¿Es necesario continuar notificando al gobierno regional, en los procesos en los que está apersonado el procurador público regional?

Propuesta para el uso ecoeficiente del papel y mejora de la labor de los auxiliares de justicia

Sumario: I. Introducción; II. Planteamiento del problema; III. Objetivo; IV. Método empleado; V. Aspectos preliminares: ámbito sudamericano; VI. Marco legal de representación; VII. Delimitación de la representación procesal; VIII. Funciones del procurador público regional; IX. Actualidad regional; X. Muestra; XI. Trámite procesal y administrativo; XII. Análisis de la muestra; XIII. Beneficios; XIV. Conclusiones; XV. Propuesta legislativa.


Propuesta para el uso ecoeficiente del papel y mejora de la labor de los auxiliares de justicia

I. Introducción

Abordaremos un tema vinculado con los procesos judiciales, donde el demandado es el gobierno regional u otra entidad del Estado, que es representado a través de los procuradores públicos. Consideramos que un adecuado emplazamiento, posterior al apersonamiento del procurador público, permitirá que se generen cédulas de notificación de manera correcta y suficiente.

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Esto traerá como consecuencia directa, que la labor del auxiliar jurisdiccional y del notificador se reduzca (ahorro de horas), además de emplearse menos papel (uso ecoeficiente); todo lo cual traerá como efecto colateral una mayor fluidez y mejor manejo del expediente judicial, así como que las áreas administrativas de las diversas dependencias regionales, reciban las cédulas de notificación que correspondan.

Cabe agregar, que el análisis que se expone en el presente artículo puede ser aplicado a otras realidades nacionales donde se evidencie la misma situación.

II. Planteamiento del problema

El problema que hemos advertido durante nuestra experiencia profesional, lo podemos plasmar de la forma siguiente:

¿Es necesario continuar notificando al gobierno o entidad regional, en los procesos judiciales donde se encuentra apersonado el procurador público regional?

En los procesos en materia constitucional, laboral, civil, contencioso administrativo, arbitral e incluso penal donde es parte el gobierno regional, a pesar que se ha emplazado a la Procuraduría Pública respectiva, se sigue notificando a dicha entidad regional.

Esto genera cédulas de notificación sobre determinados actos procesales por duplicado o triplicado, lo que trae consigo mayor uso de papel e incrementa la labor de los auxiliares jurisdiccionales, en la elaboración de las cédulas de notificación, así como de los propios notificadores, quienes las diligencian.

Como aspecto colateral, las propias entidades reciben por duplicado notificaciones sobre actuaciones procesales que está a cargo del despacho de la Procuraduría Pública Regional, contribuyendo a generar mayor carga de labores, de manera innecesaria.

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Es decir, se están generando cédulas de notificación dirigidas a la misma parte procesal (entidad regional), pero de manera repetitiva, sobre el mismo acto procesal y de manera innecesaria.

III. Objetivo

El objetivo del tema a tratar en este artículo es que, en el proceso judicial se cursen las notificaciones a las partes procesales apersonadas o a sus representantes, contribuyendo a que los servidores públicos no realicen labores innecesarias o contrarios a la celeridad que debe observarse en todo proceso.

El uso adecuado de los recursos humanos y patrimoniales contribuye a la eficiencia del servicio de la administración de justicia.

IV. Método empleado

Anchondo Paredes, (2012) señala que:

El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un determinado fin, el camino que se traza para lograrlo.

Por ello, para el presente artículo que es de naturaleza jurídica, tomaremos en cuenta los siguientes métodos de interpretación:

  • Descriptivo: Es decir se describirá la situación del hecho que se presenta en la realidad, empleando para ello como fuente, datos o informes que se han podido
  • Analítico: Por la cual la muestra será analizada de acuerdo al marco normativo
  • Concluyente: Mediante la cual se propondrá alguna solución, pero la misma solo tiene fines ilustrativos a ser evaluados por los entes respectivos.

V. Aspectos preliminares: ámbito sudamericano

Si recurrimos a otras legislaciones comparados de nuestra realidad sudamericana, podemos señalar que el procurador público guarda similares características en cuanto a su función de representación:

a. Ecuador

Se denomina, Procuraduría General del Estado y se encuentra reconocida en la Constitución Política de Ecuador, donde se señala que es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigida y representada por la procuradora o procurador general del Estado, designado para un período de cuatro años.

Dentro de sus funciones tenemos la de representación judicial del Estado, patrocinio del Estado y de sus instituciones, entre otras.

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b. Chile

En Chile se denomina Consejo de Defensa del Estado, pero se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, donde se indica que es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios. Tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado.

Se establecen como funciones del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, la defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público, cuando no corresponda a otros organismos, la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará el Consejo.

c. Bolivia

Se denominada, Procuraduría General del Estado, reconocida por la Constitución Política de Bolivia, donde señala que es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

Dentro de sus funciones, se establece la de defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación

jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, entre otras.

d. Colombia

En dicho país se denomina Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entendida como Unidad Administrativa Especial, de una entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Dicha agencia está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, procura la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa, cuya misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y propender al fomento de los derechos fundamentales.

En dicho país, el procurador general de la Nación es el supremo director del Ministerio Público, cumpliendo una función distinta a lo que se encuentra regulado en otros países.

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e. Perú

En nuestro país, la Constitución Política del Estado determina que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos, regulado además por la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. En el caso de los gobiernos regionales además debe observarse la respectiva Ley Orgánica y su respectivo Reglamento y Manual de Organización y Funciones.

VI. Marco legal de representación procesal

Para los supuestos en que el Estado se encuentra como actor activo o pasivo de la relación jurídica sustantiva procesal, deberá también ser parte de la relación jurídica sustantiva, por lo que se requerirá del procurador público para que tome el lugar del Estado. (Roel Alva, 2014, p. 73).

El despacho de la Procuraduría Pública Regional ejerce una representación procesal dentro de todo proceso judicial, encontrándose sumergido dentro de las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política del Estado, conforme encuentra regulado en el artículo 47°, donde se señala que la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los procuradores públicos. Se entiende que para ejercer dicha defensa debe tener la potestad de representación procesal, cuyos alcances se regulan en las leyes y reglamentos respectivos.
  • La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, donde se señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional, se encuentra a cargo del procurador público regional, quien ejercita dicha representación donde la entidad regional tenga la calidad de demandante, demandado, denunciante o denunciado, conforme lo determina el artículo 78°.
  • La Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Legislativo 1068, establece que los procuradores públicos regionales, ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados con el respectivo gobierno regional, de acuerdo con la Constitución, al citado Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, conforme lo determina el artículo 16º.
  • El reglamento del sistema de defensa jurídica del Estado, Decreto Supremo 017-2008-JUS, señala en su artículo 50° que el procurador público regional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, tiene en lo que le sea aplicable, las atribuciones y obligaciones contenidas en la ley y el citado reglamento.
  • El Código Procesal Constitucional, en su artículo 7°, determina que la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público, entiéndase que también el procurador público regional de acuerdo con su competencia- o del representante legal respectivo.
  • El Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, determina en el artículo 17°, que la representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública, entiéndase también a la Procuraduría Pública Regional, o cuando lo señala la norma, por el representante judicial debidamente autorizado.

VII. Delimitación de la representación procesal

Siendo esto así, las normas señaladas en el punto anterior, establecen que el despacho de la Procuraduría Pública a nivel regional ejerce la representación del Gobierno Regional de Madre de Dios o de cualquiera de sus dependencias en los procesos judiciales donde este sea parte.

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En los procesos penales, es el procurador público regional quien tiene la potestad de apersonarse y solicitar su constitución en parte o actor civil, siendo el único con legitimidad procesal para realizarlo. La dependencia regional -sea gerencia o dirección regional- no cuenta con abogados que se encuentren autorizados a litigar, ya que el desempeño de los mismos es a nivel administrativo más no judicial.

