CONSECUENCIAS PENALES DEL COLAPSO DEL TECHO DEL CENTRO COMERCIAL REAL PLAZA DE TRUJILLO
4 muertos y 78 heridos, hasta el momento, es el trágico resultado que debe activar los diferentes sistemas de responsabilidad administrativa, civil y penal.
1. El Ministerio Público debe iniciar diligencias preliminares por homicidio, lesiones graves y estragos (arts. 276 y 278 del CP), dejando abierta la posibilidad de imputar dolo o culpa. Dependiendo de los hallazgos, podría incluso atribuirse homicidio calificado, asesinato doloso con un «medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas» (art. 108.4 del CP), que implica de 15 a 35 años de cárcel.
2. Conforme a la regulación vigente, NO estamos ante accidente, un caso fortuito, producto del azar, de la casualidad o la «voluntad de Dios». Este es un caso, como el de la discoteca Utopía, donde concurren diferentes competencias, funciones o deberes, tanto de las instituciones públicas como privadas.
3. Las autoridades municipales y de defensa civil tienen deberes de prevención. Un centro comercial abierto al público sólo puede operar si las condiciones de seguridad están garantizadas, ello incluye la ingeniería y la arquitectura de la construcción, la resistencia de los materiales, la solidez de la infraestructura, incluso para superar un temblor de intensidad promedio según los registros de la zona, porque es previsible que suceda. La supervisión no es una condición sólo para la apertura del negocio, sino permanente, periódica. ¿Cumplieron las autoridades con esta labor de fiscalización previa y periódica? ¿lo hicieron conforme a las exigencias legales y técnicas? ¿estuvo a cargo de funcionarios solventes, capacitados para ello?
4. Ese deber de prevención también compete a la empresa administradora del Centro Comercial. El negocio debe garantizar a todos los usuarios (clientes, consumidores, inquilinos, proveedores, etc.) la seguridad del establecimiento. La empresa tiene la obligación de conocer cuales son los riesgos y mitigarlos. ¿Hubo un fallo estructural? ¿dicha falencia era cognoscible o previsible? La sola existencia de licencias o autorizaciones no es suficiente, el administrador debe agotar los medios necesarios para prevenir, conforme a las exigencias regulatorias y de la técnica.
5. ¿Dolo o culpa? Si hubo un fallo estructural y éste fue conocido previamente por las autoridades y/o la administradora del Centro Comercial, y no hicieron nada, o si dicho fallo debía ser conocido con la debida diligencia, entonces, la imputación por dolo sería razonable. Desde hace mucho el concepto de dolo no implica intención o voluntad criminal, dolo es conocimiento del peligro concreto por parte del autor.

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