Proponen pena de hasta 8 años de prisión por manipulación de resultados deportivos

El congresista Guido Bellido Ugarte, integrante de Podemos Perú, presentó un proyecto que plantea incorporar el artículo 241-C al Código Penal, con el fin de tipificar como delito la manipulación fraudulenta de resultados deportivos.

El proyecto propone sancionar con penas privativas de libertad no menores de tres ni mayores de seis años, así como inhabilitación, a quien directa o indirectamente ofrezca, prometa, entregue, solicite o reciba dinero, dádivas u otros beneficios indebidos con el propósito de alterar el resultado o desarrollo de un evento deportivo.

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Asimismo, establece agravantes cuando el autor del delito sea un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones o valiéndose de su cargo, en cuyo caso la pena se elevaría entre cuatro y ocho años de prisión, además de la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal.

Según la exposición de motivos, la propuesta busca llenar un vacío legal en el sistema penal peruano, ya que actualmente no existe una figura autónoma que sancione estas conductas. El proyecto se fundamenta en experiencias internacionales y en el crecimiento del mercado de apuestas deportivas, lo que ha incrementado los riesgos de «amaño de partidos» y otras formas de corrupción en el ámbito deportivo.

Entre los antecedentes normativos recientes figuran otros proyectos legislativos relacionados con la integridad en el deporte, como los proyectos 09556, 10925 y 06467, que también proponen sanciones por manipulación o concertación en competiciones deportivas.

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En el plano local, se mencionan como referencias las denuncias registrados por la Comisión Nacional de Árbitros (CONAR) durante las temporadas 2021 y 2022 de la Liga 1 de fútbol profesional, así como la sanción impuesta al tenista peruano Jorge Brian Panta en 2024 por parte de la Agencia Internacional para la Integridad en el Tenis (ITIA).

La propuesta se ampara en los artículos 2, 14 y 44 de la Constitución Política del Perú, así como en leyes especiales como la Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte), la Ley 31557 (que regula las apuestas deportivas a distancia), y el Decreto Legislativo 1385 sobre corrupción en el ámbito privado.


Proyecte de Ley 11297 – 2024- CR

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE MANIPULACION FRAUDULENTA EN LOS RESULTADOS DEPORTIVOS

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE MANIPULACION FRAUDULENTA EN LOS RESULTADOS DEPORTIVOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar el delito de manipulación fraudulenta de resultados deportivos en el Código Penal peruano, a fin de sancionar las conductas que atenten contra la integridad y transparencia del deporte.

Artículo 2. Incorporación del artículo 24/1-C al Código Penal

Incorpórese el articulo 241-C en el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes:

Artículo 241.C. Manipulación fraudulenta de resultados deportivos

El que, por si o por otra persona, ofrezca, prometa, entregue, solicite o reciba dinero, dádivas u otro beneficio indebido con el propósito de alterar intencionalmente el resultado o el desarrollo de un evento deportivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis. (6) años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

La misma pena se aplicará a quien, con conocimiento del hecho, participo d manera directa o indirecta en la ejecución de tales conductas, incluyendo deportistas, entrenadores, árbitros, dirigentes, personal técnico o cualquier otro agente vinculado al evento deportivo.

Si el autor es funcionario o servidor público y actúa en ejercicio de sus funciones o valiéndose de su cargo, la pena será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años, además de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2y 4.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de mayo de 2025

Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 77° del Reglamento del Congreso de la República: pase la Proposición N° 11297/2024-CR para su estudio y dictamen, a la (s) Comisión (es) de:

1. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

1.1 ANTECEDENTES

El deporte, más allá de ser una práctica recreativa o una manifestación cultural, representa una herramienta de cohesión social, desarrollo humano y formación de valores. En el Perú, al igual que en otros países, las competencias deportivas son espacios donde se cultiva la disciplina, el esfuerzo, la integridad, el respeto por las reglas y la sana competencia. Estos principios fundamentales no solo orientan la práctica de los deportistas, sino que también inspiran a millones de ciudadanos, especialmente jóvenes, que encuentran en el deporte un camino de superación personal y colectiva.

Sin embargo, en los últimos años, la integridad del deporte ha sido gravemente amenazada por prácticas ilícitas como la manipulación de resultados deportivos, también conocida como amaño de partidos o «match fixing». Esta práctica consiste en alterar intencionalmente el desarrollo o el resultado de una competencia deportiva con el fin de obtener un beneficio indebido, generalmente ligado a apuestas o intereses económicos o políticos, Esta conducta afecta no solo la esencia del deporte, sino también su credibilidad, erosionando la confianza del público, de los patrocinadores, de las instituciones y de los propios deportistas.

Si bien en el ámbito internacional este hecho ya ha sido regulado por organismos como el Comité Olímpico Internacional (C01), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Consejo de Europa, nuestro país aún no cuenta con un marco legal específico que tipifique de forma clara este delito.

Frente a ello, la presente iniciativa legislativa pretende incorporar esta figura delictiva en el Código Penal.

La iniciativa legislativa cuenta con el siguiente precedente en el presente periodo legislativo:

[Continua…]

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Periodista, bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Cuento con experiencia en medios escritos, especialmente en la cobertura de temas de Actualidad. He desarrollado mi labor en redacciones enfocadas en el análisis noticioso y enfoque social. Actualmente formo parte del equipo periodístico de LP por el Derecho.