En las últimas semanas el Gobierno viene implementando diversas medidas para ser adoptadas en el estado de emergencia sanitaria en que nos encontramos, como consecuencia de la pandemia producida por el coronavirus.
Así, en esta coyuntura, podemos observar que llegará un momento en el que algunas necesidades no podrán ser brindadas por un sector en particular, como el sector salud. Definitivamente, llegará el momento en el que los hospitales del Ministerio de Salud y de EsSalud no podrán atender a todos pacientes que se encuentren infectados por la pandemia, lo que pondrá en riesgo la salud de dichas personas y, por supuesto, colapsará el sistema de salud.
Ante esta eventualidad es necesario observar algunas alternativas legales que van a permitir a este sector del Estado cubrir esta carencia, que posiblemente podría presentarse ante un aumento de los pacientes infectados que necesitaran ser atendidos.
A modo de ejemplo, pongamos que este sector se vea obligado atender ante el incremento de la demanda de pacientes enfermos contratar a empresas de salud privadas para cubrir esta necesidad, surge entonces la gran interrogante, de como poder atender de manera rápida y eficaz esta carencia no solo de personal de salud sino de instalaciones y equipos médicos.
Si bien la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, contempla dentro de los diversos procesos de selección la licitación pública y el concurso público por excelencia para grandes contrataciones económicas, en situaciones de emergencia esto será de difícil aplicación, dado el tiempo que toma realizar una convocatoria y suscribir el contrato con el proveedor. En dicho caso, aparece otro proceso de selección que sería viable pero no en su totalidad: la contratación directa.
El literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley y el literal b.3 del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regulan la posibilidad de que, ante una situación de emergencia, las entidades contraten directamente y de manera inmediata con un determinado proveedor, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección).
Hasta ahí todo estaría bien, pero el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) publicó los topes para los procedimiento de selección del año 2020 a fines del año pasado, dejando establecido que para los procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa el monto máximo a contratar es de hasta S/34 400, lo que haría muy difícil realizar este tipo de contratación bajo nuestras actuales circunstancias.
Por ello, consideramos que el gobierno deber flexibilizar esta forma de contratación. En este estado de emergencia es importante contar con las herramientas necesarias para lograrlo, ya que recae en los funcionarios públicos de este sector un alto grado de responsabilidad que podría ser cuestionada más adelante por no acatar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Hoy más que nada necesitamos normas que nos permitan salir airosos de este problema y el Gobierno es el único que puede hacerlo.



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