Fundamento destacado: Cuarto.- […] Analizado el primer extremo de la denuncia se advierte que las instancias de mérito han establecido la permanencia del derecho de alimentos a favor de la emplazada por no haberse acreditado que haya desaparecido su estado de necesidad ni tampoco la capacidad económica del actor para proporcionárselos, tanto más si no se hace mención que la citada accionada haya incumplido sus deberes conyugales; que, del mismo modo, el artículo 324 citado, establece la pérdida del derecho de gananciales del cónyuge culpable proporcionalmente a la duración de la separación, supuesto que no se ha verificado en autos —culpabilidad de la demandada— por lo que mal puede sostenerse que a la norma invocada se le ha dado un alcance distinto del que regula, lo que trae como consecuencia, la desestimación de los cargos alegados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 185-2005, LAMBAYEQUE
Lima, 10 de junio del 2005
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTOS; con los acompañados y
I. ATENDIENDO:
Primero.- El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de fondo previsto por el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
Segundo.- El recurrente ampara su recurso sobre la base de la causal contenida en el inciso 1 del artículo 386 del Código adjetivo, referidas a la aplicación indebida e interpretación de normas de derecho material.
Tercero.- Que, como fundamentos de su denuncia, el recurrente sostiene que se ha inaplicado el artículo 345-A del Código Civil, ya que a través del proceso de conocimiento se ha llegado a establecer fehacientemente que el más perjudicado de esta separación de cuerpos fue el recurrente, no habiéndose analizado concienzudamente las pruebas aportadas por el recurrente y actuadas en la secuela del proceso, pues la demandada se aprovechó de su ausencia cuando viajó, al falsificar su firma y suplantarlo, para otorgarle “poder amplio y general” y con ello vender un terreno a tercera persona, iniciándole dos procesos en la vía penal y civil; por lo que, debería aplicarse en todo caso los dispuesto en la última parte del citado dispositivo legal, no siendo factible asignarle una indemnización a favor de la demandada, la que incluso al dejar el hogar, se llevó todos los enseres.
Finalmente manifiesta que tampoco se ha tenido en consideración que el recurrente no tiene obligación alguna de pasar alimentos a sus hijos, por ser mayores de edad; ni tampoco el hecho de que tiene otro compromiso con un hijo menor de edad. Analizada dicha fundamentación, se advierte que ésta debe ser desestimada, ya que las instancias de mérito han fundamentado debidamente las razones por las cuales resulta procedente ordenar el pago de la indemnización a favor de la parte demandada; constatándose que la argumentación, está dirigida a cuestionar un hecho que ha quedado establecido en las sentencias de mérito, los cuales son inmutables y no pueden ser revisados ni cuestionados a través del presente recurso, no siendo idónea la causal denunciada para cuestionar supuestos errores de juzgamiento.
Cuarto.- Que, asimismo sostiene que se ha interpretado erróneamente el artículo 350 del Código Civil, ya que debió haberse aplicado correctamente, en el sentido de declararse fundada la demanda sobre divorcio absoluto por las causales invocadas, cesando la obligación alimentaria a favor de la cónyuge, al ya no asistirle este derecho, pues según, indica es ésta quien ha incumplido con los deberes que le asiste como esposa; en tanto que respecto a la interpretación errónea de artículo 324 del Código Civil, sostiene que la Sala no ha tomado en consideración que con la separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho de gananciales a la duración de la separación, pues a través del proceso existe pruebas abundantes que la demandada ha sido la causante directa de la separación; por lo que, si existe el supuesto de hecho de la norma citada, consecuentemente debería haber sido atendible el petitorio de la demanda en ese extremo sobre pérdida de derechos gananciales. Analizado el primer extremo de la denuncia se advierte que las instancias de mérito han establecido la permanencia del derecho de alimentos a favor de la emplazada por no haberse acreditado que haya desaparecido su estado de necesidad ni tampoco la capacidad económica del actor para proporcionárselos, tanto más si no se hace mención que la citada accionada haya incumplido sus deberes conyugales; que, del mismo modo, el artículo 324 citado, establece la pérdida del derecho de gananciales del cónyuge culpable proporcionalmente a la duración de la separación, supuesto que no se ha verificado en autos – culpabilidad de la demandada – por lo que mal puede sostenerse que a la norma invocada se le ha dado un alcance distinto del que regula, lo que trae como consecuencia, la desestimación de los cargos alegados.
Quinto.- En consecuencia, debe procederse con arreglo a los dispuesto por el artículo 392 del Código Adjetivo, debiendo tenerse en consideración que el impugnante goza del beneficio de auxilio judicial,
Por las razones expuestas: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por don Marcos Flores Flores en los seguidos con doña Ada Angelina Pisani Ugaz, sobre divorcio por las causales de separación de hecho y de imposibilidad de hacer vida en común: CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

