La congresista Adriana Tudela, de la bancada de Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 8076/2023 Ley que declara en emergencia la regulación aeronáutica del Perú, promueve la competencia en el sector y faculta la privatización de la Corporación peruana de aeropuertos y aviación comercial – Corpac.
El texto sostiene que «no parece ser que Corpac cumpla con el principio de subsidiaridad de la actividad empresarial del Estado, toda vez que existiría oferta privada para la gestión y operación de los aeropuertos comerciales del país».
Proyecto de Ley 8076-2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA REGULACIÓN AERONÁUTICA CIVIL, PROMUEVE LA COMPETENCIA SECTORIAL Y FACULTA LA PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL – CORPAC
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 22° del inciso c), 67°, 75° y 760 del Reglamento del Congreso de la República; propone el siguiente:
I. FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA REGULACIÓN AERONÁUTICA DEL PERÚ, PROMUEVE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR Y FACULTA LA PRIVATIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL – CORPAC
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar en emergencia la Regulación Aeronáutica del Perú, así como promover la competencia y meritocracia entre los agentes del sector.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para legislar todas las medidas conducentes a la promoción de la inversión privada, bajo la modalidad de privatización, en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, por el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Declaración de emergencia de la Regulación Aeronáutica del Perú
Se declara en emergencia la Regulación Aeronáutica del Perú por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para reducir la burocracia, promover la competencia en el sector y garantizar la eficacia y eficiencia en las normas sectoriales correspondientes; en respuesta a la sobrecarga regulatoria sectorial, agravada por la deficiente gestión de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC en la operación, equipamiento y conservación de los aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo.
Artículo 3. Facultad del Poder Ejecutivo para la promoción de la inversión privada en CORPAC
Se faculta al Poder Ejecutivo legislar respecto de todas las medidas conducentes a la promoción de la inversión privada, bajo la modalidad de privatización, en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, por el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
La promoción de la inversión privada en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC deberá garantizar el buen gobierno corporativo, en estricto cumplimiento a la revisión de los procesos internos, el bienestar financiero y equilibrio presupuestario de la nación.
El Poder Ejecutivo elige la modalidad de privatización de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, en concordancia con lo establecido en el Plan de Emergencia para la Regulación Aeronáutica del Perú y lo señalado en el artículo 5 de la presente Ley.
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