Aprueban dictamen que busca pago de reparación civil sin sentencia

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, el miércoles 2 de octubre, el dictamen que propone el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

El proyecto de ley 6476 busca modificar la ley 30737 en sus artículos 1 y 2, además de incorporar el artículo 8-A.

De esa forma, la iniciativa legislativa de Wilson Soto Palacios (Acción Popular) propone que la reparación civil, una vez que los investigados hayan reconocido la comisión del delito, sea aplicada en ‘cualquier etapa de la investigación o proceso judicial’. La modificación en el artículo 1 señala:

Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente, aun cuando la investigación fiscal y/o el proceso judicial no hubiera concluido y/o se encuentre en trámite.

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Asimismo, la propuesta también plantea, entre el conjunto de medidas pertenecientes a asegurar el pago de la reparación civil, añadir el artículo 8-A, titulado ‘Solicitud de medida cautelar ante la autoridad jurisdiccional competente’.

En este apartado, se indica que el ‘Fiscal Especializado, de oficio, o a pedido del Procurador Público Especializado o el Procurador Público de la Entidad directamente agraviada’ podrá solicitar las medidas necesarias al juzgado para asegurar el cobro del referido pago. Una solicitud que puede incluir la administración temporal de los derechos de explotación y/o concesión de los contratos suscritos con los investigados y/o procesados.

Además, durante la etapa de indagación patrimonial, de forma excepcional o por motivos de urgencia, se podrá dictar una ‘medida cautelar de orden de inmovilización, incautación, inhibición o inscripción, administración’ sobre cualquiera de los bienes y los derechos de explotación y/o concesión objeto de la investigación.

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Por último, ante la valoración de la verosimilitud de los hechos y el peligro en la demora, el ‘juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud’. Para ejecutar esta medida, el PL sostiene las siguientes acciones:

Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de los bienes concesionados a través de los contratos suscritos con los investigados y/o procesados, según sea el caso.

De ser necesaria la inscripción de la medida, se cursan los partes judiciales en el mismo acto en el que se concede a la SUNARP.


 

 

Proyecto de Ley 6476/2024-CR

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL NUMERAL 1.1 DEL ARTICULO 1, Y EL ARTICULO 2, E INCORPORA EL ARTÍCULO 8-A EN LA LEY N° 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS

El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1, Y EL ARTICULO 2, E INCORPORA EL ARTÍCULO 8-A EN LA LEY N° 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS

El Congreso de la República

Ha dado la siguiente Ley:

Articulo 1. Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el literal c) del numeral 1.1 del articulo 1, y el artículo 2, e incorporar el articulo 8-A en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; para garantizar la correcta y eficiente administración de justicia a fin de evitar perjuicios económicos al Estado.

Artículo 2. Modificación de la Ley N° 30737

Modificar el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1, el articulo 2, e incorporar el articulo 8-A en la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, conforme al siguiente texto:

Artículo 1. Alcance de la presente sección

1.1. La presente sección es aplicable a las personas jurídicas o entes jurídicos:

a. Condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

b. Cuyos funcionados o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

c. Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente, aun cuando la investigación fiscal y/o el proceso judicial no hubiera concluido ylo se encuentra en trámite.

d. Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y C.

Artículo 2. Medidas que aseguran el pago de la reparación civil a favor del Estado por la comisión de delitos contra la administración pública lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes

Las entidades públicas aplican a las personas comprendidas en el artículo 1 las medidas siguientes:

a. Suspensión de transferencias al exterior.
b. Adquisición y retención del precio de venta en el Fideicomiso de Retención y Reparación.
c. Retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado.
d. Anotación preventiva.
e. Solicitud de medida cautelar ante la autoridad jurisdiccional competente

[Continúa…]

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