Congresistas de la bancada oficialista presentaron hace poco un proyecto de ley que tiene la finalidad de regular la propiedad de los cuerpos celestes que se encuentren en territorio nacional. De aprobarse este proyecto de ley se declararía de utilidad pública los objetos provenientes del espacio exterior, y se dispondría sancionar a aquellos que incumplan la norma lucrando con meteoritos.
Con esta medida, buscarían concretar de una vez por todas una pretensión presentada en la legislatura anterior por el congresista Oswaldo Luízar Obregón, quien propuso un marco legal para recuperar los restos meteóricos en territorio peruano, que estuvieran en posesión de algún ciudadano.
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Esta vez quien impulsa la aprobación de este proyecto es el congresista Vicente Zeballos Salinas, que en la exposición de motivos define al meteorito como «un fragmento de material natural extraterrestre que alcanza la superficie de la Tierra». También se recuerda que los impactos de los meteoritos han constituido los episodios geológicos más extendidos en el Sistema Solar.
El último gran impacto de un meteorito en el Perú se dio el 15 de septiembre del 2017 y produjo un cráter de 13 metros de diámetro y 4,5 metros de profundidad. A partir de ello, diversos ciudadanos comentaron que empezaron a sentir una serie de malestares de origen desconocido. Por otro lado, la caída de objetos del espacio puede suponer un peligro para los seres humanos, flora y fauna; ya que pueden ser severamente lesionados o verse afectados por su radioactividad. Así, finalmente, se plantea la necesidad de aprobar este proyecto para fines científicos y de seguridad nacional.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA, INTERÉS Y SEGURIDAD NACIONAL A LOS CUERPOS CELESTES QUE CAIGAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°: Objeto de la Ley
Declarase de utilidad pública, interés y seguridad nacional a todo cuerpo celeste natural o artificial, proveniente del espacio que caiga o sea encontrado en el territorio peruano incluyendo las 200 millas marítimas, con carácter exclusivo, inembargable e imprescriptible.
Artículo 2°: Autorización de salida
El Estado a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) puede conceder el acceso a los cuerpos celestes a los que se refiere el artículo 1º con fines de estudio, exploración y/o investigación dentro del territorio peruano; en ningún caso dichos cuerpos celestes pueden salir del país sin autorización expresa del órgano encargado y refrendado por el Poder Ejecutivo.
Tratándose de objetos artificiales de propiedad de otros estados u organizaciones internacionales, la devolución se tramita de acuerdo a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Peruano.
Artículo 3°: De la Propiedad
Los meteoritos, aerolitos y cuerpos espaciales que se encuentren dentro del territorio nacional son de propiedad del Estado Peruano, siendo CONIDA -Agencia Espacial del Perú- el órgano encargado y autorizado para su custodia y estudio respectivo.
Artículo 4°: De las Fuerzas Armadas y Policiales
Las Fuerzas Armadas y Policiales actuaran en coordinación con el CONIDA – Agencia Espacial del Perú para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 5°: Penalidad
Las personas naturales o jurídicas que comercialicen los cuerpos celestes y que incumplan la presente Ley, serán sancionados con una multa no menor de 01 UIT dispuesta por el CONIDA, de acuerdo a la gravedad y responsabilidad de los infractores; sin perjuicio de la recuperación inmediata de los cuerpos comercializados, los fondos que se recaben serán destinados a programas de investigación espacial
Artículo 6°: Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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