El 6 de febrero del 2020 se publicó el Anteproyecto de reforma del Código Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 46-2020-JUS. Este documento es el resultado final del Grupo de Trabajo de Revisión y Mejora del Código Civil Peruano de 1984, constituido en octubre de 2016. Estuvo liderado por el profesor Gastón Fernández Cruz e integrado por otros destacados civilistas, a saber: Juan Espinoza Espinoza, Luciano Barchi Velaochaga, Carlos Cárdenas Quirós, Enrique Varsi Rospigliosi y Gustavo Montero Ordinola.
A continuación detallaremos la propuesta de incorporación del artículo 326-A, denominada Separación de patrimonios. Para conocer las razones de esta propuesta, adjuntamos la exposición de motivos del artículo en comentario, así como un breve análisis para conocer los alcances del proyecto normativo.
Puede acceder al documento completo, haciendo clic aquí. Para descargar la exposición de motivos, clic aquí.
Libro III: Derecho de Familia
Capitulo segundo: Sociedad de Gananciales
Anteproyecto
Artículo 326-A.- Separación de patrimonios
1. Constituida la unión de hecho, cabe acordar la separación de patrimonios formalizada ante notario e inscrita en el registro personal.
2. Procede la sustitución del régimen patrimonial de la unión de hecho. Para que surta efecto ante terceros se debe inscribir en el registro personal.
Exposición de motivos.- Esta propuesta es novedosa en la legislación peruana, por cuanto permite acordar la separación de patrimonios en la unión estable propia, formalizada ante notario e inscrita en el registro personal. Asimismo, se permite la sustitución del régimen patrimonial elegido, que debe inscribirse en el registro personal
Comentario
A través de este artículo se propone establecer que los miembros de una unión de hecho pueden acordar separación de patrimonios y sustituir el régimen patrimonial. Castillo Freyre, en un trabajo del año 2017, sostuvo que ello estaba perfectamente permitido en el derecho peruano, sin necesidad de precepto legal específico. No obstante, reconoció que no existe unanimidad de criterio sobre el particular y que una norma como la propuesta, podría resultar oportuna (Castillo Freyre, 2020, p. 111).
Efectivamente, la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (art. 326 del Código Civil). Y una de las formas de ponerle fin a la sociedad de gananciales es la sustitución de este régimen por el de separación de patrimonios (art. 318, inc. 6). En ese sentido, en principio, no resultaría una necesidad la incorporación de un precepto legal que prevea específicamente algo evidente, o sea que la unión de hecho pueda acordar la separación de patrimonios formalizada ante notario en el registro personal. Sin embargo, al no haber uniformidad de criterios, este precepto específico beneficiaría a los convivientes.
Bibliografía
CASTILLO FREYRE, Mario (2020). Tentaciones Académicas 2: Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano, entre el Derecho Civil y el Arbitraje, cuarta parte. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre.