Corte Interamericana falla a favor de cesantes y jubilados de la SUNAT

Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la seguridad social, la vida digna y la propiedad en perjuicio de miembros de ANCEJUB-SUNAT.


San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2019

En la Sentencia del Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la seguridad social, la vida digna y la propiedad en perjuicio de algunos miembros de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT).

El caso se relaciona con las violaciones a diversos derechos cometidas en perjuicio de 598 miembros de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT). En particular, la Corte encontró que la dilación injustificada en el cumplimiento de la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Suprema Corte de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 constituyó una violación al derecho a un recurso judicial efectivo y a la garantía del plazo razonable de las víctimas.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que el Estado incumplió con su deber de garantizar el derecho a la seguridad social al no pagar los reintegros ordenados por dicha sentencia, así como por no haber dado información adecuada para las víctimas respecto a los efectos prácticos que tendría en sus pensiones la entrada en vigor de los Decretos 639 y 673 como personas sujetas al régimen pensionario previsto por el Decreto 20530, y por la afectación que esto tuvo en el ejercicio de otros derechos. En ese sentido, la Corte concluyó que los reintegros dejados de percibir afectaron los derechos a la vida digna y a la propiedad de las víctimas.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Perú es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la seguridad social, la vida digna y la propiedad (artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 4.1 y 21 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento). En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

Fuente: CorteIDH

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