Corte IDH: El prejuzgamiento de un imputado como «terrorista» y «senderista» a través de artículos periodísticos constituye una vulneración de la presunción de inocencia [J vs. Perú, f. j. 240]

Fundamento destacado: 240. Al respecto, este Tribunal considera que se configura una presunción a favor de lo alegado por la representante respecto a que durante la referida conferencia de prensa la señora J. fue señalada como “terrorista” y “senderista”, sin que se hicieran las debidas precisiones para salvaguardar su derecho a la presunción de inocencia, en el sentido de que aún no había sido juzgada por el delito que se le imputaba. Esta Corte constata que dicha presunción se ve reforzada por las reseñas recogidas en artículos periodísticos y notas aportadas al expediente del presente caso, tanto por el Estado como la representante que revelan que los medios de comunicación entendieron que la señora J. era una “terrorista” miembro de Sendero Luminoso, sin precisiones o reservas.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO J. VS. PERÚ**
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso J.,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:


* El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

** A solicitud de la presunta víctima y por decisión del pleno de la Corte, reunido durante su 96 Período Ordinario de Sesiones, se reservó la identidad de la presunta víctima, a quien se identifica como “J.” (infra párr. 5).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: