Mediante el Proyecto de Ley 4000/2022-CR, el parlamentario Américo Gonza Castillo propone establecer prisión preventiva para los deudores alimentarios.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el mandato de prisión preventiva para los casos de omisión a la asistencia familiar.
Artículo 2°- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el sostenimiento de los niños garantizando su interés superior.
Artículo 3°,- Incorporar el artículo 268-A al del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957
Incorpórese el artículo 268°-A al Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957, en los términos siguientes:
“(…)
Artículo 268-A.- Para el caso de los delitos de omisión a la asistencia familiar se exceptúa los requisitos señalados en el anterior artículo, por lo tanto el Juez penal deberá dictar mandato de prisión preventiva contra el obligado con la sola verificación de las copias certificadas remitidas por el Juzgado que conoció la demanda de alimentos. Este mandato solo podrá ser revocado cuando el procesado cumpla con pagar íntegramente la deuda alimentaria que motivaron la prisión preventiva”.
Disposiciones complementarias
Única.- El Poder Judicial emitirá sus disipaciones internas para dar cumplimiento a la presente Ley.