Contrainterrogatorio: reglas generales

En el contrainterrogatorio, el abogado busca resaltar los aspectos negativos de la otra parte para desacreditar sus argumentos

El contrainterrogatorio o interrogatorio cruzado es el conjunto de preguntas realizadas por el abogado contrario de la parte que propuso al testigo. El profesor De Castro lo define “como un instrumento de contradicción de la prueba testifical adversa”[1]. El abogado debe evidenciar las contradicciones del testigo de la contraparte. Benji Espinoza, citando a Chiesa Aponte señala: “Por contrainterrogatorio se entiende el interrogatorio de un testigo de una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo”[2].

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Existen dos tipos de contrainterrogatorio: constructivo y destructivo. El primero de ellos consiste en obtener proposiciones fácticas que acrediten nuestra teoría del caso. El segundo consiste en desvirtuar la teoría del caso de la contraparte, ya sea a través de la destrucción de la credibilidad del testimonio o del propio testigo. Al final, ambos buscan construir el alegato final. Sobre esto Baytelman y Duce señalan: “por esto, es crucial que el contraexamen se diseñe y se ejecute con total atención, concreta y precisa al ejercicio argumentativo del alegato final”[3].

En ese sentido, tenemos que el contrainterrogatorio se realiza al testigo de la contraparte con la finalidad de obtener información desfavorable para poder desacreditarlo y además recoger de este, si fuera posible, información que apoye en nuestra teoría del caso. Tenemos que resaltar las inconsistencias para así poder desarmar su historia y de esta manera impugnar la credibilidad, ya sea del testigo o de su testimonio.

La mayoría de testigos de la contraparte introducen testimonios que perjudican nuestra teoría del caso, claro está porque no es nuestro testigo propuesto y no va a decir lo que nosotros queremos. Entonces, si podemos restar credibilidad de su testimonio, estaremos debilitando la teoría del caso de la contraparte y también de alguna manera estaríamos fortaleciendo la nuestra.

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Para sostener un contrainterrogatorio con éxito hay que tener presente tres reglas básicas: 1) hazlo solo si es necesario, de lo contrario no lo hagas pues puedes fortalecer la posición de la contraparte, 2) no hagas preguntas si no sabes las respuestas y 3) solo haz preguntas cerradas o sugestivas, y así mantendrás el control del testigo.

En el interrogatorio, la estrella es el testigo; en el contrainterrogatorio, la estrella es el abogado. Y es el abogado quien lleva el control del contrainterrogatorio. Para esto debemos evitar la repetición de preguntas que ya fueron contestadas por el testigo en su interrogatorio, pues no se trata de una repetición de lo que ya dijo. En el contrainterrogatorio buscamos resaltar los aspectos negativos de la otra parte.

Además, debemos buscar respuestas de sí o no, por ningún motivo hagamos preguntas abiertas, es decir, debemos eliminar el quién, cuándo, cómo, porque, donde. Si empezamos las preguntas con esas palabras, la pregunta será abierta y le daremos al testigo la oportunidad de explayarse en lo que quiera o explicar algo que nos pueda perjudicar. Debemos evitar que el testigo tome el control y empiece a hablar, lo peor que nos puede suceder es que el testigo nos dé sus explicaciones.

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Para mantener el control del contrainterrogatorio, solo debemos hacer preguntas cerradas para que la respuesta sea un sí o un no; hacer preguntas afirmativas, dirigidas y también sugestivas, es decir, preguntas que insinúan la respuesta en la misma pregunta, lo cual provocara que el testigo afirme o niegue el hecho plasmado en la pregunta y no dé una explicación de esta.

Por ejemplo, si preguntamos: Ayleen, ¿dónde vives? Ayleen tendrá la oportunidad de contestar como quiera y obtendrá el control; pero si formulamos una pregunta sugestiva, donde la respuesta se halla en la propia pregunta, mantenemos el control y el testigo no podrá dar explicaciones. Por ejemplo: Ayleen, ¿vives en casa de tus padres en una mansión en Beverly Hills? Como vemos, la pregunta ya contiene la respuesta y Ayleen solo podrá afirmar sin tener la oportunidad de explicarnos por qué vive ahí, o cuáles son las circunstancias que engloban el hecho de vivir ahí.

En el contrainterrogatorio debemos formular preguntas sencillas y cortas, sin confundir al testigo. Para ello debemos incluir un solo hecho por pregunta, porque si formulamos una pregunta que contiene varios hechos y el testigo responde “sí”, no sabremos cuál de todos los hechos esta afirmando. Es por eso que debemos limitarnos a un hecho por pregunta.

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Al realizar el contrainterrogatorio, debemos emplear un lenguaje ordinario, un lenguaje común, es decir, no hablar estrictamente con términos legales, pues no todos los testigos son abogados, es más, casi nunca lo son; por tanto, debemos hacerles preguntas con un lenguaje fácil de entender para cualquier persona y que puedan comprender, para que el contrainterrogatorio sea fluido.

Es esencial que en el contrainterrogatorio formulemos preguntas únicamente con los hechos, no sobre la base de nuestras conclusiones o de nuestra teoría, porque el testigo puede ponerse a discutir con nosotros; pues obviamente al ser testigo de la contraparte puede presentarse hostil con nosotros, además que no comparte nuestras conclusiones, pues las suyas siempre serán diferentes. Debemos evitar siempre discutir con el testigo, pues esto resta seriedad al contrainterrogatorio y daría la impresión que no tenemos argumentos para desacreditar al testigo o su testimonio.

