Se excluyen de la Unidad de Flagrancia Delictiva los delitos que son de competencia de los juzgados especializados, así como los delitos excluidos por otras leyes —principio de reserva legal— (se inaplica el Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS) [Exp. 5711-2015-91, ff. jj. 24, 26]

Fundamento destacado: 24. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo no aceptó la inhibición del Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad, generando la contienda de competencia de autos, argumentando esencialmente que, conforme al principio de jerarquía normativa, el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26- 2025-JUS no puede contravenir la Ley 32348 respecto a la competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva. Al respecto, la Sala Penal Superior considera correcta la oposición del Juez debido a que la aplicación meramente literal del Protocolo, sin ningún esfuerzo interpretativo de adaptación y concordancia con la Ley 32348, vulnera el principio de jerarquía normativa (artículo 51 de la Constitución) y la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (artículo 118.8 de la Constitución). El Protocolo de marras, pese a ser un reglamento, ha creado supuestos de exclusión de competencia de la

26. Por lo expuesto, la Sala Penal Superior dirime la contienda negativa de competencia, en el sentido que el Juzgado Especializado de Flagrancia de La Libertad debe continuar con el trámite hasta culminar el proceso como lo dispone con meridiana claridad el artículo 16.3 de la Ley 32348, siendo inaplicables los supuestos de exclusión incorporados en el Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26-2025-JUS, que transgredan o desnaturalicen la ley objeto de reglamentación como precisamente ocurre en el presente caso. De otro lado, deviene en irrelevante el criterio temporal en el sentido si la vigencia del Protocolo fue con fecha anterior o posterior al inicio del proceso para determinar su aplicación inmediata, dado que lo sustancial es la incongruencia entre el reglamento y la ley por los fundamentos antes anotados.


Sumilla: Tampoco resulta aplicable el supuesto de exclusión de competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva prevista en el artículo 5.2.1, inciso 4) del Protocolo aprobado por Decreto Supremo 26-2025-JUS, consistente en «todos aquellos delitos que son de competencia de las Fiscalías Especializadas establecidas por la Fiscalía de la Nación»; como acontece en el presente caso con la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de La Libertad. Tal exclusión no está prevista en la Ley 32348 ni en el resto del ordenamiento jurídico normativo. La organización administrativa interna del Ministerio Público en Fiscalías Especializadas obedece a una lógica de persecución eficaz de determinados delitos, lo cual no puede condicionar la competencia judicial cuya función es impartir justicia con independencia e imparcialidad; pues ello implicaría que no sea la ley, sino meras resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio Público las que definan la competencia de los jueces, vulnerándose de esta forma el principio de jerarquía normativa y el derecho al juez predeterminado por ley. En resumen, serán excluidos de la Unidad de Flagrancia Delictiva, los delitos que son de competencia de aquellos otros Sistemas Nacionales Especializados de Justicia creados por ley, así como los delitos excluidos por otras leyes (principio de reserva legal), no por normas de mejor jerarquía como reglamentos o resoluciones administrativas.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 5711-2025-91

AUTO CONTIENDA DE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Trujillo, treinta de enero de dos mil veintiséis

Imputado: XXXX
Agraviado:  Menor de iniciales XXX
Delitos: Explotación sexual y violación sexual de menor de edad
Materia: Contienda negativa de competencia
Especialista: Mariela Guiliana Lamela Puerta

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I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha dos de agosto de dos mil veinticinco, la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de La Libertad comunicó la disposición de formalización de investigación preparatoria señalando el plazo de 120 días para la realización de la investigación seguida contra los imputados XXXX, XXXX, XXXXX por la presunta comisión del delito contra la dignidad humana en la modalidad de explotación sexual de niñas y adolescentes (artículo 129-H del Código Penal) en agravio del menor de iniciales XXX (12 años de edad). Asimismo, contra el imputado XXX por la presunta comisión del delito contra la Dignidad Humana en la modalidad de favorecimiento a la explotación sexual de niñas y adolescentes (artículo 129-I del Código Penal) en agravio del menor de iniciales XXXX (12 años de edad); y contra el imputado XXXX, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales XXX (12 años de edad). De otro lado, la Fiscalía solicitó la medida de prisión preventiva contra los imputados XXX, XXX, XXX, y XXX, quienes fueron detenidos en flagrancia.

[Continúa…]

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