El grupo parlamentario del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, ha presentado el Proyecto de Ley Nº 118/2016-CR, denominado «Ley de inhabilitación perpetua para la función pública por delitos de corrupción – Muerte Civil», con el objeto de, conforme señala la propuesta legal, enfrentar la corrupción cometida por funcionarios y servidores públicos para quienes, además de la sentencia por delitos de corrupción, solicitan se les imponga la pena de inhabilitación definitiva de manera que nunca más ejerzan cargos públicos.
De prosperar este proyecto e instaurarse la «muerte civil», se modificarían los artículos 36º y 38º del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 36º.- Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
(…)
13. Incapacidad definitiva, de personas con sentencia condenatoria para el ejercicio de la función pública, por delitos contra la administración pública para las casos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
Artículo 38º.- De la denegatoria
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7, 9, y 13 del artículo 36º del Código Penal.
De acuerdo con la postura de los proponentes, esta medida tiene respaldo en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las que han sido suscritas por el estado peruano. Por otro lado, se señala que el impacto negativo que la corrupción produce en la economía nacional y en la función pública, amerita la limitación de derechos de manera definitiva.
El debate está abierto.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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