Publicado el 1 de agosto de 2020.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-P-CSJAR-PJ
VISTOS: El Decreto Supremo 135-2020-PCM el Decreto Supremo 116-2020-PCM, la Resolución 179-2020-CE-PJ, la Resolución 129-2020-CE-PJ. Protocolo de reactivación de los órganos jurisdicconales y administrativos para el regreso después de la cuarentena su Reglamento la Resolución 146-2020-CE-PJ la Resolución 157-2020-CE- PJ y la Resolución 192-2020-CE-PJ. Plan Actualizado para la Vigilancia Prevención y Control del COVID19 en el Poder Judicial y el Plan Actualizado para la Vigilancia Prevención y Control del COVID19 de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Resolución Administrativa de Presidencia N* 277-2020-P-CSJAR-PJ
CONSIDERANDO
PRIMERO.- 1.1. El CEPJ emitió la Resolución Administrativa N° 000199-2020-CE-PJ, que dispuso en su Articulo Segundo “Disponer, a partir del 1 de agosto de 2020, el reinicio de las labores; asi como de los plazos procesales y administrativos en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, lca, Junín, Huánuco, San Martín. Madre de Dios y Áncash, así como en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco, con la siguiente jornada y horario de trabajo a) Del 1 al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09.00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas dianas b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: Área jurisdiccional: Primer turno: de 07.00 a 13.00 horas, Segundo turno 14.00 a 20.00 horas Área administrativa. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia así como Gerentes y Jefes de Oficina Distrital designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas dianas, cuando éste pueda ser realizado Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diana o interdiaria
1.2. Por otro lado la Corte Superior de Justicia de Arequipa en atención a la grave situación sanitaria de la Región mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 277-2020-P-CSJAR-PJ dispuso decretar una cuarentena subfocalizada en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en sede periferia y provincias adoptándose todas las medidas sanitarias y de bioseguridad protocolos institucionales establecidos y los de manejo publico, cuyo espíritu es plenamente comcidente con lo dispuesto por el Gobierno Central a través del Decreto Supremo N* 135-2020-PCM
1 3- Con relación algunos comentarios jurídicos y académicos sobre la Resolución que antecede y respetando la validez de sus argumentos, no necesariamente compartidos cabe precisar que la Resolución Administrativa N° 000199-2020-CE-PJ reitera en su articulo cuarto las facultades delegadas a los Presidentes de las Cortes Supenores de Justicia del país para dictar las medidas en casos excepcionales de acuerdo a la realidad de cada sede judicial y en efecto esta Presidencia ha ejercido dichas facultades, considerando el momento actual que se vive y cuyo beneficiario no sólo es el magistrado o trabajador de esta Corte Superior sino todos los usuarios del servicio de justicia abogados fiscales justiciables y ciudadanos en general que solicitan un servicio administrativo, circunstancia qje le otorga sustento jurídico y validez al acto administrativo en mención máxime que el derecho a la vida y la salud de los ciudadanos es un derecho fundamental lo que implica que las facultades no sólo tienen que ser expresas sino también implícitas en atención a la calidad de garante de la institución obligado a la correspondencia del derecho constitucional indicado.
SEGUNDO.- El D.S 135-2020-PCM dispone el estado de emergencia nacional hasta el 31 de agosto del presente año y en su Articulo 2 dispone “Articulo 2- Modificación del numeral 2 2 del articulo 2 y el numeral 3 1 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 129-2020-PCM Modificanse el numeral 2 2 del articulo 2 y el numeral 3 1 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto “Articulo 2 – De la Cuarentena Focalizada
( ) 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en tos departamentos de Arequipa, lca, Junin, Huánuco y San Martin asi como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios en las provincias del Santa Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavehca del departamento de Huancavehca, en las provincias de Cojamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurimac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, asi como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”
TERCERO.- Por lo tanto la cuarentena focalizada en nuestro Distrito Judicial ha afectado, algunas de las actividades indicadas en las etapas señaladas por la Resoluciones Administrativas 129, 146, 192-2020-CE-PJ, por lo que sólo se debe continuar con aquellas que sean compatibles con la inmovilización obligatoria decretada por el Gobierno y la cuarentena judicial subfocalizada dispuesta por esta Presidencia, con las particularidades que contiene la misma hasta el 15 de agosto sin perjuicio de aquella dispuesta por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de agosto del presente año.
