Proyecto de Ley N° 5915/2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CHECKIN PARA ABORDAR EN TRANSPORTE AÉREO
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Guido Bellido ligarte, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CHECK-IN PARA ABORDAR EN TRANSPORTE AÉREO
Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
La presente Ley modifica el artículo 101 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, con la finalidad de asegurar la entrega de tarjeta de embarque a favor de los pasajeros, sin mediar condicionamiento o acción adicional a la compra de pasaje.
Artículo 2. De la Modificación
Se modifica el artículo 101 en la Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil, en los siguientes términos:
Artículo 101.- Del contrato de transporte de pasajeros
(…)
101.4 Mediante el contrato el transportador se obliga a emitir la tarjeta de embarque a favor del pasajero, sin condicionamiento o acción adicional a la compra de pasaje, exceptuándose supuestos de condiciones especiales (embarazadas, adultos mayores, viaje con mascotas, etc.) que ameriten la verificación del cumplimiento de requisitos
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se actualiza el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme la modificación de las presentes ley en un plazo máximo de noventa (90) días, contadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Lima, 31 de agosto de 2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
A. ANTECEDENTES
En los últimos años el transporte aéreo se ha convertido en un sencillo y necesario modo de transporte. Por lo mismo la demanda de transporte aéreo ha ido creciendo, ello impulsado por los avances tecnológicos de aeronaves e infraestructura, ahora gracias a la tecnología resulta fácil comprar un pasaje en las plataformas de las aerolíneas, para abordar un vuelo aéreo. Sin embargo, no se ha eliminado uno de los requisitos de cargo al pasajero a la hora de viajar, consistente en la operación denominada check-in: registro mediante el cual todo pasajero confirma a la aerolínea correspondiente su presencia en el vuelo ya adquirido con anterioridad, el cual condiciona al pasajero para la emisión de la tarjeta de embarque, Boarding Pass o Pase de Abordar correspondiente.
Actualmente hay dos posibilidades para hacer el check-in, en el aeropuerto de forma presencial y de forma online.
Realizar el check-in de forma online, usando el formulario que está en línea, es un acto previo para la entrega de la tarjeta de embarque a favor del pasajero, pudiendo presentarlo en el abordaje mediante el celular con el código generado, o imprimirlo en papel. Pero resulta inconveniente para el pasajero tener que brindar nuevamente información del mismo, ya que al momento de contratarse el servicio de transporte y pagarse de forma online, se entregó ello, los datos sobre el pasajero y los detalles del viaje, resultando innecesario este procedimiento adicional.
De sobremanera, en la mayoría de aerolíneas se exige acercarse a los aeropuertos, para ya en ese momento después de hacer su check-in, puedan entregarles su tarjeta de embarque, es el caso por ejemplo de la aerolínea Sky Airline que según el inciso J del Contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje, de:
El Pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque o mesón de counter o check- in, a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida, la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo nacional y de 03 horas para vuelos internacionales.
Este procedimiento es tedioso, poco eficiente y esta precisado en una cláusula abusiva, mediante la cual la aerolínea condiciona el obtener la tarjeta de embarque a realizar el check -in. Vulnerando el Derecho a la protección de sus intereses económicos de los pasajeros, en este caso consumidores del servicio de transporte aéreo. La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1, Derechos de los consumidores, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
(…)
[Continúa…]
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