Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31171, Ley que autoriza el retiro del 100% de la compensación por tiempo de servicio (CTS).
LEY Nº 31171
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue la Ley 31171 aquí
[Nota previa 31.3.2021] El Pleno del Congreso aprobó anoche por mayoría la ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para cubrir las necesidades económicas producidas por la pandemia del coronavirus.
La norma fue aprobada por 71 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones. A pedido del presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda, se aprobó la exoneración de una segunda votación con 75 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones.
La norma autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios – CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha.
Señala además que el Ejecutivo deberá dictar, en un plazo de 10 días, las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.
El presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda, agradeció a la representación nacional el respaldo a la norma e indicó que el retiro de los fondos de la CTS es facultativo.
«Apelamos a la necesidad que existe en los trabajadores por la pandemia, agradezco a los colegas que apoyan la norma», refirió.
Fuente: Andina
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios – CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Autorizase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios – CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez 10 días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
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