Hay que conocer la respuesta de antemano. Una regla en el contrainterrogatorio es que nunca se hace preguntas si no sabes la respuesta. Si tenemos alguna duda de la posible respuesta, entonces no se hace la pregunta. No es momento de ir a probar suerte en busca de respuestas que nos puedan ayudar. Debemos evitar una respuesta fatal para nuestra teoría del caso, pues al ser un testigo de la contraparte siempre estamos en peligro de una respuesta que nos pueda dañar.

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En el contrainterrogatorio, podemos realizar preguntas referentes a nuestra teoría del caso o a la teoría de la contraparte, además  de poder formular preguntas relativas a temas de credibilidad del testigo. Muchas veces podemos impugnar a los testigos de la contraparte por su capacidad de percibir o recordar las cosas, por falta de conocimiento o de condiciones especificas de percepción. Por ejemplo, el testigo no pudo haber visto, oído, sentido, escuchado, percibido, olido, probado lo que dice que haya hecho, por un factor de ruido, oscuridad, distancia, etc, o por circunstancias personales como miopía, sordera, temor, drogas, etc. También podemos impugnar al testigo por sus antecedentes de falta de honestidad, falta de imparcialidad, interés personal, discriminación, prejuicio, ocupación, etc.[4].

El contrainterrogatorio es el arma mas efectiva que te ofrece el derecho de defensa para ser utilizada en el juicio oral. McCurly & Mercier señalan: “El contra interrogatorio es la clave del éxito o el fracaso de su caso. Es el arma de doble filo más peligrosa en el arsenal del abogado litigante, por lo que dicha arma debe cuidarse debidamente; hay que practicar su uso a conciencia y usarla con atención. Para hacer un buen interrogatorio el abogado/fiscal tiene que conocer las reglas de juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra”[5].

Al respecto, el profesor Luis Miguel Reyna Alfaro precisa: “el contrainterrogatorio supone la posibilidad del abogado de exponer las debilidades del testigo de la parte adversaria. Como bien señala Mauet, “un interrogatorio cruzado bien realizado puede erosionar y limitar significativamente el valor de muchos testimonios; por el contrario, cuando es mal realizado termina reforzando los efectos del interrogatorio directo y, finalmente, perjudicando su propio caso”[6].

Si el testigo de la contraparte, en su interrogatorio directo, incorpora nuevos datos o información que nunca antes había mencionado y que nos perjudica, tenemos que impugnarlo. Para impugnar al testigo existen métodos, uno de ellos es una técnica muy efectiva que consiste en confirmar, acreditar, confrontar y acabar.

a) Confirmar: Vamos a repetir la parte del testimonio que no nos gusta, lo nuevo que pretende incorporar recién, lo que es inconsistente con su versión anterior o lo que es mentira. Vamos a confirmar para resaltar esa parte que no nos gustó, para estar seguros que escuchamos bien y para darle al testigo la oportunidad de corregirse. Si dice que no, todo esta bien, se confundió. Si dice que sí, confirma el hecho. Primer paso de la técnica.

b) Acreditar: Vamos a acreditar la versión anterior que nos sirve para nuestra teoría del caso, la versión que nos gusto más. Debemos de probar que esa versión es más creíble que la que dio en audiencia. Y es mas creíble lo que dijo antes, porque conocía la importancia de decir la verdad ante la policía, rindió su manifestación cuando su memoria estaba mas fresca por lo cercano a la fecha de los hechos y porque su declaración anterior es más completa, contiene los pormenores del hecho y los más importantes, que incluyen detalles verdaderos.

Por ejemplo, con un testigo miembro de la Policía, primero le hacemos preguntas acerca de su experiencia como efectivo policial en reportes, informes, ocurrencias; tiene conocimiento de la importancia de sus informes porque los tiene que presentar a sus superiores o al fiscal, siempre escribe cuidadosamente todo lo ocurrido con detalles, horas, fechas y circunstancias especiales que engloban el hecho, solo escribe la verdad y sus reportes son completos. Si hacemos bien la acreditación, ya lo tenemos.

c) Confrontar: Confrontamos al testigo con su contradicción o si no tenemos nada escrito contra el testigo lo confrontamos con el testimonio de otro testigo. Cuando terminemos con el contrainterrogatorio llamaremos a otro testigo para evidenciar la contradicción. Si la contradicción tiene ser mostrada con otra evidencia, pues incorporamos esa evidencia; pero si tenemos otro documento de este mismo testigo, por ejemplo una manifestación policial, se la mostramos y le preguntamos si es su firma, para luego pedirle que lea la parte en donde se encuentra la información que pretende incorporar de contrabando. El testigo va a buscar la información y al no encontrarla va a tener que admitir que eso nuevo que dijo no esta en su manifestación policial.

d) Acabar: Es callar. Ya no preguntamos nada más, porque le daríamos al testigo la oportunidad de explicar o aclarar que la información nueva no está en su manifestación primigenia. No preguntamos nada más y guardamos esos argumentos para nuestros alegatos de cierre.

El contrainterrogatorio, en la mayoría de casos, es más corto que el interrogatorio, porque nada más obtenemos la información que necesitamos y terminamos.


[1] De Castro Gonzáles, Alejandro. El Contrainterrogatorio. Librería Jurídica Comlibros. Medellín, Colombia. Primera edición, 2005, p. 1.

[2] Espinoza, Benji. Litigación Penal. Manual de aplicación practica del proceso penal común, p. 311.

[3] Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, p. 153.

[4] Curso Internacional de Destrezas en Litigación Oral. California Wester School of Law.

[5] McCurley, Mike y Mercier, Kim. La contra interrogación. Disponible aquí.

[6] Reyna Alfaro, Luis Miguel. Tratado integral de Litigación estratégica, p. 331

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