Sumario.- 1. Introducción: instituciones supletorias de amparo, 2. La curatela en el derecho comparado, 3. La curatela en el derecho nacional, 3.1. Personas sujetas a curatela, 3.2. Definición de curatela, 3.3. Nuestra definición, 4. Fines de la curatela, 4.1. Curatela de bienes o administración de bienes, 4.2. Curatela para asuntos determinados, 5. La interdicción como paso previo a la curatela, 6. Normas supletorias aplicables a la curatela, 7. Los apoyos y salvaguardias como alternativa a la curatela, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.
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1. Introducción: instituciones supletorias de amparo
Dentro de las figuras de amparo del incapaz, encontramos a la patria potestad, dirigida al cuidado de la persona y del patrimonio del menor por parte de sus progenitores, también existe la tutela referida al cuidado del menor cuyos padres no ejercen patria potestad, aquí igualmente este amparo cubre la persona y bienes del incapaz, y por último encontramos a la curatela, como figura de protección del mayor de edad incapaz, que no puede velar por sus intereses. (Aguilar, 2016, p. 658)
Las figuras de tutela y curatela, que en Perú están bien diferenciadas, pero en otros países como España y México se trata de una sola, por cuanto ambas se dirigen a lo mismo, cuidar a un incapaz, no interesando cual sea la causa de la incapacidad. (Ídem)
Actualmente, la teoría de la curatela propiamente dicha tiene una posición clara considerando que no todos los incapaces están en la misma situación. Unos son representados por el curador, como es el caso de los enfermos mentales y, otros, solamente asistidos, como ocurre con los pródigos. Para algunos, la causa de incapacidad está en una falta (malos gestores o penados) para otros, la causa reside en una condición particular (retardados o enfermos mentales) y hasta en una ocurrencia de la naturaleza humana (débiles seniles). En todo caso, ellos tienen como denominador común el hecho de tratarse de incapacidad accidental y, en todos, la tónica está en el patrimonio y en la defensa de la persona. (Varsi, 2012, p. 525)
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En buena cuenta, la curatela es una de las instituciones que, junto a la patria potestad y a la tutela, tiene como fin amparar a quienes cuentan con capacidad de ejercicio restringida. Concretamente a la persona en situación de discapacidad mayor de edad, al no poder esta velar por sus propios intereses. Asimismo, si bien tiene semejanzas con la tutela tiene rasgos distintivos que la hacen merecedora de un tratamiento independiente.
2. La curatela en el derecho comparado
Para una doctrina argentina, la curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia (art. 141), por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito (art. 153), o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres años (art. 12, Cód. Penal), a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres (arts. 57, inc. 1 y 64) y también es la función de asistencia de los inhabilitados (art. 152 bis) y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes. (Bossert y Zannoni, 2004, p. 612)
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Esta doctrina argentina define a la curatela en función de los supuestos contemplados en sus respectivos Código Civil y Código Penal.
La curatela se encarga de complementar la capacidad del curatelado en actos que puede realizar per se, pero con el complemento del curador, en virtud de su contenido asistencial que precisamente se distingue de la tutela por la delimitación de su función o porque el sujeto a ella no carece de capacidad. (Galiano, 2019, p. 123)
Esta doctrina ecuatoriana afirma que el curador complementa (y no suple o reemplaza) la voluntad del “curatelado” para la realización de diversos actos. En esa línea, no se trata en estricta de un representante legal sino de un asistente a pesar de estar en situación de discapacidad lo cual se asemeja más a la figura legal del apoyo.
De lo dicho podemos colegir que la función del curador debe diferenciarse. Como señalan Bossert y Zannoni si bien en el caso del demente, la tarea fundamental a cargo del curador es la de tratar que recupere la salud mental, en el caso del sordomudo es tratar que aprenda a leer y escribir, y en el caso del inhabilitado, respecto del cual el curador cumple una función de asistencia y no de representación, tratará que supere su prodigalidad o su adicción al alcohol o estupefacientes. (Varsi, 2012, p. 560)
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Hoy en día sin embargo las categorías de curatela y apoyo resultan irreconciliables puesto que aquella se concibió para el cuidado total de la persona mayor de edad en situación de discapacidad (mal denominada incapaz) y de sus bienes. En cambio esta concibe a la persona en situación de discapacidad como sujeto relativamente autónomo para la toma de decisiones respecto de si misma y de sus bienes.
3. La curatela en el ordenamiento nacional
3.1. Personas sujetas a curatela
De acuerdo con el artículo 564 del Código Civil (en adelante CC):
Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.
¿Quiénes son las personas, relativamente incapaces, comprendidas en los numerales de dicho artículo?
