La Corte Constitucional colombiana estableció en la sentencia C-519/19 que los padres puedan resolver el orden de los apellidos de sus hijos, luego de declarar fundada la demanda interpuesta por el abogado Juan Pablo Pantoja.
El jurista argumentó que la norma de 1989, que determinó la prioridad del apellido del padre seguido del de la madre, es contrario a un “Estado liberal, laico y comprometido con los valores constitucionales”.
El artículo 1 de la Ley 54 de 1989 establecía que: «en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
Así las cosas, el alto tribunal concedió al Congreso un plazo hasta el 20 de junio de 2022 para adaptar la legislación a la Constitución Política. Mientras tanto, los progenitores podrán decidir el orden del apellido de sus hijos. En caso de discrepancia, la situación será resuelta “por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil”.
La norma que establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil fue declarada inexequible por violar el principio de igualdad. Los efectos de la decisión fueron diferidos hasta dos legislaturas. pic.twitter.com/CqVLYYHl8r
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 6, 2019

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