El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que garantiza el cumplimiento de la ley que permite la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores contribuyentes.
La mencionada iniciativa, dictaminada por la Comisión de Economía del Congreso, fue aprobada con 111 votos a favor y 3 en contra en la sesión plenaria de este miércoles.
Previamente, la titular de la Comisión de Economía, Silvia Monteza (AP) precisó que el dictamen tiene por objeto asegurar la implementación inmediata de la Ley 31173, dispositivo que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.
Durante la lectura a los fundamentos del dictamen, recordó que el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley, alegando una vulneración al principio de separación de poderes y por posible iniciativa de gasto por la autógrafa de ley.
Al respecto, Monteza precisó que las disposiciones normativas contenidas en la autógrafa de ley se encuentran dentro del marco competencial del Poder Legislativo, por lo que “no hay vulneración alguna al principio de separación de poderes”.
Asimismo, señaló que la ley propuesta indica que se aplique el índice de precio al consumidor (IPC) a los aportantes, lo que haría que la deuda resultante con los fonavistas sea de 42 008 millones 498 806 soles.
Monteza sostuvo que, al plantearse una liquidación de los activos de Fonavi y de los que fueron adquiridos con los recursos de este, no se incurre en un gasto con cargo al tesoro público.
Durante el debate, los legisladores reconocieron la lucha de los fonavistas por lograr que sus aportes sean reconocidos por el Estado. Se exoneró de segunda votación.
Fuente: El Peruano.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Artículo 2. Precisión del artículo 3 de la Ley 31173
Precisase el artículo 3 de la Ley 31173 en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
Artículo 3. Precisión del artículo 5 de la Ley 31173
Precisase el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:
a. Tres (03) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF).
b. Un (01) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
c. Tres (03) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).
La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 4. Adición de cuarta, quinta y sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 31173
Adicionase a la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, las disposiciones complementarias finales cuarta, quinta y sexta, con la siguiente redacción:
CUARTA. La Unidad Ejecutora N° 009 – Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
QUINTA. El Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolventepüsta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.
SEXTA. Déjase sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA. Deroga los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley 31173
Derógase los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley 31173.
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