Corte de Lima: pautas para el trámite de depósitos judiciales electrónicos en juzgados comerciales [RA 000342-2020-P-CSJLI-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de noviembre de 2020.

Aprueban Lineamiento N° 006-2020-P-CSJLI-PJ denominado “Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima”

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000342-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 3 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Oficio No. 122-2020-PPR-CCOMERCIAL-CSJLI remitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal por Resultados No. 0119 – Celeridad en los Procesos Civiles y Comerciales; el Oficio No. 427-2020-UPD-CSJLI-PJ cursado por la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia, adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, prorrogando incluso hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ esta Presidencia aprobó el “Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”, con el objetivo de brindar una orientación y guía de actividades requeridas para el reinicio del funcionamiento y prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI).

Cuarto. Mediante el oficio de vistos, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal por Resultados No. 0119 – Celeridad en los Procesos Civiles y Comerciales, informa que todavía persiste en algunos juzgados de la subespecialidad comercial el procedimiento de programar la entrega del endose de los Depósitos judiciales en forma presencial a través de las Administraciones del Proyecto Justicia, lo que origina que se congestione el público en la Sede y se incremente la carga administrativa del personal del Proyecto Justicia y del personal jurisdiccional de los Juzgados; por lo que solicita se remita un Oficio Circular a los Juzgados Comerciales para que se cumpla con la disposición de remitir los endoses electrónicos directamente al Banco de La Nación. A tal efecto adjunta un cuadro comparativo de las diversas prácticas seguidas por los juzgados de la subespecialidad acotada, con relación a este asunto.

Quinto. La situación anotada ocasiona incertidumbre a los justiciables y abogados, que no pueden anticipar con certeza las acciones materiales requeridas para la defensa de su derecho, en razón de la diversidad de procedimientos operativos implementados en la prestación de un mismo servicio, lo que resulta contrario al objetivo institucional trazado por esta Presidencia para el actual periodo de gestión, relativa a la “Legitimación social de la CSJLI mediante el mejoramiento del servicio de justicia, en calidad y oportunidad”. Por tanto, dicha disfuncionalidad debe ser corregida, estableciéndose desde la organización judicial un procedimiento único y estandarizado a ser aplicado en los órganos jurisdiccionales homólogos de la subespecialidad comercial, sin que a tal efecto sea óbice la independencia jurisdiccional.

Sexto. En el actual contexto de la pandemia del COVID 19, la exigencia de la presencia física de jueces, trabajadores, abogados y justiciables en las sedes judiciales, para llevar adelante determinadas acciones procesales o de atención material, debe ser de carácter excepcional y residual, pues en la medida que puedan ser realizadas de modo virtual y remoto, deberá privilegiarse esta forma de trabajo. En ese sentido, en la organización judicial, y con especial énfasis en la judicatura de la subespecialidad comercial, se han implementado diversas herramientas y aplicativos basadas en el uso intensivo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones, y en la interoperabilidad con otras instituciones, integrantes o no del sistema de justicia, precisamente para permitir no sólo la rapidez sino además la seguridad de las actividades requeridas en la gestión de los procesos judiciales. Uno de ellos es, precisamente, el Certificado de Depósito Judicial Electrónico, cuya naturaleza torna innecesaria la presencia física de los usuarios, para su endoso y entrega por parte de los órganos jurisdiccionales. Esto ha sido recogido, por ejemplo, en el “Protocolo de Entrega de Depósitos Judiciales en el Módulo Corporativo Laboral Adecuado al Tiempo de Pandemia Ocasionada por el COVID 19”, aprobado por Resolución Administrativa No. 185-2020-CE-PJ; así como en la Directiva No. 016-2020-CE-PJ denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”, aprobada por Resolución Administrativa No. 294-2020-CE-PJ.

Sétimo. Que, mediante el Oficio del vistos, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo eleva a este despacho la propuesta de Lineamiento denominado: “Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima”, con la cual se busca lograr la óptima y transparente atención y trámite de los depósitos judiciales electrónicos en los juzgados de la subespecialidad Comercial de la CSJLI, así como contribuir con la disminución de riesgos de transmisión de la COVID-19 en la sede judicial de los mencionados órganos jurisdiccionales.

Octavo. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 006-2020-P-CSJLI-PJ denominado: “Pautas para la atención y trámite de los Depósitos Judiciales Electrónicos en los Juzgados Civiles con subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la ODECMA de la CSJLI verifique el cabal cumplimiento del presente Lineamiento, informando trimestralmente al despacho de esta Presidencia de la CSJLI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la CSJLI; para su difusión y cumplimiento

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Jueces de la subespecialidad Comercial de la CSJLI, Gerencia de Administración Distrital, Responsable Técnico del “Programa Presupuestal por Resultado Celeridad en los procesos judiciales en materia Comercial 0119”, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente

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