En los procesos civiles o laborales ocurre lo mismo, ya que a quien se emplaza es a la entidad regional o alguna de sus dependencias, como persona jurídica de derecho público y no al funcionario o servidor de manera individual. Si bien, puede indicarse el nombre del director o gerente que ejerce el cargo al momento de la interposición de la demanda, ésta solo se ejerce por contar con una representación eminentemente administrativa.

En los procesos constitucionales se da la particularidad que el propio texto procesal, da la posibilidad de notificar al funcionario emplazado; ello por la naturaleza de dicho proceso en la cual el citado funcionario puede incurrir en algún tipo de responsabilidad. Ello, sin perjuicio de la participación del procurador público respectivo.

En los procesos contencioso administrativos, el propio texto normativo señala que cuando otras disposiciones legales determinen una representación judicial distinta al despacho de la Procuraduría Pública Regional, éste puede apersonarse o seguir con el trámite del proceso judicial.

Es decir, las entidades –en estos casos regionales– se encuentran representadas en los procesos judiciales, por el despacho de la Procuraduría Pública Regional, con la potestad de participar en cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación[1].

VIII. Funciones del procurador público regional

Señala Guzmán Napurí (2015, p. 745), que en el ámbito constitucional peruano, se entiende por gobierno regional a aquel conformado para el gobierno de cada una de las regiones en que se encuentra dividido administrativa y territorialmente el Perú. Gozan de autonomía política, económica y administrativa.

Es así que mediante Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (2002), se crea el despacho de la Procuraduría Pública Regional, señalándose como funciones del procurador público regional, entre otras:

  • La defensa judicial de los derechos e intereses del gobierno regional.
  • Ejercer la representación y defensa del gobierno regional en los procesos o procedimientos donde sea demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil.
  • Convenir con la demanda, desistirse de ella o transigir en juicio, previamente autorizado por resolución ejecutiva regional.

A esto debemos señalar las funciones que se señalan en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF), que tiene ciertos matices de acuerdo con cada gobierno regional, pero dentro de lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

IX. Actualidad regional

La realidad que se presenta en muchas regiones –en mayor o menor medida–, es que cuenten con las siguientes procuradurías:

  • Procuraduría Pública del Gobierno
  • Procuraduría Pública de la Municipalidad
  • Procuraduría Pública Anticorrupción

También podemos encontrar en menor medida, despachos de las procuradurías públicas de otras municipalidades que corresponden a las provinciales de cada región o incluso de las municipalidades distritales. También existen abogados delegados de algunas procuradurías especializadas, como las de tráfico ilícito de drogas, orden público, entre otras.

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X. Muestra

La muestra a emplearse en este caso es obtenida de la memoria anual que se encuentra registrada ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (Minjus) como datos generales, referido a los procesos a cargo de las diversas procuradurías públicas regionales.

Este muestreo no probabilístico nos permite obtener del universo, los casos encargados a las procuradurías públicas regionales.

En la memoria anual de 2015 no aparecen datos de las procuradurías públicas regionales.

La memoria anual de 2014, registrar la siguiente información:

En la memoria anual de 2013, solo registra la información de 21 procuradurías públicas regionales.

XI. Trámite procesal y administrativo

En la tramitación de los procesos judiciales se dan las siguientes notificaciones, en mayor o menor proporción, dependiendo de la naturaleza de la causa o la intervención de las partes.

En los procesos en materia civil, constitucional, contencioso administrativo y laboral, todas las notificaciones que emite el órgano jurisdiccional son notificadas a las partes procesales, conforme se encuentra establecido en la normatividad procesal pertinente.

Es así, que al momento de emitirse el auto admisorio de la instancia, al señalarse a la parte demandada, además del gobierno regional o dirección regional respectiva, también se debería señalar como emplazado al procurador público regional.

