa N° 25-2021-P-CSJPPV-PJ referidos a las Mesas de Partes de las Sedes y Módulos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla (horario de atención de 08.00 a 17:00 horas), habilitados para la recepción de demandas y/o escritos en las materias en las que no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), precisando que esto no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ )

Artículo Décimo Primero .- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que la Oficina de Administración Distrital, a través de sus administradores de Sedes y Módulos, implementen las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes en los que se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, a las que se acceden mediante el aplicativo de Citas Electrónicas, debiendo asimismo garantizar la dotación de personal judicial con las respectivas medidas sanitarias. Para el cumplimiento respectivo, la Oficina de Administración Distrital, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021,en coordinación con las áreas administrativas a su cargo, asignará funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o varias las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

Artículo Décimo Segundo.-ESTABLECER que la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con el Médico Ocupacional realice el seguimiento de las fichas sintomatológicas llenadas por el personal autorizado que ingrese a las Sedes Judiciales, quien se apersonará a las Sedes Judiciales respectivas; asimismo, se deberá efectuar la actualización, en los casos que correspondan, del registro del personal que se encuentre en el grupo de riesgo de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que los magistrados/as, administrador/a o el personal a cargo autorizado durante su estancia en la Sede o Módulo Judicial, deberán portar en todo momento la doble mascarilla y deberán dirigirse únicamente a los respectivos despachos evitando interacciones personales y la utilización de equipos mobiliario que no sea estrictamente necesario, debiendo contar el metro y medio de distanciamiento.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital deberán expedir las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las Sedes o Módulos Judiciales.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER a partir del 01 al 30 de noviembre de 2021, que los juzgados de paz de este Distrito Judicial brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ (Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda). En ese sentido, el encargado de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz-ODAJUP deberá elevar, en el plazo de tres (03) días, un informe sobre la atención que vienen desarrollándolos jueces de paz de esta jurisdicción.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 351-2021-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Décimo Séptimo.- AUTORIZAR que los jueces y las juezas, así como el personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia, a concurrir al centro laboral con vestimenta semi formal.

Artículo Décimo Octavo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra – Ventanilla, de la Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Colegio de Abogados de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Puente Piedra – Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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