– Los pródigos
– Los que incurren en mala gestión
– Los ebrios habituales
– Los toxicómanos
– Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
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Resulta evidente que las personas mencionadas son sujetos de derecho mayores de edad con capacidad de ejercicio restringida que requerirán ineludiblemente de un apoyo (y no representante), en este caso de un curador, que los asista en la toma de decisiones relacionadas al ejercicio de sus derechos, verbigracia, la disposición de su patrimonio. Decimos apoyo y no representante ya que el primero ayuda en el proceso de toma de decisiones mientras que el segundo reemplaza la voluntad del curatelado o representado.
Resulta curioso que a pesar de la modificación que sufrió el Código a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mantenga ambas categorías, la curatela y los apoyos y los términos de relativamente incapaces e incapaces.
En esa línea resultan ilustrativos los siguientes artículos:
Artículo 45.- Ajustes razonables y apoyo
Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.
Artículo 45-A.- Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.
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3.2. Definición de curatela
Según una doctrina nacional, la curatela es una institución de amparo del incapaz mayor de edad, que tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. De esta breve definición, toma nota que la figura está referida al mayor de edad, que por diferentes motivos se encuentra incapacitado para ejercer sus derechos, requiriendo de alguien que lo asista, cuide y proteja en la defensa de sus intereses, y ese alguien toma el nombre de curador. (Aguilar, 2016, p. 661)
Refiere Enrique Varsi que se trata de un instituto del derecho de familia que brinda de protección a los mayores de edad que no son aptos para cuidar de sus propios intereses, regir su vida y administrar sus bienes. (2012, p. 559)
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Efectivamente, la curatela no solo implica cuidar de las personas con discapacidad taxativamente establecidas en el Código Civil (art. 44, incisos del 4 al 8) sino también de sus bienes lo cual involucra su administración.
3.3. Nuestra definición de curatela
Entendemos por curatela a aquella institución del derecho de familia, concretamente del amparo de la persona con capacidad de ejercicio restringida, que tiene como finalidad cuidar del mayor de edad con discapacidad y de sus bienes, asistiendo o complementando su voluntad en la celebración de diferentes negocios jurídicos. Y no solo ello sino lograr, en la medida de lo posible, que el curatelado recobre su plena capacidad de ejercicio.
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4. Fines de la curatela
La curatela, según el artículo 565 CC, se instituye para:
-
- (derogado)
- La administración de bienes.
- Asuntos determinados.
Veamos a continuación cada uno de los fines de la curatela previstos en la norma civil:
4.1. Curatela de bienes o administración de bienes
Esta curatela atípica, no tiene mayor incidencia en el orden personal, pues como su nombre lo refiere solo comprende el cuidado, custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito, tal es el caso por ejemplo, del desaparecido que por obvias razones no puede estar al frente de su patrimonio, en tal situación se ha visto por conveniente que alguien cuide ese patrimonio, y ese alguien viene a ser el curador de bienes, limitándose sus funciones solo al gobierno de esos intereses económicos, mas no tiene ninguna función que cumplir con respecto a la persona del titular de ese patrimonio, de allí la denominación de curatela atípica. (Aguilar, 2016, pp. 662-663)
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En nuestra opinión, la curatela debería involucrar copulativamente tanto el cuidado personal de la persona con discapacidad mayor de edad como de su patrimonio y bajo ningún concepto de forma aislada la una de la otra.
4.2. Curatela para asuntos determinados
Esta curatela atípica, conocida como curatela especial, pues el encargo que se otorga al curador es para una situación determinada, específica, «especial», ordinariamente está referida al cuidado de bienes o intereses económicos de una persona, que puede ser un incapaz que tiene a sus padres en pleno ejercicio de la patria potestad, o sujetos a una tutela o una curatela típica, e incluso puede tratarse de una persona capaz, que está circunstancialmente impedida de atender personalmente un asunto determinado o designar apoderado, pues bien, pues bien en todos estos casos se nombra al curador, a quien se le encarga en forma específica, el asunto que no puede o no conviene que sea atendido por el guardador o la persona capaz; terminado el encargo, habrá terminado igualmente igualmente las funciones del curador especial (Aguilar, 2016, p. 663)
Ejemplo de esta curatela especial la encontramos en el supuesto del artículo 460 del CC, referido a la oposición de intereses entre padres e hijos, resolviéndose por designar un curador especial que se encargue del interés del menor que está en franca oposición con el del padre, pues bien superada la diferencia u oposición de intereses habrá terminado la curatela especial (Ídem)
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Consideramos que este tipo de curatela es viable ya que se establece para un asunto específico que tras cumplirse hará cesar aquella. Resaltándose que ese asunto determinado podría corresponder incluso al de una persona capaz que, por circunstancias diversas, no pueda hacer frente a tal gestión o quehacer.
