Fundamento destacado: Sexto. Que, tratándose del montante de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables —según lo anotado en el fundamento jurídico anterior—. Ésta, por lo general, corresponde fijarla a los jueces de primera y segunda instancia, de manera que por lo general no es revisable en casación, pues al no establecer el Código Civil o el Código Penal criterios legales para señalar su cuantía, no cabe, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley material. La rectificación de la cuantía, empero, corresponderá cuando: (i) se rebase o exceda o tergiverse lo solicitado por las partes, (ii) se fijen defectuosamente las bases que la fundamentan, (iii) quede patente una evidente discordancia entre las bases estipuladas y la cantidad señalada como reparación civil, o (iv) se incurra en error notorio, arbitrariedad e irrazonable desproporción de la cuantía fijada (STSE 107/2017, de veintiuno de febrero).
Sumilla: Reparación civil. Rol de la Corte Suprema. 1. La reparación civil que provenga del delito puede ser objeto de transacción, conforme a lo taxativamente estipulado en el articulo 1306 del Código Civil; y, su concreción importa poner fin a un asunto dudoso o litigioso, evitando un proceso o finalizando el ya promovido (artículo 1302 del citado Código). La responsabilidad civil —de los responsables directos e indirectos— es solidaria. Así lo preceptúan los artículos 95 del Código Penal, 1981 y 1983 del Código Civil.
2. Según el primer párrafo del artículo 1188 del Código Civil la transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores; y, conforme al artículo 1189 del citado Código, si la transacción se hubiere limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
3. Tratándose del montante de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables —según lo anotado en el fundamento jurídico anterior—. La indemnización no puede fijarse vacío de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de su determinación, lo que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal Superior dicte otra nueva resolución en que corrija aquella deficiencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 695-2018 LAMBAYEQUE
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS; con las copias solicitadas para mejor resolver; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por el encausado RONALD ANDERSON GAMARRA SALGUERO contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y seis, de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en cuanto revocando por mayoría la sentencia de primera instancia de fojas ciento ocho, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fijó en sesenta y seis mil setecientos veintiuno soles el monto de la reparación civil que solidariamente abonarán Ronald Anderson Gamarra Salguero y Wilfredo Humberto Rosales Dioses y los terceros civilmente responsables Dionicio Espinoza Galán y Cecilia Peña de Espinoza a favor de Felicita Uceda Custodio; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
[Continúa…]


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