Fundamento destacado: 34. En este caso, está acreditado que el actor tiene un grado de incapacidad del 63% por hipoacusia neurosensorial moderada izquierda y moderada derecha y neumoconiosis a lo que se suma la edad del demandante de 53 años y por la naturaleza progresiva y degenerativa de las enfermedades es probable el incremento de dicha incapacidad; lo cual evidencia una afectación a la salud, de lo que se colige, que indudablemente genera sufrimiento y aflicción, no requiriéndose por ende de prueba adicional que lo acredite como alega la demandada.
35. Por otro lado, en torno a la cuantificación efectuada debe inferirse que ella se ha efectuado al amparo de lo previsto en el artículo 1332° del Código Civil, es decir a través de una valoración equitativa; pues el sustento de la decisión es que el padecimiento de una enfermedad profesional irreversible ocasiona el deterioro del estado anímico de la persona que le genera angustia y aflicción afectando sus sentimientos, como se aprecia de la
sentencia en el fundamento 29); en cuya virtud fijó una indemnización prudencial ascendente a S/ 50,000.00 soles por daño moral y daño a la persona, la misma que resulta razonable y proporcional debiendo conformar dicho monto; por lo que igualmente debe desestimarse el agravio invocado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 12403-2020-0-1801-JR-LA-14
Señores:
GOMEZ CARBAJAL
HUATUCO SOTO
CHAVEZ PAUCAR
RESOLUCIÓN N° 12
Lima, 20 de junio de 2023.
I. PARTE EXPOSITIVA
VISTOS: En Audiencia Virtual de fecha 20 de junio del 2023; e interviniendo como Juez Superior Ponente la señora Gómez Carbajal
ASUNTO: Es materia de impugnación la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, que declaró:
1. FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por el ciudadano CLETO ALBERTO BERRIOS ROJAS, sobre indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia:
a) ORDENO que la demandada COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., dentro del tercero día de notificada, cumpla con pagar al demandante la suma de S/.50,000.00 Soles (CINCUENTA MIL SOLES CON 00/100 SOLES) por concepto daño a la persona y moral, más intereses legales calculados desde la fecha de notificación con la demanda, que serán liquidados en ejecución de sentencia, conforme con las reglas previstas en los artículos 1242°, 1244°, 1245°, 1246° y 1334° del Código Civil.
b) CONDENAR a la parte demandada al pago de costas y costos del proceso, los que se liquidarán en ejecución de sentencia.
2. INFUNDADA la indemnización por daños y perjuicios a título de lucro cesante y daño emergente.
AGRAVIOS:
La parte demandada mediante escrito de apelación contra la sentencia, expresa los siguientes agravios:
-
- Sobre la existencia de los elementos de responsabilidad, queda claro que su representada ha dado cumplimiento a las normas de seguridad al haber entregado los implementos e seguridad al demandante para el desarrollo de sus actividades ya que tiene como política el deber de prevención así como dotar de dichos implementos de seguridad EPPS a todos los trabajadores sin excepción.
- Resulta contradictorio que los exámenes que se realizó el demandante en el año 2013 y que sirvieron de sustento para el laudo arbitral con los practicados por su representada al demandante en la unidad Minera donde laboró, en ninguno de ellos presenta indicio de las enfermedades profesionales de neumoconiosis e hipoacusia.
- Respecto a la descripción de puestos que adjunta, se indica las labores de operador de balanza que desempeño el demandante como la de coordinar con el departamento de geología para la alimentación y manejo de blending evitando alimentar bancos roturados en más de una cuchara en forma consecutiva, coordinar con el operador de equipo para la alimentación en tolva de grueso y canchas, entre otras, por lo que de acuerdo a estas actividades se puede llegar a la conclusión de que estas labores no han podido ocasionar al demandante las enfermedades profesionales alegadas.
- No existe relación de causalidad entre la enfermedad y las labores desempeñadas por el demandante en su puesto de trabajo, mas aun no existe prueba de evaluación médica respecto a alguna de estas actividades así como haya expuesto a un nivel sonoro equivalente a 80 decibeles A como lo señala la norma.
- El juzgador no ha tomado en cuenta que el demandante ha laborado para otras empresas mineras como Catalina, Zicsa, por lo que no debe atribuirse a su representada la imputación de haberle ocasionado dichas enfermedades profesionales.
- En lo concerniente al SCTR, su representada contrato el SCTR Pensión N° 6206665 y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Salud N° 2027 desde el 01 de julio de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2015 conforme se acredita de la constancia expedido por Pacifico Seguros, y que a merito de este seguro el actor ejerció su derecho otorgándole una pensión vitalicia mensual del 50% de su remuneración mensual, debiendo precisar que el actor trabajó 12 años en Ares y 18 en otras empresas mineras, lo que el juzgador no ha merituado.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Error en la norma invocada por parte no es razón suficiente para rechazar recurso [Dos Santos Calado vs. Portugal]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/TEDH-Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos-LPDerecho-324x160.png)