Voto singular: La «convencionalización del derecho» no se agota en el sistema interamericano de protección de DD. HH., sino que comprende otros tratados internacionales y distintas convenciones, la interpretación vinculante de los mismos y el «ius cogens» [Exp. 04038-2019-PHC/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. Ahora bien, es también pertinente indicar que esta “convencionalización del Derecho” se extiende más allá del circuito interamericano de protección de derechos humanos. Dicho con otras palabras, no se agota en el respeto de lo previsto en la Convención Americana o en la interpretación vinculante que de dicha Convención desarrolla la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comprende, además, a los tratados internacionales y las distintas convenciones suscritas por los Estados (en este caso, el Convenio 87 de la OIT), la interpretación vinculante de las mismas o aquello que hoy se nos presenta como normas de ius cogens. Todo ello sin que, repito, se deje de reconocer en modo alguno la relevancia de lo propio, si existe, como elemento central para la configuración o el enriquecimiento, según fuese el caso, de un parámetro común de protección de derechos.


EXP. N.° 04038-2019-PHC/TC
LIMA
EDITH VILMA HUAMÁN QUISPE,
representada por ALBERTO DE PAZ
YZAGUIRRE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2021, el Tribunal Constitucional, en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada y el voto singular del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto de Paz Yzaguirre, abogado de doña Edith Vilma Huamán Quispe, contra la resolución de fojas 152, de 13 de mayo de 2019, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 19 de diciembre de 2018, don Alberto de Paz Yzaguirre, abogado de doña Edith Vilma Huamán Quispe, interpone demanda de habeas corpus contra el procurador público especializado supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Alega que la favorecida se encuentra sentenciada a veinte (20) años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, forma agravada, y que es víctima de una detención arbitraria, toda vez que el emplazado no da cumplimiento a la Opinión 57/2016 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada el 25 de noviembre de 2016 (folio 10), en donde se solicita al Gobierno peruano que libere a la favorecida y le conceda una reparación adecuada, incluida una compensación.

Resoluciones de primera y segunda instancia o grado

El Octavo Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 31 de diciembre de 2018, declaró improcedente la demanda, por considerar que la detención de la favorecida obedeció a un mandato judicial prestablecido, pues de manera inicial se encontraba sujeta a una investigación preliminar por el delito de tráfico ilícito de drogas y posteriormente fue considerada no habida, lo cual generó la Denuncia fiscal 43-2005 y la apertura del Proceso penal 10363-2005 con mandato de detención conforme a la normativa correspondiente (folio 56).

[Continúa…]

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