CUARTO.- Por lo tanto, las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 277-2020-P-CSJAR-PJ sobre el trabajo voluntario de reanudación del servicio de administración de justicia con miras a un mejor trabajo remoto en el futuro, asi como la facultad de los señores magistrados, si asi lo consideren pertinentes, decidan llevar a cabo o no aquellas dilgencias pendientes al 16 de marzo, cuidando las medidas de bioseguridad correspondientes y se realicen en forma virtual QUEDAN SUSPENDIDAS, en concordancia con la Resolución antes indicadas hasta el 15 de agosto, sin perjuicio de las actividades que han quedado pendientes fecha en la cual se evaluará la situación de salud de nuestra Corte Superior y se dispondrá lo conveniente.
QUINTO.- Por otro lado en cuanto el deseo de algunos jueces en condición de vulnerabilidad de trabajar durante el periodo de emergencia y cuarentena debe estarse a lo señalado por el Decreto Supremo 094-2020-PCM en su numeral 12.3 y el llenado del Formato de Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (Anexo 5 de la Resolución 069-2020-CE-PJ) conforme el Articulo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020- PCM para luego ser evaluados por nuestro médico ocupacional quien dará el pase sanitario correspondiente según corresponda conforme lo dispuso la Resolución Administrativa de Presidercia N° 248-2020-P-CSJAR-PJ en su articulo décimo segundo
Por lo tanto en base a los fundamentos señalados supra. la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de conformidad con lo previsto por el articulo 90 del R.O.F de las Cortes Superiores constituidas como Unidades Ejecutoras y en uso de las facultades conferidas por los incisos primero, tercero y noveno del articulo 90° del T U.O de la L O P
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial a partir del 1 al 31 de Agosto de 2020 y en consecuencia SUSPENDER la implementación de la segunda etapa dispuesta por la Resolución 129-2020-CE-PJ sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución 179-2020-CE-PJ y con las excepciones y competencias que a conlmuación se detallan, sobre los organos jurisdiccionales de emergencia designados quienes asumirán funciones hasta el 31 de agosto del año en curso, reiterando que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable debiendo también considerarse que hay órganos jurisdiccionales de emergencia de turno que operan sabados domingos y feriados.
Área Penal:
a) Se atenderán sólo aquellos casos que esté de por medio la libertad individual, es decir que la Resolución que expida el Órgano Jurisdiccional, debe pronunciarse sobre este bien jurídico tales como Prisión Preventiva, Cese de Prisión Preventiva Prórroga o ampliación de Prisión Preventiva Detención Preliminar Procesos que estén por Prescribir y Habeas Corpus urgentes.
b) Asi mismo se procederé a la emisión de sentencias sólo en los procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
c) De igual manera queda habilitada la competencia a los juzgados de emergencia actuales de Investigación Preparatoria, Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sede Penfena y Provincias), según corresponda al delito materia de juzgamiento, a fin de tramitar la solicitud de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y también tramitar la solicitud de beneficios penitenciarios de Semilibertad. y Liberación Condicional conforme lo señalado por la Resolución Administrativa N° 000119-2020-CE- PJ además de las consignaciones y endoso de cupones de asignación de alimentos devengados fijados en reparación civil, en los procesos de omisión a la asistencia familiar
d) Asimismo tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000170-2020-CE-PJ
Área de Familia Tutelar
a) Sólo se atenderán aquellos casos de menores infractores cuya resolución a expedirse por el juzgado tenga incidencia en su libertad ambulatoria, asi como lo conforme ha sido establecida para el Area Penal además de los casos de pronunciamiento urgente por situaciones de desprotección lamiliar
b) Jueces de emergencia de centros juveniles, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.
c) En el resto de procesos se suspenderán los plazos conforme a Ley.
Área de Violencia Familiar
a) Se expedirán las Resoluciones respectivas, sin tener en cuenta la valoración de nesgo, conforme las disposiciones vigentes, debiendo dictarse las medidas de protección sin que medie audiencia previa alguna
Area Juzgados de Paz Letrado
a) Atenderán el trámite de los procesos de alimentos, desde la demanda hasta su ejecución asi como todas las causas o circunstancias que deriven de dicha materia en su etapa de ejecución ademas de las consignaciones y endoso de cupones de asignaciór de alimentos
Area Civil
a) Sólo conocerán las medidas cautelares de naturaleza urgente
Área Constitucional
a) Solo se atenderan la admisión y medidas cautelares en Procesos de Amparo
ARTICULO SEGUNDO.- Los Órganos Jurisdiccionales de las Areas Laboral y Contencioso Administrativo suspenderán sus funciones, salvo aquellos casos de naturaleza urgente y aquellos dispuestos en la presente Resolución cuya calificación estará a cargo de la discrecionalidad del magistrado
ARTÍCULO TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales competentes para la atención de los casos descritos serán los siguientes:
En el Área Penal:
a) Los Juzgados que han conocidos OAF y los que están por conocer además de su labor jurisdiccional procederán a las consignaciones y endoso de cupones derivados de los procesos de omisión a la asistencia familiar
b) Solo funcionarán los Juzgados de Investigación Preparatoria cuya atención estará vinculada exclusivamente a las labores descritas en el articulo primero de la presente resolución
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- En sede central, del 01 al 31 de Agosto el Pnmer Segundo Tercer Cuarto Séptimo y Octavo Juzgado de Investigación Preparatona conocerán sus procesos de emergencia, según corresponda
- Respecto del J.l P de Corrupción conocerán sus procesos de emergencia en atención a su competencia conforme corresponda
En Periferia
MÓDULO DE PAUCARPATA
- Del 01 al 31 de Agosto el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata se harán cargo de su Juzgado conforme a sus competencias
MÓDULO MARIANO MELGAR
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar se hará cargo de su Juzgado conforme a sus competencias
MÓDULO DE CERRO COLORADO
- Del 01 al 31 de Agosto el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado se harán rargo de procesos de emergencia en atención a su competencia, conforme corresponda
- Del 01 al 31 de Agosto el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en delitos Aduaneros y tributarios de Cerro Colorado conocerá sus procesos ce emergencia en atención a su competencia conforme corresponda
MODULO DE HUNTER
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter se hará cargo de su Juzgado en atención a su competencia conforme corresponda
En caso de cualquier impedimento o licencia de algunos de los magistrados antes señalados, serán completados por Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno o el proximo turno o del Juzgado más proximo geográficamente, según el momento en que se presente el impedimento
c) Los Juzgados Unipersonales atenderán de la siguiente manera
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- Sede Central del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado Unipersonal el Segundo Juzgado Unipersonal el Tercer Juzgado Unipersonal. Cuarto Juzgado Unipersonal y el Quinto Juzgado Unipersonal conocerán las causas conforme a sus competencias y a la presente Resolución
- Respecto del Juzgado Unipersonal Transitorio Supraprovmciai de Corrupción conocerá sus procesos de emergencia en atención a su competencia del 01 al 09 de Agosto el Pnmer Juzgado Unipersonal del 10 al 16 de Agosto el Segundo Juzgado Unipersonal del 17 al 23 de Agosto el Tercer Juzgado Unipersonal y del 24 al 31 de Agosto el Cuarto Juzgado Unipersonal conforme corresponda
- Módulo Básico de Justicia de Paucarpata del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado Unipersonal Segundo Juzgado Unipersonal, Tercer Juzgado Unipersonal, Cuarto Juzgado Unipersonal y Quinto Juzgado Unipersonal de Paucarpata conocerán las causas, conforme a sus competencias a la presente Resolución
- Modulo Básico de Justicia de Cerro Colorado del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado Penal Unipersonal Segundo Juzgado Penal Unipersonal. Tercer Juzgado Unipersonal y Cuarto Juzgado Unipersonal conocerán las causas, conforme a sus competencias y a la presente Resolución.
d) Los Juzgados Colegiados Supraprovinciales Del 01 al 16 Agosto el Primer Juzgado Penal Colectado, del 17 al 31 de Agosto el Segundo Juzgado Penal Colegiado
Área de Familia Tutelar:
e) En sede central del 01 al 16 de Agosto serán atendidos por el Primer Juzgado de Familia y del 17 al 31 de Agosto por el Tercer Juzgado de Familia
f) En periferia, del 01 al 31 de Agosto el Juzgado del Familia de Cerro Colorado, se hara cargo de su juzgedo
g) En penfena del 01 al 31 de Agosto el Juzgado del Familia de Hunter
h) Del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado de Familia de Paucarpata y el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata
i) Del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado de Mariano Melgar que se hará cargo de su juzgado y del Segundo Juzgado de Familia de Mariano Melgar
En caso de inhibiciones, impedimentos, licencias o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados serán atendidos por los otros Juzgados de Familia empezando por aquel que le corresponde del turno siguiente o el más próximo geográficamente.
Área de Violencia Familiar
a) Conocerá los procesos de Sede central y Periferia del 01 al 31 de Agosto el Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Décimo Primer Décimo Segundo y Décimo Tercer Juzgado de Familia del Módulo Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
b) En caso de inhibiciones recusaciones, licencias o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados, serán atendidos por los otros juzgados de violencia ‘amiliar empezando por aquel que le corresponde el turno siguiente
Area Juzgados de Paz Letrado
a) Los procesos de Sede Central del 01 al 31 de Agosto serán atendidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado. Octavo Juzgado de Paz Letrado y el Décimo Juzgado de Paz Letrado
b) Los procesos de Periferia
Paucarpata del 01 al 31 de Agosto el Segundo Juzgado de Paz Letrado se hará cargo de su juzgado y adicionalmente del 01 al 16 de Agosto del Primer Juzgado de Paz Letrado
Y del 01 al 31 de Agosto el Tercer Juzgado de Paz Letrado, se hará cargo de su juzgado y adicionalmente del 17 de Agosto al 31 de Agosto se hará cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado
Mariano Melgar del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio se harán cargo de sus juzgados conforme a sus competencias
Cerro Colorado del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
Hunter del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz letrado conforme a sus competencias
Coyma del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz Letrado conforme a sus competencias
En caso de cualquier inhibición recusación, licencia o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados serán atendidos por los otros juzgados de Paz Letrado de sus sedes o el más próximo geográficamente
Area Civil
a) Los procesos de sede central y periferia del 01 al 15 de Agosto, serán atendidos por el Séptimo Juzgado Civil del 16 al 31 de Agosto serán atendidos por el Octavo Juzgado Civil
Área Constitucional
a) Del 01 al 31 de Agesto los procesos serán atendidos por el Juzgado Constitucional de esta Corte Superior de Justicia
ARTÍCULO CUARTO.- En segunda instancia continuarán las 2 Salas Mixtas una Sala Mixta que atienda la Sede Central y Periferia y 18 otra será la Sala Mixta de Camaná que atenderá las Sedes de Provincias conforme a su actual competencia y que solo conocerán las apelaciones de los procesos antes indicados, y estará conformada atendiendo a la edad y carencia de vunerabilidad de sus magistrados de la siguiente manera
Sede Central
a) Del 01 al 09 de Agosto la Sala Mixta estará conformada por los siguientes magistrados Dr Javier Fernández Dávila Nicolás Iscarra Pongo el Dr César Bailón Carpió
b) Del 10 al 16 de Agosto la Sala Mixta estará conformada por los siguientes magistrados Dr Jhony Barreda Benavides. Dr Roger Pan Taboaday el Dr César De La Cuba Chirinos
c) Del 17 al 23 de Agosto la Sala Mixta estara conformada por los siguientes magistrados Dr Rene Cervantes López. Dra Mana Paola Venegas Saravia y el Dr Percy Raúl ChalcoCcallo
d) Del 24 al 31 de Agosto la Sala Mixta estara conformada por los siguientes magistrados Dra Sardra Janette Lazo de la Vega Velarde Dr César Burga Cervantes y el Dr Carlos Eduardo Mendoza Banda
En caso de cualquier inhibición, recusación, licencia o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados, se completará la Sala en atención a los turnos vigentes.
