El contradictorio en el proceso civil: tutela cautelar, por Rolando Martel Chang [VÍDEO]

El jueves 7 de junio de 2018 Idra llevó a cabo el evento intitulado «El contradictorio en el proceso civil: tutela y iura novit curia», en el que diversos especialistas dialogaron en torno al proyecto de reforma del Código Procesal Civil.

El lugar del encuentro fue el Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la presencia de los doctores Rolando Martel Chang, Martín Hurtado Reyes, Renzo Cavani Brain, Sergio Casassa Casanova, Luis Alfaro Valverde y Dante Apolín Meza.

La primera mesa dedicada a abordar el tema de la tutela cautelar estuvo conformada por el doctor Rolando Martel en calidad de ponente, y los abogados Sergio Cassasa y Luis Alfaro, en calidad de comentaristas. A continuación compartimos las primeras palabras del ponente y en seguida el vídeo completo en dos partes.

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Este es un tema bastante interesante que en realidad viene conversándose en el Perú desde que entró en vigencia el Código Procesal Civil, diría yo desde hace 25 años. Es un tema que en el tiempo se ha mantenido porque si bien en el Código tenemos una opción regulada, siempre se ha ido discutiendo esa opción con fórmulas distintas. Y ahora en el proyecto hay otra fórmula que voy a comentar para ustedes.

Mis apreciaciones sobre el contradictorio en la tutela cautelar van a hacerse en función de las regulaciones que primero aparecen en el Código Procesal Civil, y luego haré algunos comentarios en función de lo que se propone en el proyecto de reforma del Código Procesal Civil, que como anunció el presentador, ha sido trabajado por una comisión designada por el Misterio de Justicia y está debidamente publicado en su portal web.

¿Y por qué este tema del contradictorio que se viene conversando permanentemente durante todo el tiempo que el Código Procesal Civil está vigente? Bueno, porque tiene que ver, primero, con el derecho a la tutela cautelar y con la efectividad de ella. Entonces, pone en evidencia la chance de brindar tutela jurisdiccional efectiva que es la garantía de la garantía.

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¿Para qué se litiga? Para conseguir tutela jurisdiccional efectiva. Y una herramienta para conseguir tutela jurisdiccional efectiva es la tutela cautelar. Y eso es lo que está en el Código Procesal Civil. Entonces, hablar de tutela cautelar es poder apostar por una tutela jurisdiccional efectiva oportuna, que es un poco la idea eficaz del tiempo oportuno y por eso es importante.

¿Qué ha hecho el Código Procesal Civil? Ha regulado el proceso cautelar y ha previsto el contradictorio con posterioridad al dictado y ejecución de la medida cautelar en la fórmula original. Originalmente, cuando el Código Procesal Civil se dictó, el contradictorio se había postergado para después del dictado y de la ejecución de la medida. Tanto así que el Código decía, en su versión originaria, que se podía apelar la medida cautelar una vez ejecutada, nunca antes. Entonces, ¿qué hacía el juez? Recibía y procesaba el pedido. Si consideraba, atendiendo el pedido dictaba la medida cautelar, luego a renglón seguido ejecutaba la medida cautelar, una vez ejecutada recién notificaba la medida cautelar, y allí el afectado podía apelar sin efecto suspensivo.

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Así era el diseño original. Ese diseño fue criticado desde el principio. Recuerdo que cuando el Código entró en vigencia, en relación a lo que estamos comentando, se alzaron varias voces y dijeron «no, eso no es correcto, porque no es posible que primero se afecten los derechos y bienes de las personas y después se notifique». Por eso les decía que esto se está conversando acá 25 años. Eso no ha cambiado todavía lo que tenemos.

Hacia el 2009 se incorpora la figura de la oposición en el Código Procesal Civil. Y lo que ha pasado con la oposición es que ha alterado un poco la presencia del contradictorio en el proceso cautelar que tenemos en el Código Procesal Civil. ¿Por qué digo que ha alterado por la presencia del contradictorio? Porque en la versión originaria el contradictorio diferido, no eliminado, diferido, aparecía en ejecución, no para que sea revisado por el mismo juez, sino para que vaya en apelación.

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CONTINÚA…

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