La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, el miércoles 2 de octubre, el dictamen que propone el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
El proyecto de ley 6476 busca modificar la ley 30737 en sus artículos 1 y 2, además de incorporar el artículo 8-A.
De esa forma, la iniciativa legislativa de Wilson Soto Palacios (Acción Popular) propone que la reparación civil, una vez que los investigados hayan reconocido la comisión del delito, sea aplicada en ‘cualquier etapa de la investigación o proceso judicial’. La modificación en el artículo 1 señala:
Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente, aun cuando la investigación fiscal y/o el proceso judicial no hubiera concluido y/o se encuentre en trámite.
Lea más | Jurisprudencia actual y relevante sobre reparación civil
Asimismo, la propuesta también plantea, entre el conjunto de medidas pertenecientes a asegurar el pago de la reparación civil, añadir el artículo 8-A, titulado ‘Solicitud de medida cautelar ante la autoridad jurisdiccional competente’.
En este apartado, se indica que el ‘Fiscal Especializado, de oficio, o a pedido del Procurador Público Especializado o el Procurador Público de la Entidad directamente agraviada’ podrá solicitar las medidas necesarias al juzgado para asegurar el cobro del referido pago. Una solicitud que puede incluir la administración temporal de los derechos de explotación y/o concesión de los contratos suscritos con los investigados y/o procesados.
Además, durante la etapa de indagación patrimonial, de forma excepcional o por motivos de urgencia, se podrá dictar una ‘medida cautelar de orden de inmovilización, incautación, inhibición o inscripción, administración’ sobre cualquiera de los bienes y los derechos de explotación y/o concesión objeto de la investigación.
Por último, ante la valoración de la verosimilitud de los hechos y el peligro en la demora, el ‘juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud’. Para ejecutar esta medida, el PL sostiene las siguientes acciones:
Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de los bienes concesionados a través de los contratos suscritos con los investigados y/o procesados, según sea el caso.
De ser necesaria la inscripción de la medida, se cursan los partes judiciales en el mismo acto en el que se concede a la SUNARP.
Proyecto de Ley 6476/2024-CR
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL NUMERAL 1.1 DEL ARTICULO 1, Y EL ARTICULO 2, E INCORPORA EL ARTÍCULO 8-A EN LA LEY N° 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1, Y EL ARTICULO 2, E INCORPORA EL ARTÍCULO 8-A EN LA LEY N° 30737, LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el literal c) del numeral 1.1 del articulo 1, y el artículo 2, e incorporar el articulo 8-A en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos; para garantizar la correcta y eficiente administración de justicia a fin de evitar perjuicios económicos al Estado.
Artículo 2. Modificación de la Ley N° 30737
Modificar el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1, el articulo 2, e incorporar el articulo 8-A en la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, conforme al siguiente texto:
«Artículo 1. Alcance de la presente sección
1.1. La presente sección es aplicable a las personas jurídicas o entes jurídicos:
a. Condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
b. Cuyos funcionados o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
c. Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente, aun cuando la investigación fiscal y/o el proceso judicial no hubiera concluido ylo se encuentra en trámite.
d. Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y C.
Artículo 2. Medidas que aseguran el pago de la reparación civil a favor del Estado por la comisión de delitos contra la administración pública lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes
Las entidades públicas aplican a las personas comprendidas en el artículo 1 las medidas siguientes:
a. Suspensión de transferencias al exterior.
b. Adquisición y retención del precio de venta en el Fideicomiso de Retención y Reparación.
c. Retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado.
d. Anotación preventiva.
e. Solicitud de medida cautelar ante la autoridad jurisdiccional competente
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