Sede Camana
a) Del 01 al 31 de Agosto será atendida por la actual conformación de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná
ARTÍCULO QUINTO.- Las atención en los Órganos Jurisdiccionales de Provincias se harán conforme al siguiente detalle:
Área Penal y Paz Letrado
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Investigación Preparatoria del Pedregal, se hará cargo de su juzgado, y adicionalmente del 01 al 16 de Agosto del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camana, conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agos:o el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Pedregal se hara cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Investigación Preparatoria de Mollendo se hará cargo de su juzgado y acScionalmente del 17 al 31 de Agosto del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná, conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mollendo se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto El Juzgado de Paz Letrado de Camaná estará a cargo de su juzgado y del 01 al 16 de Agosto adicionalmente estará a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Mollendo conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto El Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal que estará a cargo de su juzgado y del 17 al 31 de agosto adicionalmente estará a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Mollendo, conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto El Juzgado de Paz Letrado de La Unión Cotahuasi en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se harâ cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto El Juzgado de Paz Letrado de Aplao en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se hara cargo de su Juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto El Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado Unipersonal Caylloma sede Majes – Pedregal, que se fara cargo de su juzgado, conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz Letrado de Caravell en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agesto el Juzgado de Paz Letrado de Acari en adición el Juzgado de investigación Preparatoria, que se hara cargo de su juzgado, conforme a sus competencias, además de los casos de violencia familiar señalados en el considerando quinto de la presente en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ.
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias, además de los casos de violencia familiar señalados en el considerando quinto de la presente en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado de Paz Letrado de Chivay en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria que se hará cargo de su juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado Unipersonal de Islay que se hará cargo de su juzgado conforme a su competencia
- Del 01 al 31 de Agosto el Primer Juzgado Unipersonal de Camana, que se hará cargo de su juzgado conforme a su competencia
- Del 01 al 31 de Agosto el Segundo Juzgado Unipersonal de Camana conforme a su competencia
- Del 01 al 31 de Agosto el Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná conforme a su competencia
En aquellos casos que el Juzgado Mixto tenga en adición funciones Juzgado Unipersonal se mantiene su competencia.
Área Civil y Mixto
- Del 01 al 15 de Agosto del arto en curso el Juzgado Civil de Camaná que se hará cargo de su juzgado y del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, conforme a sus competencias
- Del 16 al 31 de Agostodel arto en curso el Juzgado Civil Transitorio de Camana que se hara cargo de su juzgado y del Juzgado Civil de Camaná conforme a sus competencias
- Del 01 al 16 de Agosto del año en curso el Juzgado Civil de Mollendo que se hará cargo su juzgado del Juzgado Mixto de Moliendo
- Del 17 al 31 de Agosto del año en curso el Juzgado Mixto de Mollendo que se hará cargo de su Juzgado y del Juzgado Civil de Moliendo conforme a sus competencias
- Del 01 al 31 de Agosto del año en curso el Juzgado Civil de Transitorio de la Joya que se hara cargo de su Juzgado conforme a sus competencias
- Del 01 al 16 de Agoste del año en curso el Juzgado Mixto del Pedregal se hará cargo de su Juzgado y del Juzgado Mixto de Chivay
- Del 17 al 31 de Agosto del año en curso el Juzgado Mixto de Chivay se hará cargo de su Juzgado y del Juzgado Mixto del Pedregal
- Del 01 al 31 de Agostodel presente año el Juzgado Mixto de Caraveli conocerá sus procesos, conforme a su competencia
- Del 01 al 31 de Agoste el Juzgado Mixto de La Unión Cotahuasi se hará cargo de su juzgado y del 01 al 16 de Agosto, adicionalmente se hara cargo del Juzgado Mixto de Chuquibamba conforme a su competencia
- Del 01 al 31 de Agosto el Juzgado Mixto de Castilla- Aplao que conocerá sus procesos y del 17 al 31 de Agosto, adicionalmente se hará cargo del Juzgado Mixto de Chuquibamba conforme a su competencia
ARTICULO SEXTO.- Ratifiqúese la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Administrativas de Presidencia dictadas anteriormente, en tanto no se opongan a la presente Resolución, asi como el cumplimiento obligatorio de las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
ARTICULO SÉPTIMO.- PÓNGASE la presente en conocimiento de los magistrados y trabajadores de este Corte Superior de Justicia via whatsapp, de la Corte Suprema de Justicia de la República. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial Oficina de Control de la Magistratura. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Gerencia de Administración Distrital de Arequipa Coordinación de Personal, Jefes de Unidad. Administradores y de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia disponiéndose su publicación por la plataforma Zimbra y redes sociales oficiales
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE