En la actualidad los juzgados civiles de Lima afrontan una difícil realidad que se manifiesta en la excesiva carga procesal, en la demora en los procesos y en el uso abusivo de escritos dilatorios presentados por las partes. Como respuesta a este contexto, a través de la Resolución Administrativa 310-2019-CE-PJ, el Poder Judicial declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima por un plazo de cinco meses, y dictó disposiciones tales como la puesta en funcionamiento del primer módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año. Este módulo estará conformado por dos juzgados de ejecución, seis juzgados de trámite y un juzgado transitorio de ejecución y descarga.
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A efectos de implementar el Módulo Corporativo se aprobaron los siguientes documentos: i) Reglamento del módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, ii) Manual de Organización y Funciones del módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, iii) Estructura de Cuadro para Asignación de Personal del primer módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima y iv) el Protocolo de actuación para el módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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En efecto, consideramos que dicho cuerpo normativo se corresponde con efectiva aplicación de los principios procesales de dirección e impulso oficioso, en tanto el juez deberá dirigir la audiencia preliminar y la de pruebas, haciendo efectivo el cumplimiento del Protocolo con las reglas que ahí se dispongan y utilizando las herramientas de sanción de ser el caso, de iniciativa de parte y de conducta procesal, en tanto las partes deben estar comprometidas a actuar de buena fe, colaborando con la administración de justicia, de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal. En efecto, se priorizará el cumplimiento de la finalidad concreta del proceso: la resolución de conflictos y la búsqueda de la verdad. Así deja de tener protagonismo algunas formalidades para dar paso al ejercicio efectivo de los derechos sustanciales.
Entonces con la puesta en marcha del referido módulo de litigación oral, que está programado para este martes trece de agosto de dos mil diecinueve, consideramos importante compartir algunas apreciaciones iniciales respecto a las reglas que deberá tener en cuenta el litigante al momento de elaborar su demanda –sin perjuicio de las reguladas en el Código Procesal Civil– y de esta manera disminuir los riesgos que la misma pueda ser declarada inadmisible o improcedente:
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que en la audiencia preliminar[1], el juez de la causa está facultado para procurar que las partes concilien en relación a todas o algunas de las pretensiones controvertidas y a proponer fórmulas conciliatorias. Por tanto, el calificador comprobará que los apoderados de las partes ostenten la facultad para conciliar, debiendo constar con las formalidades que la ley establece.
- En segundo lugar, será necesario identificar a todos los sujetos que podrían estar involucrados en el conflicto. Así también, el calificador observará que estén especificados claramente los domicilios de todas las personas involucradas.
- En tercer lugar, la parte demandante debe explicar las razones por las cuales se ofrece cada medio de prueba, lo que la obliga a argumentar la pertinencia de cada uno de ellos. Ahora bien, en caso del trámite de un proceso sumarísimo, se verificará que se ofrezcan medios probatorios como informes de terceros o expedientes judiciales concluidos. En este caso, el juzgado está facultado para otorgar las facilidades a la parte para que diligencie los oficios. La actuación debe realizarse en un plazo razonable de antelación a la audiencia preliminar, bajo apercibimiento de prescindirse del mismo en caso haya incumplido con la carga del diligenciamiento.
- En cuarto lugar, también se verificará si se acompaña algún acuerdo procesal o protocolo de actuación[2]. No obstante, el mismo deberá ser homologado por el juez.
- En quinto lugar, se debe adjuntar las cédulas de notificación y copias de la demanda y anexos suficientes para notificar al demandado – aparte del domicilio consignado por la parte demandada- al domicilio de consta en la RENIEC, con excepción del proceso de ejecución.
- En sexto lugar, hay que concentrar atención especial en los hechos que expongan las partes y las pruebas que ofrezcan sean lícitas, pertinentes, congruentes, concisas y contengan argumentos fuertes, pues los oralizarán en la Audiencia Preliminar en un lapso no mayor a quince minutos.
Así también, se evaluará que los hechos de la demanda estén relatados de manera clara, precisa, concreta y congruente, que las pruebas sean pertinentes, lícitas y legales y coadyuven a formar convicción al Juzgador. Así pues, consideramos pertinente que, incluso, se pida información adicional que se derive de los hechos relatados, o ayudar a reconducir el sustento legal de la pretensión, a efectos de lograr encaminar de manera adecuada el proceso; pues en este tipo de procesos se prevalecerá el fondo sobre la forma y la búsqueda de la verdad.
Las partes no deben perder de vista que el martes 13 de agosto comienza a funcionar un área especial de calificaciones conformada por profesionales, que arrancarán sin carga inicial, siendo ellos mismos los que recibirán la demanda, por lo que será factible que en un plazo de cuarenta ocho horas se proceda a emitir el pronunciamiento respectivo, como precisa la norma.
No obstante, no solo se trata de un plan en el Poder Judicial y sus colaboradores participen; sino que este es el momento en que los abogados deberán mostrarse comprometidos con este plan piloto y dejar de lado los actos de dilación innecesarios (que dicho sea de paso en este proceso serán controladas con mayor rigurosidad) y empezar a actuar con buena fe y con probidad. Solo así se podrá lograr la verdadera justicia y la paz que tanto anhelamos y necesitamos como sociedad.
[1] Una de las novedades que trae consigo en la litación oral es que se llevará a cabo una Audiencia Preliminar en la cual el Juez estará facultado para proponer fórmulas conciliatorias, y, homologar el acuerdo de ser el caso. Así también, saneará el proceso, resolverá las excepciones, se pronunciará sobre la admisibilidad de los medios y fuentes de la prueba ofrecidos o producidos por las partes, promoviendo el contradictorio, entre otras actuaciones.
[2] En los cuales, supone se fija un cronograma para la práctica de actos procesales, procedimiento y el límite de tiempo de para el descubrimiento y divulgación de elementos probatorios previos o posteriores al juicio. En dicho marco, el Juez está facultado de adecuar la vía procesal que estime necesaria para la mejor gestión del proceso a su cargo.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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