5. La interdicción como paso previo a la curatela
De acuerdo al artículo 566 del CC:
No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción.
Tal declaración judicial de interdicción se desarrolla con mayor detalle en el Código Procesal Civil (en adelante CPC) y con respecto a su procedencia el artículo 881 nos dice:
La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
La sentencia que declara la incapacidad implica la limitación de los derechos del curado y su correspondiente incapacidad de ejercicio careciendo de valor los actos jurídicos ex post que realice. Los ex ante serán válidos y podrán ser anulados si la causa de la interdicción existía en la época de su realización. En todo caso, de no ser notorio el defecto que conlleva a la incapacidad, podrá obviarse la declaración de nulidad si los intervinientes actuaron de buena fe. (Varsi, 2012, p. 567)
6. Normas supletorias aplicables a la curatela
A tenor del artículo 568 CC:
Rigen para la curatela las reglas relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este capítulo.
Tutela y curatela tienen un mismo fin, suplir la incapacidad. Esto significa considerar
que el curador tiene los mismos derechos, garantías, obligaciones y prohibiciones
que el tutor, de acuerdo con el artículo 568 del Código Civil. Las reglas de la tutela se aplican supletoriamente tomando en cuenta que la tutela es una institución de guarda general mientras que la curatela es especial, digamos parcial que complementa su tratamiento con las normas de la tutela, de acuerdo con el artículo 605 del Código Civil. A decir de Borda: “Son, pues, aplicables a esta institución las reglas de la tutela sobre el nombramiento, discernimiento del cargo, incapacidad para desempeñarlo, inventario, avalúo, distintas categorías legales, derechos y deberes, poderes de administración y disposición, rendición de cuentas, retribución, contralor del estado, cesación en el cargo, etcétera”(Varsi, 2012, p. 564)
Las instituciones de la tutela y artículos aplicables, siguiendo a Varsi, son:
– Impedimentos, art. 515
– Discernimiento del cargo, art. 520, inc.3
– Inventario, avalúo, art. 520, inc.1
– Discernimiento del cargo, art. 520, inc.3
– Representación especial, art. 527
– Administrar con diligencia ordinaria, art. 529
– Administración y disposición, arts. 532, 534 a 539
– Rendición de cuentas, arts. 541, 542
– Obligaciones sin dispensa, art. 548
– Retribución, art. 539
– Acabamiento, art. 549
– Cesación, art. 550
– Remoción, art. 554
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7. Los apoyos y salvaguardias como alternativa a la curatela
La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio (art. 659-A).
En otras palabras, a diferencia de la tutela, la persona con discapacidad manifestará su voluntad conjuntamente con el apoyo que elija libremente (padre, madre, hermano, hermana, tío, tía, amigo, amiga etc.,), es decir podrá tomar sus propias decisiones sobre su persona y sus bienes pero con la asistencia o asesoría de alguien de su (entera) confianza.
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8. Conclusiones
La curatela es una de las instituciones que, junto a la patria potestad y a la tutela, tiene como fin amparar a quienes cuentan con una capacidad de ejercicio restringida. Concretamente a la persona, en situación de discapacidad, mayor de edad al no poder esta velar por sus propios intereses. Asimismo, si bien tiene semejanzas con la tutela tiene rasgos distintivos que la hacen merecedora de un tratamiento independiente y distinto.
Los personas mayores de edad con capacidad de ejercicio restringida, sujetos a curatela de conformidad con el artículo 44 incisos 4 al 8 respectivamente, son las siguientes:
- Los pródigos.
- Los que incurren en mala gestión.
- Los ebrios habituales.
- Los toxicómanos.
La curatela no solo implica cuidar de las personas con discapacidad taxativamente establecidas en el Código Civil (art. 44, incisos del 4 al 8) sino también de sus bienes lo cual involucra su administración.
Entendemos por curatela a aquella institución del derecho de familia, concretamente del amparo de la persona con capacidad de ejercicio restringida, que tiene como finalidad cuidar del mayor de edad con discapacidad y de sus bienes, asistiendo o complementando su voluntad en la celebración de diferentes negocios jurídicos. Y no solo ello sino lograr, en la medida de lo posible, que el curatelado recobre su plena capacidad de ejercicio.
9. Bibliografía
Aguilar, B. (2016). Tratado de derecho de familia. Lima: Lex & Iuris.
Bossert, G. y Zannoni, E. (2004). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Editorial Astrea.
Galiano, G. (2019). “La tutela y curatela: mecanismos de tuición a los incapaces y discapacitados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”. En: Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXIX, n. 274, mayo-agosto, Ciudad de México: UNAM, pp. 101-130.
Varsi, E. (2012). Tratado de derecho de familia. Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familia. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica.
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