Posterior a la notificación del auto admisorio de la demanda, también se sigue notificando en el mismo contexto, la resolución que da por contestada la demanda, de la resolución que cita a audiencia, de la sentencia u otras diligencias. Incluso cuando se da un nuevo avocamiento también debe ser puesta en conocimiento de las partes, no obstante que el procurador público regional se encuentra debidamente apersonado.

En materia penal, seguida bajo el Código de Procedimientos Penales también se notifica toda actuación o resolución que emite el juzgado.

En materia penal, tramitada al amparo del Código Procesal Penal solo se notifica la resolución que pone en conocimiento la formalización de la investigación preparatoria y luego la referida al requerimiento de acusación. Durante la investigación preparatoria –a menos que se produzca alguna incidencia– toda actuación se realiza a nivel del Ministerio Público.

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En el Ministerio Público se presentan situaciones similares, pero referidas al emplazamiento del procurador público competente; ya que muchas veces la entidad regional es agraviada del delito, pero por la especialidad, corresponde la representación al procurador público especializados en delitos de corrupción de funcionarios, en delitos ambientales u otros. No obstante, muchas veces se emplaza a dos (02) procuradores públicos dentro de un mismo proceso, de manera innecesaria[2].

Es así que la secuencia de la labor jurisdiccional y empleo de horas/persona, respecto a la notificación de las partes procesales es la siguiente:

  • Asistente jurisdiccional, elabora las cédulas de notificación, cuanto más partes procesales sean, se emplea mayor cantidad de papel y horas/persona en dicha labor, la cual puede contribuir a una sobrecarga, si no se realiza un debido emplazamiento.
  • La central de notificaciones, a diario recibe grandes cantidades de cédulas de notificación, las cuales luego de ingresar al sistema informático deriva a cada uno de los notificadores para el respectivo diligenciamiento.
  • Si tenemos en cuenta que una misma parte es emplazada en forma repetitiva hasta en cuatro oportunidades, cuyas dependencias, no se encuentran en el mismo lugar, implica emplear varios notificadores que se dirigirán a lugares diferentes para notificar a una misma parte procesal.
  • Posteriormente, dichas cédulas diligenciadas son devueltas, descargadas por el notificador que a su vez generará las constancias respectivas para ser devueltas al órgano jurisdiccional, la cual empleará más tiempo en colocarlas en cada expediente y este se hará voluminoso por la sola presencia de varios cargos de notificación.

Tramitación de cédula de notificación.

Elaboración Propia. Fuente: Normas Procesales.
  • Si bien todo este trámite no resulta necesario cuando se tratan de notificaciones electrónicas, el problema solo se centraliza en el empleo de horas/persona de manera innecesaria, al elaborar y remitir a la casilla electrónica varias cédulas de notificación a diferentes destinatarios pero que corresponde a una sola parte

XII. Análisis de la muestra 

Teniendo en cuenta el número de casos al 2014, analizamos el muestreo de la siguiente manera:

En un primer caso, independiente del estado en que se encuentre (tramite o ejecución), por la naturaleza de las actuaciones procesales (sean de citación audiencias, auto final o sentencia de primera y segunda instancia, vista de causa, requerimiento u otras resoluciones), se emiten un mínimo de 10 resoluciones.

Este número de diez (10) resoluciones implica que se elaboren e impriman –de corresponder–, un total diez (10) cédulas de notificación para cada parte procesal, lo que se duplica en caso se notifique por separado al procurador público regional y la entidad regional, lo que determinaría un total de veinte (20) cédulas de notificaciones por proceso para una sola parte procesal.

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Si a esos datos le multiplicamos por el número de casos antes referidos (14,649) tenemos que se elaboran un total de 292,980 cédulas de notificación:

Total = 10 (cédulas) x 14,649 (casos) = 292,980 (cédulas)

Si a este añadimos que como mínimo, una cédula de notificación contiene la cédula misma y la resolución que la acompaña, se emplean dos (02) hojas de papel, multiplicado por el número de cédulas a elaborase tendríamos un total de 585,960 hojas de papel.

