El congreso aprobó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sea la instancia encargada de elegir a su presidente y prohibió la reelección de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El texto sustitutorio del Proyecto de Ley 9095 fue aprobado, en primera votación, con 90 votos a favor, 22 en contra y 5 abstenciones.
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Esta iniciativa, presentada por la congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla (Bloque Magisterial de Concertación Nacional), modifica el artículo 179 de la Constitución Política del Perú, con relación a su presidencia:
Artículo 179. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. […]
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años. No hay reelección en el cargo.
Este cambio modificaría la elección actual del presidente de dicho organismo, la cual estipula que el representante de la Corte Suprema es el encargado de presidir al JNE.
Además, la propuesta parlamentaria también modifica los artículos 182 y 183 de la Constitución. Dentro de estos cambios, se estipula que los jefes de la ONPE y RENIEC serán nombrados por «un único período de cuatro años».
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 9095/2024-CR, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 179, 180, 182 Y 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA FORTALECER LA NEUTRALIDAD, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL.
TEXTO SUSTITURORIO
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 179,180,182 Y 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA FORTALECER LA NEUTRALIDAD, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos 179 —numeral 1 del párrafo primero e incorporándose el párrafo segundo—y 180 —párrafo primero—de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 179. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. […]
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años. No hay reelección en el cargo.
Artículo 180. Los Integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
Artículo 2. Modificación de los artículos 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú
Se modifican los artículos 182 —párrafo primero— y 183 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 182. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un único período de cuatro años. Puede ser removido por la propia Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. […].
Artículo 183. El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un único período de cuatro años. Puede ser removido por dicha Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
[Continúa…]
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