El Pleno del Congreso de la República acogió hoy la creación de la ley de la carrera del trabajador judicial. Esta norma permite excluir al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de los alcances de la Ley del Servicio Civil.
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Recordemos que esta propuesta fue sometida al voto del Pleno el pasado 14 de diciembre, en la que se aprobó en primera legislatura con el apoyo unánime de los congresistas, la segunda votación debía realizarse siete días después.
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Sin embargo, a raíz de las modificaciones introducidas en el texto aprobado, se tuvo que volver a someter a votación. El resultado no fue diferente. El legislativo aprobó, esta vez por mayoría, con 97 votos a favor y 11 abstenciones, la propuesta, y a la par la exoneró de segunda votación, por lo que la norma queda expedita para su promulgación y posterior publicación.
Uno de los aspectos más relevantes de esta norma radica en la nivelación de los remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos económicos. Asimismo, establece un procedimiento disciplinario, a fin de prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia en el servicio de justicia, en el marco del respeto a los derechos laborales.
LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
Objetivo
Niveles
Requisitos
TÍTULO II
INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: SELECCIÓN CAPÍTULO III: NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN
TÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I: LA CAPACITACIÓN
TÍTULO IV
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
CAPÍTULO I: DEBERES
CAPÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO III: RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS
CAPÍTULO IV: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO V: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES
CAPÍTULO I: FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO III: SUJETOS D1SCIPLINABLES
CAPÍTULO IV: FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI: TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE TRABAJADOR JUDICIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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