Total = 292,980 (cédulas) x 02 (hojas de papel) = 585.960 (millares)

Las actuales políticas públicas determinan que debemos usar el papel de manera adecuada, haciendo un uso ecoeficiente del papel.

La ecoeficiencia en el sector público está dirigida a todas las instituciones públicas, incluidas las regionales o del Poder Judicial, con el objetivo de fomentar una cultura de uso eficiente de los recursos de energía, papel, agua y recursos logísticos. Se busca que los funcionarios sean responsables de lograr el menor impacto ecológico posible y, al mismo tiempo, ser agentes de ahorro para el Estado. (Ministerio del Ambiente, 2017).

XIII. Beneficios

Considerando lo señalado en los párrafos precedentes, si determinamos un adecuado emplazamiento de las entidades regionales traerá como consecuencia lo siguiente:

  • La descarga de las múltiples labores asignadas a los asistentes jurisdiccionales contribuirá a que no se realicen actuaciones innecesarias.
  • El uso de papel se reducirá y aportará a que se emplee en lo válidamente necesario, contribuyendo a un ahorro del mismo y como aspecto colateral, el uso ecoeficiente del papel.
  • El notificador judicial al reducir su carga de trabajo permitirá que las otras cédulas de notificación de otros procesos sean atendidas con mayor prontitud y contribuirá a una mayor celeridad y dinámica de los procesos judiciales; y, una mejor imagen en el desempeño de sus funciones.
  • Esto permitirá determinar que se contrate el personal necesario o que este sea asignado de la mejor manera, no generando una carga procesal que no es real.
  • El uso de notificaciones electrónica permite un ahorro de papel, aunque no está implementada en su totalidad a nivel nacional, pero el problema persiste respecto del empleo de los auxiliares jurisdiccionales en tareas duplicadas o innecesarias.

XIV. Conclusiones

En mérito de lo señalado en los párrafos precedentes, señalamos las siguientes conclusiones:

1. Emplazamiento: En los procesos donde alguna entidad regional sea parte es necesario que además se emplace al procurador público regional, a fin de que este asuma competencia procesal.

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2. Representación judicial: Una vez apersonado el procurador público regional, quien ejerce la representación no solo del gobierno regional sino de cualquiera de sus dependencias, no resulta necesario seguir notificando a la entidad regional, salvo las excepciones que la ley determine, ya que el procurador público regional, ejercita la representación y defensa de los intereses del gobierno regional.

3. Especialización: Se debe generar mayor difusión no solo entre los usuarios sino entre los propios funcionarios o servidores públicos, de la naturaleza del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, a fin de observarse la competencia de los procuradores públicos especializados.

4. Ecoeficiencia en el empleo de papel: Lo anteriormente señalado determinará que el uso del papel para la elaboración de las cédulas de notificación disminuya, ya que no se elaborarán cédulas de notificación de manera innecesaria o repetitiva, en caso de tratarse de una sola parte procesal.

5. Recursos Humanos: Esto también redundará en que tanto el auxiliar jurisdiccional como los notificadores no dediquen mayor tiempo del necesario en sus funciones o en las actuaciones procesales, sea para elaborar la cédula de notificación en físico o por vía electrónica.

Es decir, no se emplee más tiempo del que corresponde en la elaboración de cédulas para las partes procesales que tiene un solo representante.

En cuanto al notificador, no emplee mayor tiempo y cobertura sobre actos procesales innecesarios.

6. Sistema Informático: El inconveniente de estos actos repetitivos puede radicar que cuando se elabora la primera cédula con el número inicial de partes procesales, no pueda ser cambiado o modificado. Ello determina que se genere cédulas de manera repetitiva e innecesaria, por ello debe darse una solución teniendo en cuenta el costo-beneficio.

