Fundamento destacado: 2.6. Por otro lado, si bien la parte recurrente refiere que la demandada durante todo el proceso no ha exhibido prueba alguna donde demuestre que la cedente de la demandante haya incumplido con sus obligaciones, es obligación de las partes acreditar los hechos que configuran su pretensión, conforme al artículo 196 del Código Procesal Civil, siendo que conforme al razonamiento contenido en la recurrida quien reclama el pago de utilidades debe acreditar la realización de las actividades propias del consorcio, por lo que, le correspondía acreditar que E–Networks Perú S.R.L cumplió con sus obligaciones asumidas en el contrato de consorcio; y conforme al artículo 200 del Código Procesal Civil, si no se acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en la demanda, estos no se tienen por verdaderos, y la demanda es declarada infundada.
Sumilla: La sentencia de vista ha cumplido con expresar las valoraciones esenciales y determinantes respecto a los medios probatorios aportados por la parte recurrente al proceso, y ha explicado las razones que justifican porque no se acreditado la realización del trabajo a cargo de E– Networks Perú S.R.L. como parte del consorcio, siendo que la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
SENTENCIA CASACIÓN N 1851-2019, LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
– LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA, la causa número mil ochocientos cincuenta y uno- dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.1. Asunto
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Ana María Lavado Landeo[1] , contra la sentencia de vista de fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve[2] , que revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho[3] , en el extremo que declara fundada la pretensión de pago de utilidades y se ordenó a la empresa demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de ciento cincuenta y cinco mil noventa y ocho soles con setenta y cuatro soles (S/155,098.74), más el pago de intereses legales; reformándola declararon infundada; confirmaron la sentencia apelada en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
I.2. Antecedentes
a. Demanda
Ana María Lavado Landeo, en virtud del contrato de cesión celebrado con ENetwork Perú S.R.L, interpone en vía del proceso abreviado, demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de G y M S.A., a fin de que le pague la suma de S/155,098.98 soles por concepto de pago de utilidades y la suma de S/307,000. 00 soles por concepto de daños y perjuicios, más intereses, costas y costos del proceso. Señalan como fundamentos esenciales que sustentan su demanda: (i) Su cedente E-Network Perú SRL celebró con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, un contrato de consorcio con el demandado G y M S.A., con el fin de participar en el Concurso Público N° CP-0006-2007-ED/UE 029, “Contra tación del Servicio de Cableado de Data y Cableado Eléctrico” para el proyecto “Huascarán”, en el que se obtuvo la buena pro en el dos mil siete, conforme al Contrato N° 148-2007-ME/SGOGA-UA otorgado por el Ministerio de Educación y su adenda respectiva; (ii) en el contrato de consorcio se pactó una utilidad del cincuenta por ciento de participación para cada socio. El monto del servicio contratado ascendía a S/1´058,943.25 soles, El pago sería efectuado a los diez días de presentado el expediente técnico sin observaciones siempre y cuando se haga entrega de los trabajos requeridos y a entera satisfacción del “El Ministerio de Educación”; (iii) en cuanto a la condición para emitir la conformidad técnica del servicio requerido, el ministerio supervisó una muestra no menor del cuarenta por ciento de las instalaciones realizadas; (iv) en tal sentido, el informe N° 0008-2009-ME/VMGP/DIGETE/DIT , de fecha seis de enero de dos mil nueve, sobre la conformidad técnica del servicio de instalación de cableado de datos y cableado eléctrico, evidencia que se había supervisado treinta y siete instalaciones, las mismas que no presentan observaciones, correspondiente al 46.25% del total del trabajo requerido, esto es, más de lo estipulado en el contrato para otorgar la conformidad del servicio; (v) estando al informe del Ministerio de Educación, se procedió a cancelar la factura emitida por la empresa G y M S.A., en representación del Consorcio N° 001-00 46111, por el monto total pactado, según contrato, por la suma de S/1´058,943.25 soles, el cual fue cancelado el veinte de febrero de dos mil nueve, debiendo dar cuenta de lo cobrado a E-Network Perú SRL y repartir las utilidades según contrato de Consorcio, por la suma de S/155, 098. 74, apropiándose indebidamente de la suma que corresponde a ENetwork Perú SRL, por haber cumplido a cabalidad el compromiso asumido y existiendo la conformidad de la entidad contratante, es decir, el Ministerio de Educación; (vi) en vertido sobre la existencia de una penalidad que no correspondía ya que se emitió la conformidad y se canceló la factura por la totalidad del monto sin descuento por penalidad alguna; (vii) en reiteradas ocasiones, la empresa ENetwork Perú SRL ha solicitado a G y M S.A los estados financieros en el que se demuestre sus estados de ganancias y pérdidas, lo que no ha sido efectuado, conforme el procedimiento regular en este tipo de contratos asociativos; asimismo, le solicitó documentos a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) sobre el monto cobrado por la empresa demandada en el proyecto materia del contrato de consorcio; (viii) mediante carta remitida por la 0EI N° 23631-2010, de fecha trece de octubre de dos mil diez, alude que la documentación obra en los archivos del Ministerio de Educación, por lo que, esa entidad es la única que podría entregar las copias certificadas en relación a la información solicitada; (ix) el monto que correspondía pagar G y M S.A. a favor de E-Network Perú SRL por utilidades, asciende, según informe técnico hecho por el especialista Henry Milian, a la suma de S/ 155,098.74; y (x) el incumplimiento del pago de las utilidades por parte de G y M S.A., pese a que cumplieron a totalidad con el proyecto y pese a estar pactado en el contrato de consorcio, causó graves perjuicios económicos y financieros a ENetwork Perú SRL, al imposibilitar el pago a proveedores y entidades financieras, habiendo quedado la empresa inoperativa por insolvencia y al haber perdido a sus principales clientes, que dichos daños y perjuicios totalizan la suma de S/307, 000.
[Continúa…]
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