Consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas. Bien explicado

5901

Luego del primer vídeo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, compartimos con ustedes el segundo vídeo dedicado, esta vez, a las consecuencias accesorias aplicables a estas entidades.

Les dejamos las primeras líneas de este instructivo vídeo que ha preparado el estudio jurídico Heredia & Asociados. Al final, adjuntamos también el vídeo completo.


Si bien es cierto que en los últimos tiempos se ha presentado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país como un tema novedoso, ello a partir de la promulgación de la Ley 30424 (que desde el 2016 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú), lo cierto es que este no es para nada un tema completamente nuevo.

Ello porque, tal y como lo sustenta el profesor Hurtado Pozo, ya existían normas sobre la responsabilidad penal de la empresa incluso antes del Código Penal de 1991, por ejemplo, para el delito de contrabando. Esa otra forma de responsabilidad penal a la que nos referimos no son sino las consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que desde 1991 se encuentran regulados en el artículo 105 del Código Penal peruano.

Ahora bien, por un lado, esta es una forma de responsabilidad penal diferente a la de la reciente Ley 30424, aunque ciertamente se le parece bastante. Y, por otro lado, las consecuencias accesorias siempre han sido polémicas, tanto para comprender su naturaleza como la forma en la que uno tiene que aplicarlas en la práctica diaria.

Esta complejidad en torno a las consecuencias accesorias originó que hace algunos años la Corte Suprema tenga que interpretar su naturaleza. Y es así como se expidió el Acuerdo Plenario 7-2009, en el que los mismos jueces supremos definieron las consecuencias accesorias como sanciones penales especiales, es decir, estamos hablando de penas.

Continúa…

¿Interesante, verdad? Te dejamos el vídeo íntegro aquí.

Comentarios: