Fundamento destacado: Séptimo. Al respecto se debe desestimar el argumento del encausado recurrente referido a que su conducta resultaría atípica por cuanto la menor agraviada de iniciales L. M. S. P. consintió tener las relaciones sexuales, puesto que, sin perjuicio de indicar que aquella indicó de forma uniforme que la violación sexual se produjo mediante violencia física y en contra de su voluntad, así como negar haber tenido una relación sentimental con el acusado, debe precisarse, que el bien jurídico protegido en este caso, es la indemnidad sexual de la menor agraviada, debido a que al momento de cometido el hecho punible, esta tenía once años de edad, por tanto, no tenía capacidad jurídica para disponer del bien jurídico —libertad sexual—, esto es, resultaba irrelevante su consentimiento o no para tener relaciones sexuales con el imputado, producto de lo cual incluso quedó en estado de gestación, conforme se mencionó anteriormente. De otro lado, de autos se advierte que tampoco se presentó el error de tipo en el encausado recurrente respecto al conocimiento de la edad de la menor agraviada al momento del hecho imputado —once años de edad—, debido a que ambos coincidieron en referir que vivían en un pueblo chico donde eran vecinos, y que incluso el acusado era amigo del hermano de la agraviada y conocía a la familia de esta, de lo cual se advierte que tenía perfecto conocimiento de la edad de la aludida perjudicada; sin perjuicio de relevar que el acusado en su declaración instructiva en acto oral, de fojas cuatrocientos cuatro, negó haber tenido relaciones sexuales con la menor agraviada, reconociendo recién dicho accionar con posterioridad a la inserción en autos de la prueba de ADN que estableció su paternidad respecto a la hija de la menor agraviada, a partir de lo cual argumentó las tesis del presunto consentimiento de la menor para tener relaciones sexuales (que es irrelevante en el presente caso) y el presunto error de tipo por desconocimiento de la edad de aquella, lo cual no tiene sustento alguno y tiene como finalidad tratar de atenuar o evadir su responsabilidad penal en el delito imputado.
Sumilla: El condenado alega inocencia en el delito de violación sexual imputado, sustentado en el presunto consentimiento de la menor agraviada para tener relaciones sexuales (lo cual resulta irrelevante debido a que la perjudicada tenía once años de edad al momento de los hechos), y en un presunto error de tipo al desconocer la edad de la agraviada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2321-2014
HUÁNUCO
Lima, siete de abril de dos mil quince
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el encausado Josafat David Salcedo Sobrado, contra la sentencia condenatoria de fojas quinientos cinco, del treinta y uno de julio de dos mil catorce. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
Primero.- La defensa técnica del encausado Salcedo Sobrado, en su recurso formalizado a fojas quinientos cuarenta y seis, alega en concreto que los primeros abogados de su patrocinado, lo condujeron a error al aconsejarle que mintiera respecto a la relación sentimental que tenía con la menor agraviada. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que aquella le dijo a su patrocinado que tenía catorce años de edad, por lo cual en el presente caso se configura el error de tipo; sin perjuicio de indicar que las relaciones sexuales que tuvieron ambos fueron consentidas, solicitando en todo caso acogerse a la Ley número veintiocho mil ciento veintidós para obtener una pena mínima.
Segundo. Según el sustento fáctico de la acusación fiscal, de fojas ciento ochenta y nueve, el doce de noviembre de dos mil siete, a las diecisiete horas, aproximadamente, en circunstancias que la menor agraviada de iniciales L. M. S. P., de once años de edad, se encontraba vendiendo gaseosa en el interior del kiosko de su hermana Magaliz Oscate Peña, contiguo a su domicilio, situado en la localidad de Mallqui, Chinchao, departamento de Huánuco, se presentó el acusado Josafat David Salcedo Sobrado (vecino) quien la sujetó violentamente y la llevó contra su voluntad al domicilio de esta, donde aprovechando la ausencia de sus familiares, la condujo hasta un dormitorio, la cogió con fuerza de la cintura y la arrojó sobre la cama, practicándole el acto sexual vía vaginal, para después bajo amenazas retirarse del lugar de los hechos. Que, producto de dicha violación sexual, la menor agraviada quedó en estado de gestación.
Tercero. El presente proceso penal tiene su origen en la denuncia verbal presentada por Magaliz Oscate Peña ante la autoridad fiscal, a las quince horas con diez minutos, del cinco de marzo de dos mil ocho, con la finalidad de poner en conocimiento la violación sexual de su menor hermana identificada con las iniciales L. M. S. P., de once años de edad, por parte del encausado Josafat David Salcedo Sobrado (vecino), hecho ocurrido en el mes de noviembre de dos mil siete al interior de su domicilio, de lo cual se enteraron por intermedio de aquella al comprobar que esta se encontraba en estado de gestación.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Gobiernos regionales y locales determinan la cobertura, además de certificar y aprobar la suscripción de seguros, pero no los regulan, pues la SBS y la AFP ejercen ese control (caso Afocat) [Exp. 0005-2015-PI/TC, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)