Las medidas de aislamiento social, implementadas por el Poder Ejecutivo, han provocado que muchas entidades cierren sus puertas. Solo aquellas instituciones –y sus servidores– que tengan relación con los servicios esenciales permanecen en actividad.
Muchos trámites han quedado paralizados. En consecuencia, es comprensible que haya terminado el plazo de varios convenios de prácticas y contratos administrativos de servicios (CAS), sin que, previamente, se solicite su renovación. ¿Qué hacer en estos casos? Vamos por partes:
1. Convenios de prácticas profesionales
Las normas que regulan las prácticas profesionales en el sector público[1] no brindan una pista de qué hacer ante el vencimiento de los convenios en este contexto. Vencido el plazo, simplemente concluyen.
Sin embargo, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene una herramienta llamada “eficacia anticipada”. ¿Qué significa? Que los actos de la administración son eficaces desde antes de su emisión. El artículo 17 de dicha norma señala que la eficacia anticipada se aplica a los actos administrativos[2]. Pero de acuerdo con el artículo 7.2., también se aplica a los actos de administración interna –que se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades[3]. Entonces, con el último artículo, es posible iniciar el trámite de prórroga de convenios de prácticas al 20 de abril, cuando las prácticas vencieron el 15 de abril.
No obstante, a pesar que el contexto haga obvia la utilización de este mecanismo, se recomienda una motivación expresa. El artículo 17 de la Ley 27444 hace referencia a una justificación.
2. Contratos administrativos de servicios
Para este caso, el párrafo 5.2. del artículo 5 del reglamento del Decreto Legislativo 1057, que regula la contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo 75-2008-PCM, señala una salida: la renovación automática[4]. Esta se aplica cuando el trabajador sigue laborando después del vencimiento del CAS, sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación. A consecuencia, se renueva el contrato por el mismo plazo que tenía antes de que termine. Es decir, si el CAS vencido es de tres meses, este se renueva automáticamente por tres más.
La norma señala que esta renovación se aplica sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que la generaron. Sin embargo, dadas las circunstancias, es posible escapar de la responsabilidad administrativa. Es recomendable que en este trámite se adjunte la motivación expresa correspondiente.
Ahora bien, pueden surgir diversas interpretaciones con la renovación automática señalada en el párrafo 5.2. Se podría asumir que solo opera cuando el trabajador presta servicios, como por ejemplo ocurre con el trabajo remoto. Por lo tanto, aquellos que se encuentren con suspensión imperfecta con goce compensable, no tendrían una chance. Pero, por otro lado, se puede considerar que la condicional de seguir laborando implica cualquier manifestación del empleador de mantener el vínculo laboral vigente. Queda claro que, en utilización del principio indubio pro operario[5], la última opción debe elegirse.
[1] Decreto Legislativo n.° 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 083-2019-PCM.
[2] De acuerdo con el párrafo 1.1. del artículo 1 de la Ley n.° 27444, actos administrativos son aquellas declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
[3] Artículo 7. Régimen de los actos de administración interna
7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.
7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de …”.
Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo
17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
[4] “5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato«.
[5] Ante la existencia de diversas interpretaciones sobre una disposición, debe elegirse aquella que favorezca al trabajador.

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