Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.
2. Régimen Especial de Renta – RER
En el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.
3. Régimen MYPE Tributario – RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
4. Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio, las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:
Acogimiento | NRUS | RER | RMT |
RG |
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Requisitos | Solo con la afectación al momento de la inscripción en el RUC. | Con la declaración y pago que corresponda al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. | Con la declaración mensual que corresponda al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. | Solo con la afectación al momento de la inscripción en el RUC. |
Fuente: Sunat