Congreso | Plantean autorizar a la SBS dar facilidades de pagos

La bancada Alianza Para el Progreso, a iniciativa de la parlamentaria Talia Rosalia Rodas Malca, presentó el Proyecto Ley 4855-2020-CR. Esta iniciativa pretende incorporar una ley que brinde facultades a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para dar facilidades del pago de obligaciones ante la declaración de estado de emergencia nacional por el coronavirus (covid-19).

En ese sentido, el proyecto busca postergar los cronogramas de pago hasta por 60 días calendarios de las deudas que tuvieran las personas naturales o jurídicas.


Proyecto Ley 4858-2020-CR

FORMULA LEGAL

Ley que autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a dar facilidades para el pago de obligaciones ante la declaración de estado de emergencia nacional por el coronavirus (covid-19)

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de las obligaciones de pago ante las entidades del sistema financiero, con motivo de la declaratoria de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Artículo 2.- Alcances

Autorizase a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para que de manera excepcional dicte las normas necesarias que permitan la postergación de los cronogramas de pago hasta por 60 días calendarios de las deudas que tuvieran las personas naturales o jurídicas con las entidades del sistema financiero nacional y que vencieran durante la vigencia de la declaración del estado emergencia nacional aprobada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como por el tiempo que esta podría ser ampliada, sin que ello signifique un deterioro en su calidad crediticia.

La SBS podrá también establecer criterios para la modificación de tasas de interés para casos sociales extraordinarios que brinden las facilidades de pago correspondientes.

Artículo 3.- De los usuarios

Los usuarios que no deseen acogerse a este beneficio lo deberán hacer de conocimiento a la entidad financiera en la cual tengan su obligación.

Artículo 4.- Plazo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dictará las normas a que hace referencia el artículo precedente, dentro de los tres días siguientes de la publicación de la presente ley.

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