El Pleno del Congreso aprobó este miércoles 16 de octubre el dictamen que sugería incorporar el delito de terrorismo urbano en el Código Penal. Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia, Issac Mita, presentó un texto sustitutorio que cambió dicho término por el de “criminalidad sistemática“.
Sin embargo, un grupo de congresistas presentó cuestionamientos al proyecto presentado por Mita. Por ello, el parlamentario solicitó un nuevo cuarto intermedio para tomar en cuenta las intervenciones de sus colegas.
El referido documento, que recoge las sugerencias de los parlamentarios en el Pleno del viernes 11 de octubre y el desarrollo de la mesa de trabajo de la Comisión del lunes 14, plantea incorporar el delito de criminalidad sistemática. Este concepto sería adjudicado a quien:
De forma sistemática y generalizada, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor que actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal […].
Asimismo, el dictamen estipula una pena privativa de libertad no menor de 35 años para los condenados por este delito. No obstante, la pena sería de cadena perpetua de encontrarse agravantes tales como el uso de materiales de guerra o similares; el empleo de menores de edad u otros inimputables; el uso de armamento perteneciente a la PNP o Fuerzas Armadas; o formar parte, en actividad o situación de retiro, de estas instituciones.
Además, también correspondería la máxima pena en caso de actuar con gran crueldad, estar recluido en un establecimiento penitenciario; victimar a un funcionario público; afectar a cualquier servicio público; o de cometer un delito de carácter transnacional.
Mita: «Doctrinariamente no hay ese término»
El parlamentario Isaac Mita, al ser consultado por los periodistas en torno a la sustitución del término “terrorismo urbano“, expresó que la decisión tiene un carácter “doctrinario”:
Ese término [terrorismo urbano] no hay, la misma plataforma de grupos que están protestando están reclamando que no se incluya. No es que me opongo, sino que doctrinariamente no hay ese término.
Asimismo, afirmó que el texto que presentará ante el Pleno recoge las propuestas de diversos actores de la sociedad civil, incluidos “los que han marchado”. El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos indicó lo siguiente:
El asunto es que hemos recogido la propuesta de especialistas, congresistas, así como la sociedad civil, así como los que han marchado y han presentado su propuesta; se ha recogido eso y están en contra de ese terrorismo urbano.
Mira la transmisión aquí:
Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática
SUSTENTO: El presente Texto Sustitutorio recoge las sugerencias efectuadas durante el debate en el Pleno del viernes 11 de octubre de 2024 y en el desarrollo de la mesa de trabajo realizada a las 9 horas del lunes 14 de octubre de 2024, del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5525/2022-CR y otros que, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática. Asimismo, recoge las recomendaciones del Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO
635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE
CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA
Artículo único. Incorporación del Capitulo III Criminalidad Sistemática en el Titulo XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el Capítulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318-B y 318-C en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos:
“LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
[…]
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA
[…]
CAPÍTULO III
CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA
Articulo 318-B. Criminalidad sistemática
318-B.1. El que, de forma sistemática y generalizada, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos-típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor que actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco anos.
318-B.2. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de criminalidad sistemática es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores.
318 B.3. Cuando el delito de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las conductas descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-1, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua.
318-8.4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones:
a) Los delitos de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del articulo 121, así como en los artículos 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 29-N, 148-A, 152, 179,180, 181, 189, 204, 273, 279, 279-A, 279-D, 279-G, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 317-Ay 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
b) La comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontánea o aislados.
c) La comisión delictiva generalizada es aquella que ocasiona no menos de tres víctimas, entendiéndose esto como pluralidad de víctimas, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno.
d) Un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación a la tranquilidad de la población, o de un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida.
Artículo 318-C. Criminalidad sistemática agravada
La pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes:
a) Si el agente emplea armamentos, materiales de guerra, artefactos explosivos o cualquier otro medio similar.
b) Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
c) Si el agente se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario.
d) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras.
e) Si el agente actúa con gran crueldad.
f) Si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional del Perú, en actividad o en situación de retiro, o al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
g) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o si es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, o si es fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
h) Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecta cualquier servicio público.
i) Si el delito tiene carácter transnacional.”
[Continúa…]