Voto singular: La «convencionalización del Derecho» no se agota en el sistema interamericano de protección de DD. HH., sino que comprende otros tratados internacionales y distintas convenciones, la interpretación vinculante de los mismos, y el «ius cogens» [Exp. 04038-2019-PHC/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. Ahora bien, es también pertinente indicar que esta “convencionalización del Derecho” se extiende más allá del circuito interamericano de protección de derechos humanos. Dicho con otras palabras, no se agota en el respeto de lo previsto en la Convención Americana o en la interpretación vinculante que de dicha Convención desarrolla la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comprende, además, a los tratados internacionales y las distintas convenciones suscritas por los Estados (en este caso, el Convenio 87 de la OIT), la interpretación vinculante de las mismas o aquello que hoy se nos presenta como normas de ius cogens. Todo ello sin que, repito, se deje de reconocer en modo alguno la relevancia de lo propio, si existe, como elemento central para la configuración o el enriquecimiento, según fuese el caso, de un parámetro común de protección de derechos.


 

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