Fundamento destacado: […]
De la revisión de los estatutos de la recurrente que obran en autos, se aprecia que si bien no se ha previsto expresamente que en caso de disolución su patrimonio se destinará a fines semejantes a los contemplados en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, si se ha señalado que en dicho caso se aplicará el artículo 98° del Código Civil.
Al respecto el mencionado artículo 98° dispone que disuelta la sociedad y concluida la liquidación, el haber resultante debe ser entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación
865-1-99
EXPEDIENTE N° : 3474-98
INTERESADO :
ASUNTO : Impuesto a la Renta
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 22 de octubre de 1999
Vista la apelación interpuesta por el xxxx contra la Resolución de Intendencia N° 023-5-68113 del 10 de setiembre de 1996, emitida por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Inafectas y Exoneradas al Impuesto a la Renta;
CONSIDERANDO :
Que en el caso de autos, de la revisión de los estatutos de la recurrente se aprecia que si bien no se ha previsto expresamente que en caso de disolución su patrimonio se destinará a fines semejantes a los contemplados en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, si se ha señalado que en dichos casos se aplicará el artículo 98° del Código Civil;
Que en ese sentido, el artículo 98° del Código Civil dispone que disuelta la sociedad y concluida la liquidación, el haber resultante debe ser entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados; de no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación;
Que en consecuencia, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, procede revocar la apelada;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal León Pinedo, cuyos fundamentos se reproduce;
Con las Vocales Casalino Mannarelli, Chau Quispe y León Pinedo;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 023-5-68113 de 10 de setiembre de 1996.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
[Continúa…]

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