7. Imagen: Si se reduce el uso de papel que trae consigo la reducción de horas, respecto de la labor de los servidores jurisdiccionales, permitirá atender otras labores propias de la función y puede generar mayor rapidez y fluidez en el trámite procesal que involucra una mejor imagen.

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8. Efecto Colateral: Esto traerá como efecto colateral que las dependencias regionales no reciban varias cédulas de notificación sobre una misma resolución o proceso. Ello trae consigo que se emplee mayor tiempo de lo necesario en la descarga y remisión de dicho documento. Es decir, reducirá el trabajo o duplicidad de trabajo innecesario a nivel administrativo.

XV. Propuesta legislativa

Considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, formulamos la siguiente propuesta legislativa:

Exposición de motivos: Uno de los problemas que se presenta en la actualidad es la poca difusión no solo de la labor sino de las funciones propias de la Procuraduría Pública a nivel nacional.

Es así que, ante la gran cantidad de procesos en los cuales el Estado es parte (sea como demandante o demandado), resulta necesario tomar atención de las funciones o atribuciones de dicho despacho no solo con una visión regional o local sino nacional, ya que ello contribuirá al mejoramiento de la defensa jurídica de los intereses del Estado.

La propia normatividad –tanto la Ley de Defensa Jurídica del Estado como su reglamento– contienen disposiciones que permiten establecer –en concordancia con la Constitución Política del Perú–, cuál es el verdadero rol de representación procesal que cumple el despacho de la Procuraduría Pública dentro de los diferentes procesos que se tramitan ante el Poder Judicial.

Las diferentes normas en materia procesal civil, penal, contencioso administrativo, entre otros, contienen disposiciones generales para el emplazamiento de la Procuraduría Pública en los procesos donde alguna entidad del Estado sea parte procesal.

Esto determina que no se encuentra regulado de manera expresa, que cuando asume competencia el despacho de la Procuraduría Pública, resulta innecesario continuar notificando a la entidad emplazada, salvo la excepción de que se requiera el cumplimiento de un mandato directo.

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Esto permitirá un adecuado emplazamiento y mejorará la dinámica del propio proceso judicial además de mejorar la imagen de todos los involucrados (funcionarios y servidores públicos).

Efecto de la vigencia de la norma: El presente texto normativo permitirá aclarar aspectos que no se encuentra regulados de manera expresa y determinará un cambio importante en nuestro sistema jurídico referido a procesos judiciales.

Análisis costo-beneficio: El cambio normativo no generará gasto alguno en su implementación ni aplicación, ya que guiará las actuaciones de las diferentes partes involucradas en un proceso judicial.

Es más, si es aplicada de manera adecuada puede traer consigo los siguientes beneficios:

  • El ahorro de papel en las entidades del Poder Judicial (uso ecoeficiente).
  • El empleo de hora necesaria en las funciones que desempeñan los auxiliares jurisdiccionales o notificadores.
  • Mejora en el emplazamiento del Estado a través de la Procuraduría Pública, lo que permite observar las reglas elementales del debido proceso.
  • El uso eficiente de los fondos públicos en cuanto a logística y recursos humanos.

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Formula Normativa: Teniendo en cuenta lo antes expuesto y habiéndose promulgado el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en el Reglamento que está por emitirse, debe considerarse la siguiente propuesta:

En los procesos judiciales, donde el procurador público se haya apersonado en representación de la entidad de la cual ejerce la defensa jurídica, ya no resultará necesario seguir notificando a esta, salvo que se requiera el cumplimiento de un mandato directo o expreso. Esto es aplicable a los procesos donde intervengan todos los procuradores públicos incluido los procuradores regionales, municipales o especializados.


[1] Conforme lo señala el artículo 22.2 del Decreto Legislativo 1068 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, concordante con el artículo 22.3 del mismo cuerpo de leyes.

[2] Debe observarse el Acuerdo Plenario 04-2012-CJ/116 (2013).

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