Fundamento destacado. Decimoctavo. En tal contexto, siguiendo esta misma línea jurisprudencial, es posible concluir que la prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada establecida en el artículo 5 de la Ley n.o 30838 para los delitos inmersos dentro de los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad, también quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, en el caso de autos, cabía la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra. Los órganos de instancia inaplicaron ese beneficio. En tal virtud, se debe enmendar dicho error en sede de casación; además, se debe aplicar la pena correspondiente dado que es evidente que hubo conformidad procesal.
Sumilla. Ley n.o 30838, conclusión anticipada del proceso y reducción de la pena
a. La Ley n.o 30838 introdujo una prohibición expresa respecto a la conclusión anticipada y la terminación anticipada, que la aplicación de estas figuras procesales no era viable cuando se trate de delitos inmersos dentro de los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Se debe precisar que el acceso a dichas figuras tiene incidencia en la pena a imponer, pues se puede obtener la reducción en un sexto (terminación anticipada) o un séptimo (conclusión anticipada) de la pena, según el caso.
b. Una prohibición similar a la anotada —en cuanto al acceso a la reducción de la pena en la conclusión anticipada— se acuñó en el inciso 2, parte in fine, del artículo 372 del Código Procesal Penal; sin embargo, esta Sala Suprema emitió pronunciamientos señalando que esta constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
c. En este contexto, siguiendo esta misma línea jurisprudencial, es posible concluir que la prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el artículo 5 de la Ley n.o 30838 para los delitos inmersos dentro de los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad, también quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, cabía la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, dado que el procesado aceptó los cargos imputados en su contra. Los órganos de instancia inaplicaron dicho beneficio. En tal virtud, en sede de casación se debe enmendar dicho error y, además, aplicar la pena correspondiente, dado que es evidente que hubo conformidad procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.° 994-2021, Lambayeque
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado Edgar Peña Huancas contra la sentencia de vista, del siete de diciembre de dos mil veinte (foja 57), emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de abril de dos mil veinte (foja 25), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. V. T. F. (trece años de edad), a cadena perpetua; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra Edgar Peña Huancas por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad —previsto en el artículo 173 del Código Penal— y solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el dos de marzo de dos mil veinte, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 10), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del cinco de marzo de dos mil veinte (foja 13), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta y escuchados los alegatos del Ministerio Público, el procesado Peña Huancas aceptó los hechos y la responsabilidad civil, sometiéndose a debate solo lo concerniente al quantum punitivo.
2.2. Culminado el plenario, el Juzgado Penal Colegiado emitió sentencia, el veintiocho de abril de dos mil veinte (foja 25), por la cual se condenó a Edgar Peña Huancas como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. V. T. F. (trece años de edad), a cadena perpetua; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada.
2.3. Contra dicha decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue concedido por Resolución n.o 4, del veintinueve de mayo de dos mil veinte (foja 47) y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Superior convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en una sesión, conforme al acta respectiva (foja 53).
3.2. El siete de diciembre de dos mil veinte se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se decidió confirmar en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Edgar Peña Huancas interpuso recurso de casación, que fue concedido mediante Resolución n.o 10, del once de enero de dos mil veintiuno (foja 79).
Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 51 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). Luego, mediante decreto del doce de julio de dos mil veintidós (foja 63 del cuadernillo formado en la Sala Suprema), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del doce de agosto de dos mil veintidós (foja 65 del cuadernillo en la Sala Suprema), esta Sala Suprema declaró bien concedido el aludido recurso.
4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión de los recursos, se señaló como fecha para la audiencia el primero de febrero de dos mil veintitrés, mediante decreto del cinco de enero de dos mil veintitrés (foja 75 del cuadernillo formado la Sala Suprema). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes.
Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada mediante el aplicativo tecnológico señalado se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.
Quinto. Motivo casacional
5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió a fin de analizar el caso, conforme a la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, pues se habría efectuado una errónea interpretación de la Ley n.° 30838, que limitaría la aplicación del beneficio procesal por conclusión anticipada de juicio oral en procesos penales que versan sobre delitos de violación sexual, lo que constituiría un trato desigual y se vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
[Continúa…]
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