El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que establece que los derechos constitucionales se interpreten conforme a sentencias de tribunales internacionales, siempre que en tales procesos el Perú sea parte. La iniciativa fue presentada por el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular).
Aprobada en segunda votación, la propuesta modifica el artículo VIII del Código Procesal Constitucional. Este quedaría formulado de la siguiente manera:
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
El legislador señaló que en la redacción vigente se estipula que el «contenido y la extensión de los derechos reconocidos en la Constitución deben interpretarse de acuerdo con las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos, constituidos por tratados de los cuales el Perú es parte, incluso si el país no ha participado en el proceso».
En este contexto, se obliga al país a cumplir con las resoluciones de los tribunales internacionales en aquellos casos en los que no ha tenido la posibilidad de defenderse o presentar argumentos por no haber sido parte del proceso.
No obstante, con el dictamen recién aprobado, las interpretaciones sobre el alcance de los derechos constitucionales serán reguladas de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, siempre que Perú sea parte de ella. En este sentido, los jueces solo acatarían las sentencias internacionales donde el país sea parte del convenio.
Asimismo, si se presenta una incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o entre las resoluciones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces optarán por la norma o decisión que más beneficie a la persona y a sus derechos humanos.
Según el congresista, la presente norma coadyuva a fortalecer el ordenamiento jurídico nacional, pues corregirá una norma inconstitucional, al dotar «de mayor coherencia, seguridad jurídica y previsibilidad a nuestro sistema normativo».
La autógrafa es una propuesta de ley que a partir de la aprobación del Pleno del Congreso, se envía al presidente de la república para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles, o en su defecto, observar dicho proyecto.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo en el que se observa la modificación recientemente aprobada y el texto vigente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LOS FINES DE LOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Artículo 1. Modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 12, 18, 26, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
Se modifican los artículos VI —tercer párrafo— y VIII del Título Preliminar y los artículos6. 12—sexto párrafo—, 18 —incorporando el quinto párrafo—, 26 —incorporando el tercer párrafo—, 42, 101, 110, 111 —primer párrafo— y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos
“Artículo VI. Precedente vinculante
[…]
En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema dela República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta.
Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
Artículo 6. Prohibición y excepción del rechazo liminar
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas Corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada.
[Continúa…]
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