El Juzgado Mixto de Emergencia de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del magistrado Santos Llanos Quispe sentenció a dos años de pena privativa de libertad con carácter suspendido a los ciudadanos Rubén Mendoza Pancca y David Hancco Cahuapaza, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y violación a las medidas sanitarias en pleno estado de emergencia.
Según los hechos, ambos ciudadanos además del estado en el que se encontraban, cometieron el delito de violación a las medidas sanitarias regulado en el artículo 292° del Código Penal, que señala:
«El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa”.
A fin de atenuar sus penas, Mendoza Panza y Hancco Cahuapaza, se acogieron al proceso especial de terminación anticipada, institución que permite al imputado beneficiarse con la reducción de la pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.
En el presente caso, los ahora sentenciados reconocieron la comisión de los delitos imputados, por lo que el magistrado les impuso una pena privativa de libertad suspendida y los pagos de reparación civil y multa.
En el caso de David Hancco Cahuapaza, el órgano jurisdiccional le impuso el pago de una reparación civil de 1800 soles y el pago de una multa de 1200 soles. Por otro lado, el sentenciado Rubén Mendoza Pancca tendrá que pagar una reparación civil de 900 soles y una multa de 500 soles.
Cabe precisar que en este proceso figuraron como agraviados el Estado peruano a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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